Puede que el inicio de tu historia no haya sido feliz pero no determina quién eres

Tú decides lo que eres y en quién convertirte de aquí en más.

viernes, 30 de octubre de 2009

Desopilante:Venden bebés en un sitio web salteño


Fuente:http://www.perfil.com/contenidos/2009/10/29/noticia_0019.html

La página www.salta.quebarato.com.ar ofrece algo que no todos los sitios web hacen: bebés en adopción. Hay ofertas de casi todo el país y los precios varían entre 500 y 2000 dólares, según informó Salta Noticias.

“Bebé para adopción. Esta dulce niña está a la espera de su familia para siempre. Ella vive en la misión que exige la práctica de las familias de los cristianos y que firmen una declaración de fe. Ella nació en octubre y se está desarrollando en blanco. Ella está recibiendo una excelente atención a la misión que se encuentra en, para siempre, sino una familia es donde realmente se necesita para florecer y alcanzar su máximo potencial. Localidad: Baradero, Buenos Aires, Salario: de US$ 1001 a US$ 2000" dice una de las tantas ofertas.

También se ofrecen niños de Salta: “Hermoso bebé en adopción. Tengo un hermoso bebé aquí para su aprobación, para aquellos interesados por favor ponerse en contacto conmigo en (ivanski001@gmail.com) para obtener más información sobre el proceso de adopción. Localidad: Anta, Salta, Salario: hasta US$ 500, ”.

La adopción ilegal en la Argentina es un grave problema, sobre todo en las zonas del norte del país, en Santiago del Estero, Salta y Jujuy. La web "facilita" las cosas para este tipo de prácticas.

El afecto del hijo no depende de si es adoptado o biológico"

Es una nota de España, habla un poco de todo y me pareció interesante compartirla. Ahí va:

Fuente:http://www.farodevigo.es/sociedad-cultura/2009/10/17/fernandez-zuniga-afecto-hijo-depende-adoptado-o-biologico/378095.html

F. FRANCO - VIGO "El vínculo, la conexión afectiva entre padres e hijos se da independientemente de que el hijo sea adoptado o biológico". Eso afirmó ayer en el Club FARO la psicóloga clínica Alicia Fernández-Zúñiga, que junto a la especialista en adopción internacional Carolina Rodríguez dieron una charla en torno a un tema: "Después de adoptar". Y el significado de esa afirmación de la psicóloga sería redondeado luego por su compañera de mesa cuando dijo que "no es padre ni madre aquella persona que concibe a un hijo y lo trae al mundo sino aquella que da amor al hijo, le cuida, protege... en definitiva aquella con quien el pequeño se vincula afectivamente y reconoce como padre o madre".
Autoras ambas de "Quiero adoptar" y "Después de adoptar" en ediciones Ceac, y presentadas por Juan Gaisse, presidente de la Asociación Manaia y abogado , habló en primer lugar Alicia Fernández-Zuñiga centrándose en esa primera etapa posterior a la adopción en la que comienza la relación y hay que establecer los vínculos. "Los padres adoptivos aman a sus hijos –afirmó– tanto como los biológicos. La relación de apego que se da entre padre e hijo es igualmente fuerte, ya que no depende de la conexión biológica ni de la relación de sangre sino de la experiencia que se construye entre ambos".

Todo depende

La psicóloga afirmó que si el niño ha establecido un apego fuerte a una edad temprana podrá realizar otros vínculos afectivos posteriores con otras personas. Según dijo, el sentimiento no aparece inmediatamente sino que tiene que transcurrir un tiempo, especialmente para el niño, y más si ha tenido otras relaciones paternas anteriores. "Evidentemente –matizó– si el niño ha sufrido maltrato o ha sido criado por personas diferentes durante los primeros años y, en consecuencia, no ha tenido las atenciones necesarias, no confiará al principio en los adultos que le están cuidando y es posible que no responda a las atenciones ni al cariño como se espera de alguien de su edad".
En lo que insistió Fernández-Zúñiga fue en que el apego se logra en la medida en que el niño siente que la persona que le cuida le proporciona estabilidad emocional. "Los expertos han intentado fijar la edad en que se establece el apego. Parece que el niño desarrolla normalmente vínculos seguros entre los dos y los tres años de vida y algunos investigadores plantean que existe un período crítico a partir del cual el niño tiene más dificultad para establecerlo, a partir de los cuatro años. Pero la experiencia ha demostrado que niños de estas edades han sido capaces de crear vínculos seguros con los padres, lo cual indica que no depende probablemente tanto de la edad sino de 0otros factores".
Carolina Rodríguez Bustelo dirigió su charla, por su parte, a ese desafío que es hablar al menos de su adopción. "Todos tienen muchas ganas de adoptar pero la verdadera aventura –dijo– comienza cuando el niño llega a casa. Y una de las asignaturas es cómo explicar la adopción al niño. Hay que ser conscientes y aceptar que nunca puede haber un secretismo en torno a ello. El hijo va a ser adoptado siempre, durante toda su vida. Esto implica una diferencia pero ésta no tiene que entenderse en sentido negativo o peyorativo. Desde el conocimiento y la aceptación de las diferencias será más fácil hablar con él de sus orígenes, nunca avergonzándose de ellos".
Resaltó esta experta que con la legislación internacional vigente una persona adoptada tiene derecho a conocer y buscar sus orígenes, mientras que z aquellos que dan un menor en adopción no tienen derecho a saber qué ha sido de él. "No se puede dejar de hablar con el menor adoptado de sus orígenes pero no debe hacerse a iniciativa de los adultos, ni tampoco forzando la situación".

Hay por tanto, según dijo, un derecho a saber pero el cuándo, cómo y qué información es algo que está en función de cada caso. "Eso sí –explicó– la información debe ser sincera, proporcionarse con mucho cariño y en circunstancias adecuadas. Las respuestas que se den son claves".

Seminario sobre aspectos legales de la adopción.


Lo organiza la asociación civil "nuestra búsqueda"

martes, 27 de octubre de 2009

má, soy un vago...

Realmente, no podía dejar de contarlo.
Hace como una semana, Nico me tiene a mal traer con las tareas de Sociales. Como dedica mucho esfuerzo para las pruebas, le doy siempre una ayudita.
Claro, hoy la ayudita me encuentra sentada en mi compu a las 00.35, terminé el trabajo y me quedé pensando lo que me dijo antes de irse a dormir.
Media cansada, media enojada también, le digo: andá y fijate si tenés hojas número seis. Ni decirles, el pufff, bueno... ahí voy... caminando con ese andar de chico que va a ser alto (que pare de crecer hacia arriba, que todo le queda corto¡¡¡) medio encorvado y arrastrando los pies. Al ratito vuelve y me dice: no má, no hay hojas... y me chanta un beso en la mejilla, se rié y me dice: má, la verdad estoy hecho un vago. Desde que tengo familia, ya no me preocupo que las cosas las hago solo, mirate vos ayudándome a hacer la tarea.. antes ni ahí... está bueno... me gusta... y si má, ya sé, soy un vago... y se va para su cama...
Ahora, estando sola, pienso lo que mi hijo me dijo alguna vez: por fin soy un chico real¡
Como siempre digo, no es fácil mi muchacho de 12, pero quien me quita estos maravillosos momentos?
Me pareció bueno compartirlo, sobre todo para darnos cuenta el daño que se ocasiona a un niño sin que tenga una familia, la contención y cariño que sólo una familia dá.

domingo, 25 de octubre de 2009

siguen buscando padres para ellos

Seis chicos que aún esperan

En junio, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Sennaf) hizo una convocatoria pública para adoptar a seis hermanos que desde hace un año viven en un hogar de una organización no gubernamental (separados).
Pasaron cuatro meses, pero la convocatoria sigue en pie.
Se trata de tres varones de 8, 10 y 14 años. Y tres nenas de 6, 9 y 12 años.
Lo ideal sería que todos los chicos puedan vivir juntos, pero también existe la opción de adoptar a algunos y comprometerse a juntarlos con el resto de sus hermanos. Las personas que estén interesadas deben llamar de 10 a 16 al 4338-5820/5800.

Más información sobre el DNRUA

Fuente:http://www.eldia.com.ar/edis/20091022/20091022173608.htm
Ocho provincias adhieren a la creación de registro de adopción

Entre ellas, Buenos Aires. La red apunta a la cooperación entre jurisdicciones federales para la lucha contra el tráfico de chicos y adopciones ilegales, y facilita los trámites a los matrimonios aspirantes.

Ocho provincias ya aceptaron integrarse al Registro Unico de Aspirantes (RUA) a Guarda con Fines Adoptivos, una "red de registros" locales interconectados entre sí con datos de todo el país, informó hoy el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Julio Alak.

Se trata de las provincias de Buenos Aires, Jujuy, Neuquén, San Juan, La Rioja, Tierra del Fuego, Santa Cruz y la Ciudad de Buenos Aires, aunque "aspiramos a que antes de fin de año hayan firmado todas", puntualizó el ministro.

Hoy se reunió por primera vez el Consejo Consultivo, organismo de coordinación del tema. Asistieron el subsecretario Nacional de Adolescencia y Familia, Gabriel Lerner, la titular del Programa "Víctimas contra las Violencias" del Ministerio de Justicia, Eva Giberti, y funcionarios judiciales y provinciales del área.

Tras ese encuentro, el Ministro dijo en declaraciones a la prensa en la sede de la cartera a su cargo que la creación del Registro énico y la constitución del Consejo Consultivo son "pasos trascendentales" en favor de agilizar trámites de adopción.

"Hasta ahora se trataba de expectativas y deseos de matrimonios o personas solas multiplicados en varios distritos y que muchas veces permanecían frustrados por años en su deseo de adoptar chicos", explicó Alak.

El Consejo Consultivo es el lugar donde van a estar "las voces de todas las provincias", dijo, con el ánimo de superar actitudes reticentes y "datos que antes se negaban".

Con la creación del Registro énico evitarán "duplicidades, cuadruplicidades basadas en la ansiedad de los adoptantes que generaba no sólo problemas sino también costos", sostuvo Alak al indicar que una consecuencia directa de la política gubernamental será "agilizar y facilitar" los trámites de adopción.

A esta primera reunión asistieron integrantes del poder judicial de varias provincias, además de funcionarios provinciales con los que se habla de un Plan Integral para la adopción de menores en la Argentina, que sería presentado en los próximos meses.

RED DE COOPERACION

Esta red impulsa la cooperación entre jurisdicciones federales, respeta el origen geográfico del niño y constituye "un claro avance en la transparencia y lucha contra el tráfico y las adopciones ilegales", apuntó María Federica Otero, titular de la Dirección Nacional de Registro énico de Aspirantes.

Alak afirmó que apuntan a "desarmar" el negocio espurio que significa el tráfico de niños y pidió una mayor conciencia del tema a nivel nacional.

En ese sentido consideró "indispensable" la participación de las ONGs en los debates y avances de las políticas para la adopción de menores.

Los requisitos para formar parte del RUA son los que establece la Ley 25284, entre ellos es esencial que los peticionantes estén domiciliados en Argentina y en el caso de los extranjeros el plazo de cinco años rige desde que la Dirección de Migraciones les otorga la radicación.

Las inscripciones y las evaluaciones se harán en el registro local del domicilio del postulante, el que admitirá o denegará la inscripción de acuerdo a los requisitos previstos en la Ley de Adopción 24779, según detalla un comunicado de prensa oficial.

viernes, 16 de octubre de 2009

"El hilo rojo" para mis amigos/as de ruta...

Hoy me senté en la compu, aprovechando la ausencia de mis hijos. Y como siempre, me siento en mi compu, y me tomo mis 20 minutos del día para seguir apoyando y luchando por la posibilidad de que más niños tengan la oportunidad de que hoy gozan mis hijos: el derecho a una familia.

Cuando comenzé el blog, encontré esta frase: "Un hilo rojo, invisible, conecta a aquellos que están destinados a encontrarse, a pesar del tiempo, del lugar a pesar de las circunstancias; el hilo puede tensarse o enredarse, pero nunca llegará a romperse."

El domingo, para mí será un día muy especial, por primera vez podré disfrutar en familia de "mi día". Que decirles, ver a Leo escondiendo el regalo que hizo en el cole, o ver a Mili viniendo hace como una semana toda sucia, y al preguntarle: ¿que estás haciendo? no me cuenta.. o ver a Nico, loco que el hermano no meta la pata y me cuente su sorpresa, eso para mí vale el día. Creo que lo que más disfruto, es saber que mis hijos por fín lo podrán festejar como cualquier chico, entusiasmados, llenos de alegría y sabiendo que soy sólo para ellos...

Este video, es mi homenaje a todos mis amigos/as que ya son padres adoptivos, y regalarle esperanza a los que aún continuan en la espera, el hilo es largo, pero en algún momento llegará a nuestras manos... nuestros hijos nos esperan... y como siempre digo, a pesar de lo difícil y lo complicado, adoptar niños no-bebes es algo maravilloso, no es fácil pero ¿para quien es fácil criar hijos?
Les deseo lo mejor en este día...

"pero.." es dificil hacer algo, sobre todo cuando se afectan intereses...

Hoy leo el "pero" de una jueza de familia al "proyecto" (imaginense, ni aún fué tratado y ya empiezan con los peros") sobre adopción que estan impulsando la diputada Hotton.
Parece que el tema de la adopción afecta a muchos intereses, o decir "queremos agilizar" hace cosquilleo en nuestro sistema judicial. Interesante... sobre todo, la magistrada pertenece a la provincia de Santiago del Estero, lean por favor su explicación...

Fuente: http://www.elliberal.com.ar/secciones.php?nombre=home&file=ver&id_noticia=091013QJN

La jueza de Familia Silvia Cuestas de Molina se refirió al proyecto de ley que busca simplificar el proceso
“Acortar los tiempos de adopción no pondrá límites al tráfico de bebés”


Iniciativa. Un proyecto en el Congreso de la Nación busca agilizar los trámites poniendo más niños en situación de adoptabilidad. En Santiago preocupa el problema del tráfico de bebés y aseguran que hay que poner énfasis en el control.

El Congreso de la Nación podría tratar en breve un proyecto del ley para agilizar los trámites de adopción, reduciendo los plazos de espera y facilitando las condiciones para que un niño sea declarado en “estado de adoptabilidad”. Mientras en Santiago hay aproximadamente cien familias en lista de espera para adoptar un bebé, una de las preocupaciones principales pasa por evitar el comercio ilegal de niños, que ha ido en aumento en estos últimos años.
La jueza de Familia Silvia Cuestas de Molina dijo que “es motivo de preocupación la situación de aquellos niños que por diversas circunstancias han sido separados de su familia de origen y permanecen en lugares alternativos, ya sea en familias acogedoras o en institutos, a la espera de una decisión judicial”.
La letrada explicó que “aunque la preocupación radica principalmente en el tiempo de espera para resolver su situación”, hay que poner el énfasis también “en evitar la entrega ilegal de chicos, algo que no se garantiza sólo con acotar los tiempos”.
Los circuitos formales de adopción, establecen que los matrimonios pretensos adoptantes deben inscribirse en un Registro Único Provincial, que depende del Poder Judicial. Se trata de aquellas parejas que por cuestiones biológicas o de salud no pueden tener naturalmente un niño y tienen esta posibilidad, siguiendo los pasos establecidos por la ley, para luego esperar que surjan casos de mamás que quieran dar en adopción sus hijos, o que abandonen sus hijos. Muchos matrimonios que ya han sufrido la imposibilidad de tener un bebé, recurren en casos extremos a la compra ilegal de niños a madres que aceptan entregarlos a cambio de dinero.
El nuevo proyecto, de la diputada macrista Cynthia Hotton, plantea la posibilidad de reducir el tiempo que un bebé o un niño separado de su familia puede ser entregado en adopción (ver recuadro).
Por su parte, la jueza Cuestas de Molina explicó que “acortar los tiempos de adopción no pondrá límites al tráfico de bebés”, y que eso sólo “se logrará con mayor control”.
“Hay que buscar los mecanismos para evitar entregas por otra vía que no sea la judicial, para que desde la Justicia se evalúe y se compruebe la situación.

Los tiempos
“Todos aquellos que trabajamos en el tema debemos poner énfasis en la necesidad del niño a tener una familia’ – explicó la jueza – que lo proteja, que le brinde la asistencia necesaria, el cariño, para que crezca en un ambiente de amor y seguridad y al momento de decidir ser cautelosos y prudentes para que al tomar la decisión lo sea siempre teniendo en cuenta el mejor interés”.
En la actualidad, son muchas los matrimonios en lista de espera, y según explicaron desde el Juzgado de Familia, lo primero que preguntan es cuánto tiempo deben esperar, porque habiendo tantos niños institucionalizados o en la calle solos, no son entregados en adopción.
“Son los primeros interrogantes que nos hacen aquellos deseosos de tener un hijo – señaló la doctora Cuestas de Molina – y es que no todos están en condiciones de adopción. Son diversas las circunstancias por las que están alojados en institutos, que es la ultima instancia a la que se recurre cuando no hay otra alternativa, es excepcional. La ley fija un plazo, pasado un año de que se compruebe el desamparo, puede declararse la situación jurídica de abandono y el estado de preadoptabilidad. Eso es lo que busca modificar este nuevo proyecto”.

Bueno.. le faltó decir: a rajatabla con la familia biología¡¡¡ No sabe como explicar la cantidad de niños deambulando en el sistema judicial? Medida excepcional? Entonces, si todos los niños institucionalizados son excepciones, deben ser cosas más que graves, que esperar? El desamparo.. estaría bueno aclarar que es el desamparo al criterio de un juez... pareciera al leerlo, que el sistema está más que bien...


lunes, 12 de octubre de 2009

proyecto:Quieren simplificar la adopción de chicos

Fuente:http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1185421

También sobre este proyecto, salió una nota en infobae, en base a este informe.

http://www.infobae.com/contenidos/477242-100894-0-Un-proyecto-ley-busca-simplificar-la-adopci%C3%B3n-chicos

Transcribo el del diario La Nación de hoy:

Hay esperas cargadas de esperanza. Otras, llenas de ansiedad. Las hay atravesadas por la angustia y la impotencia. Y hay una, en particular, que condensa a todas: la espera de un hijo adoptivo, que en la Argentina, en la mayoría de los casos, casi nunca es inferior a los 5 años, según estimaciones de especialistas y padres adoptivos.

Un proyecto de ley de la diputada nacional Cynthia Hotton busca reducir estos tiempos, ya que establece un período máximo de dos años para que el niño permanezca en un hogar o instituto. Pasado ese lapso, los jueces deberán encontrarle una familia.

Hoy, la realidad muestra a jueces de familia que deben decidir sobre la condición de adoptabilidad de chicos que, en muchos casos, cargan con una historia familiar muy complicada; a gente que omite la vía judicial y hace entregas directas a conocidos que carecen de validez legal; personas desesperadas que pagan por un hijo por fuera de la ley y más adultos dispuestos a adoptar que chicos en condición de ser adoptados son algunas de las causas que alargan los tiempos, según los especialistas.

El proyecto de la diputada macrista Hotton (Capital), inspirado en la norma recientemente sancionada en Brasil, hace foco en acortar los tiempos de institucionalización. "Hoy hay chicos que pasan más de 10 años en hogares del Estado. Para ellos es toda su infancia", dijo la legisladora.

Según explicó, este período máximo de dos años podrá cumplirse gracias a otra modificación de tiempos: el lapso que transcurre un menor sin recibir visitas de sus progenitores biológicos u otros familiares para entrar en estado de adoptabilidad.

"Hoy, un chico que recibe, al menos una vez al año, la visita de un familiar, no puede entrar en estado de adopción porque se interpreta que el vínculo con su familia biológica no está roto. Esta situación puede repetirse indefinidamente hasta que cumpla los 18 años, con lo que se le impide tener una familia", dijo Hotton. Para evitar estas situaciones, el proyecto contempla un máximo de seis meses para recibir visitas y, si después del tercer contacto el menor no es llevado por sus progenitores, puede entrar en estado de adoptabilidad.

Hasta el momento, en el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ruaga), que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hay 1863 postulantes, entre matrimonios y personas solteras o viudas, según informó a LA NACION Federica Otero, directora del Ruaga.

Pero, en realidad, son muchas más las personas que buscan adoptar, ya que a este registro adhirieron pocas provincias. Esto motivó su reemplazo por una Red de Registros locales interconectados, que impulse la cooperación entre jurisdicciones. Este decreto, reglamentado este mes, fue redactado por una comisión de especialistas, entre los que figura la psicóloga y asistente social Eva Giberti.

En el país no existen estadísticas oficiales sobre cuántos menores están en condiciones de ser adoptados. Precisamente, un proyecto de la senadora María Eugenia Estenssoro (Coalición Cívica), insta, entre otras cosas, a que se informen la cantidad de niños y adolescentes en estado de adoptabilidad en las instituciones del país y la razón por la que todavía no han egresado de esos hogares.

Un informe realizado en 2005 por la oficina local de Unicef y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación hablaba de 16.600 chicos institucionalizados, pero no discriminaba entre los que estaban allí por cuestiones vinculadas con hechos delictivos de los que permanecían institucionalizados por causas asistenciales.

Pocos niños

Según el ex juez de familia Eduardo Cárdenas, fundador de Retoño, una ONG que brinda asesoramiento a familias en crisis, en la Argentina los tiempos de adopción son muy largos porque, contrariamente a lo que se cree, hay pocos niños para adoptar.

"En el país se ha extendido la entrega directa a conocidos, lo que repercute en la cantidad de niños en condiciones de ser adoptados a través del sistema formal. Si bien la entrega directa no está penada por la ley, no tiene validez jurídica, es decir, no genera derecho a adopción. Por eso, muchos padres después de la entrega directa buscan que un juez les dé la guarda y, después, la adopción definitiva".

Antes se reconocía la entrega directa mediante una escritura pública, pero luego se decretó su invalidez. "Se temía que la madre estuviera presionada. Y también se hizo para evitar la venta de niños. Pero esto, en lugar de mejorar los tiempos, los empeoró, porque la gente que va a entregar a un niño no lo hace en la Justicia", comentó Cárdenas.

De hecho, uno de los puntos más polémicos del proyecto Hotton es la posibilidad de que la madre elija a quién dar en adopción al bebe. "Estamos muy seguros de este punto porque siempre estará la mediación de un juez. La madre debe esgrimir argumentos sólidos (no puede decir que es porque no lo puede mantener) para que no haya un arreglo económico detrás. Por ejemplo, su elección puede tener que ver con criterios raciales o religiosos", explicó la diputada.

En la Capital los tiempos de espera suelen ser más largos que en las provincias del Norte, donde hay mayor cantidad de niños en condiciones de ser adoptados. "En Buenos Aires la espera puede ser de muchos años", estimó Cárdenas. Por eso, varios postulantes, además de inscribirse en el registro que les corresponde por residencia, lo hacen en aquellos que permiten adoptantes de otros lugares, como Salta, Jujuy, Formosa, Chaco, La Rioja, Catamarca, Corrientes, Entre Rios y Misiones.

Esperas muy largas

El abogado especialista en cuestiones de familia y niñez Alejandro Molina consideró que en el país las esperas son muy largas. "Pero es muy importante dejar de hablar de los tiempos de espera de los postulantes y de empezar a hablar de los tiempos de espera de los menores", dijo.

Molina, además, se refirió a la necesidad de distinguir entre estado de abandono y estado de semiabandono. "Un buen criterio para decretar el estado de abandono es observar la capacidad de ahijamiento o maternaje de un padre biológico. Hay que evaluar la actitud humana hacia el menor. Esto es lo que observa un juez para decretar el estado de adoptabilidad."

Pero un juez no toma esta decisión solo, sino basado en informes de equipos técnicos compuestos por psicólogos, médicos y asistentes sociales. "Lo que ocurre es que, lamentablemente, en muchos de estos equipos aparecen fundamentalismos del tipo «lo primero es la sangre» o «hay que darles a los progenitores otra oportunidad». Yo he llegado a ver chicos muertos por estos fundamentalismos", explicó el ex defensor de menores de Cámara.

Otras veces, la propia historia de abusos y maltratos sufridos por el niño perjudica sus posibilidades de crecer dentro de una familia. "Cuando se trabaja con chicos muy dañados, cuesta mucho encontrarles un hogar", comentó Molina.

Además, según Cárdenas, la figura de la adopción es muy compleja y tampoco es la solución para todo chico en estado de abandono.

La larga lucha por convertirse en padres

Fuente:http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1185420

El testimonio de quienes lograron la adopción y de los que todavía aguardan, esperanzados, el llamado de un juzgado

Desde hace nueve años, Natalia Zárate persigue un sueño. Un sueño que le es esquivo, ya que ni la naturaleza ni la ciencia ni la Justicia logran, por el momento, hacerlo realidad. Pero, tras tres operaciones, dos tratamientos de fertilidad, miles de pesos menos y varias carpetas presentadas, no baja los brazos.

"Desde los 25 años busco ser madre. Yo tengo endometriosis, que provoca infertilidad. Lo loco es que para solucionar el problema te dicen que tenés que quedar embarazada", cuenta desde San Luis.

En 2002 se realizó una fertilización asistida y no dio resultado. Entonces, surgió la idea de intentar el camino de la adopción. "Ya hace más de tres años que estamos anotados en el registro de San Luis, donde la espera es de 6 a 8 años. Y en provincias como Córdoba se habla de demoras de 8 a 10 años. Aunque esto es mucho para una pareja, para un niño es toda su vida."

A medida que pasa el tiempo, Natalia y su marido van al juzgado a llenar más y más casilleros. "Al principio todos ponen entre sus deseos que sea un bebe sano, pero a medida que va pasando el tiempo te vas flexibilizando. La última vez pusimos que estamos dispuestos a adoptar hermanos de hasta seis años con problemas sociales", contó.

Para Natalia, tener un hijo biológico y un hijo del corazón sería su familia perfecta. Desde su blog www.unailusionporllegar.com.ar , mantiene vivo su sueño. Y no baja los brazos.

* * *

Sabían que no podían tener un hijo biológico, pero ellos querían formar una familia. Gladys Santiago y su marido se anotaron en el Registro Unico de Aspirantes en 1998, y si bien la espera demoró menos de lo que muchos auguraban el camino de la adopción fue difícil. "Una espera dura y angustiosa, donde en lugar de recibir contención y apoyo te responden con maltratos y agresiones", cuenta a La Nacion Gladys, madre de Matías, de 9 años.

Su búsqueda comenzó cuando ella tenía 38 años. "Lo primero que me dijeron era que ya era vieja para adoptar y que seguramente tardaríamos muchos años", recuerda. A partir de ahí, la peregrinación fue incansable y la pareja comenzó a recorrer los juzgados de casi todo el país.

"Me anoté en todos los juzgados posibles y comencé a descubrir un circuito de inoperancia y otro camino paralelo, el de la ilegalidad. Enseguida descubrí que podía tener un hijo rápidamente a cambio de dinero, pero nosotros queríamos un hijo parido desde la verdad", reflexiona.

Después de varias visitas al juzgado de Misiones, una tarde sonó el teléfono. "Nos llamaron para avisarnos que había un bebe en el hospital, recién nacido. Al día siguiente tomamos el avión, y cuando llegamos nos encontramos con un bebe sietemesino de casi 900 gramos de peso, al cual su madre había entregado en adopción."

Matías había nacido con prematurez extrema y una gran cantidad de complicaciones. "Tomaba leche a través de una sonda, pero la vomitaba y no la podía asimilar. Entonces lo levanté y me lo puse en el pecho, y lentamente a partir de ese momento comenzó a resistir la leche a través de la sonda gástrica. Al otro día firmamos los papeles, mi marido viajó a Buenos Aires y yo me quedé con él hasta que tuviera un peso adecuado para trasladarlo."

Luego se internaron en el Sanatorio Otamendi "y en un mes Matías llegó a los 2,150 kilos", cuenta Gladys, que revive con emoción el día en que Matías tomó por primera vez la mamadera. "Recién ahí pude llorar... Hoy Mati tiene 9 años y ya me llega a los hombros. Y desde el día en que lo conocimos le hablamos con la verdad."

Oscar tiene 8 años. Los mismos que Viviana y Julio Godoy, un matrimonio de la ciudad de Santa Fe, estuvieron anotados en los registros de adopción de varias provincias. Los mismos que hoy, tras la llegada del hijo tan deseado, parecen pocos, porque la felicidad borra cualquier momento difícil del pasado.

Viviana y Oscar casi habían perdido la esperanza de convertirse en padres. "De los juzgados nos llamaban por chicos de 12 o 13 años, y nosotros queríamos uno que tuviera como máximo 3 o 4 años", explicó Viviana. Pero un día los llamaron del hogar Estrada para invitarla a una charla con padres adoptivos. Y todo cambió.

"Ahí vi a un nene de casi 7 años. Era Oscar, y me enamoré. Era igualito a mi marido, Julio. El parecido físico era increíble. Recuerdo que me dije «es él»."

Pero Oscar, que fue abandonado cuando tenía seis meses, no quería saber nada con tener una familia. "Sufrió mucho. El decía que iba a quedarse a vivir siempre en el hogar. El proceso de vinculación fue muy lento, empezamos a relacionarnos muy de a poco. Hoy el vínculo está creado, ya nos llama mamá y papá", contó emocionada Viviana.

Julio, que era reacio a adoptar chicos grandes, reconoce lo equivocado que estaba. "Yo quería un bebe porque quería criarlo a mi manera. Hasta que conocí a Oscar. Me animé a adoptar a un niño de 6 años y lo agradezco. El primer día que dijo «papá» fue maravilloso. Nosotros nunca lo presionamos para que lo hiciera, le dijimos que lo dijera cuando lo sintiera. Y así fue. Fue algo increíble."

El derecho del niño a una familia

Fuente:http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1185453

Marisa Herrera Para LA NACION

Cuando se habla de adopción, suele hacerse hincapié en los tiempos que debe esperar una pareja para adoptar un hijo. ¿Por qué se insiste en esto? La mirada debe estar puesta en el derecho de todo niño a vivir en familia, en la de origen en primer término, y, si ello no es posible, en una familia adoptiva.

Por lo tanto, centrados en los niños, el interrogante es conocer de qué historias familiares provienen, y acá uno podrá ver que no siempre es sencillo decretar la adoptabilidad de un niño. ¿Acaso a una madre en condiciones de soledad y pobreza tan profundas el Estado debe revictimizarla a través de la figura de la adopción (quitándole su hijo porque no puede ?no "no quiere"?criar a su hijo)?

Es claro que la adopción no es una figura para pasar niños de familias con graves problemas socioeconómicos a familias que están muy lejos de ello. La adopción sí es una figura jurídica necesaria cuando una familia, por otros motivos de diversa índole, no quiere o no puede hacerse cargo de criar un niño.

Acá yace uno de los principales nudos del famoso tema de "los tiempos". ¿Cuándo un juez decreta el estado de adoptabilidad de un niño porque entiende que la madre u otro familiar no puede asumir esa responsabilidad? Es aquí donde el tiempo pasa, los chicos son separados de su familia de origen por esta dificultad, ingresan en un sistema de cuidados alternativos y cada vez se vuelve más difícil y complejo el regreso al hogar, pero también que se decida su adopción.

Es necesario desmitificar la idea de que todas las familias y los vínculos familiares deben ser mantenidos a cualquier costo. Lamentablemente, no todas las familias son el mejor ámbito para el desarrollo de los hijos. Pero la adopción tampoco es la solución para "los chicos que están mendigando en la calle"; estos chicos tienen familia y el Estado debe empoderarlas y no revictimizarlas quitándoles a sus hijos.

El dilema es saber cuándo, hasta dónde y con qué herramientas se cuenta para lograr el fortalecimiento real de las familias y que ello sea, a la vez, lo que mejor satisfaga el principio rector en materia de infancia, como lo es alcanzar su "interés superior". No es otra cosa que el ansiado equilibrio entre la intervención estatal a través de la figura de la adopción y la autonomía privada o el respeto por la familia de origen.

La autora es doctora en Derecho e investigadora del Conicet.

No es sólo una cuestión de cariño

Encontré este artículo en la web, pertenece a una página española
Fuente:http://revista.consumer.es/web/es/20000301/interiormente/30566.php

Hace todavía pocos años, la adopción se percibía normalmente como la última opción y se convertía en una realidad casi traumática para las parejas que no podían lograr la concepción biológica de un hijo.

Con el transcurso del tiempo, el auge de la solidaridad con los países en vías de desarrollo y la superación de ciertos convencionalismos, la adopción ha ido, paulatinamente, mereciendo una mayor aceptación social, lo que no obsta para que aún subsistan mitos y prejuicios con relación al niño o niña nuevo integrante de la familia y a sus orígenes. Anteriormente, esta situación generaba reservas frente al hijo o hija adoptados, a los que con frecuencia se les ocultaba su origen, tan distinto al de sus hermanos y amigos, e incluso el propio hecho de la adopción. Los principales motivos de esta nada recomendable actitud de los padres eran, muy probablemente, dos. Por un lado, evitar al niño adoptado los problemas de integración que puede sufrir un "hijo diferente". Por otro, y por qué no decirlo, descartar la posibilidad de que los adoptados, en un futuro, pudieran interesarse por su familia biológica o incluso pretender conocerla o irse a vivir con ella.

Afortunadamente, los prejuicios que anteriormente caracterizaban, y frenaban, los procesos de adopción, van desapareciendo. Ya casi nadie se extraña (al menos, en las grandes urbes) de ver niños negros, asiáticos o sudamericanos con sus hermanos y padres adoptivos occidentales. Dentro de esta tendencia a la normalización de la adopción, figuran las regulaciones legales al respecto, la asunción de competencias por parte de las instituciones públicas, y se ha dotado de un nuevo marco jurídico de protección al menor que también ha redundado en su beneficio.

¿La adopción como caridad?

Hace algfunas décadas, se concebía la adopción como una solución al maltrato o abandono de los niños; en consonancia, se creó un marco asistencial altruista que consideraba la adopción como un acto de caridad o solidaridad con los niños abandonados a su suerte, al proporcionarles este sistema unos padres que deseaban incorporarlo a su familia y acogerlo como si fueran sus propios hijos o, en su caso, como a un hijo más. Hoy, sin embargo, se vive y se siente la adopción como un medio para poder disfrutar de la experiencia de tener un hijo, el hijo que biológicamente nos ha sido negado concebir; por ello, va configurándose una visión más humana, consciente y responsable de la adopción, respondiendo como principal motivación al deseo auténtico de un hijo, del niño por sí mismo. Así, los adoptados pasan a erigirse en protagonistas porque ofrecen, a quienes les acogen, el ansiado privilegio de ser padres.

En los últimos años, las solicitudes de adopción han experimentado un espectacular auge, del cual es buena muestra la espera de varios años para hacerse con un niño en adopción.

Dejemos un tiempo de reflexión

En muchos casos, la adopción es la última opción que se baraja tras recorrer un largo camino en busca del primer hijo biológico. Conviene saber que, en prevención de desarreglos emocionales en la familia, el cierre de ese camino natural y la apertura a la nueva alternativa no deberían ser simultáneos. Hay que dejar transcurrir un poco de tiempo; encarar la nueva realidad con una buena disposición anímica así lo exige. La dolorosa situación que supone ir aceptando que no se puede conseguir la paternidad biológica, que nuestro hijo no se va a parecer a nosotros y que habremos de explicar a los demás lo que nos ocurre, requiere su tiempo. Para que el conflicto interno se resuelva, la frustración desaparezca y para que se asuma dicha realidad gozosamente y sin traumas. Sólo cuando nos hemos mentalizado positivamente, podemos comenzar a desarrollar el estado afectivo que requiere el trascendental paso de adoptar un niño.

Lo más frecuente es que las personas en espera de adopción vivan con ansiedad todo el proceso hasta verlo culminado. La espera en la asignación de un menor es un factor que debe valorarse en clave positiva y con mucha paciencia.

¿Por qué es tan difícil adoptar un niño?

Es una pregunta recurrente, porque todos sabemos que hay centros de acogida que cuentan con niños en espera a ser adoptados. En nuestro país, un menor sólo puede ser adoptado cuando su filiación es conocida, cuando los padres biológicos dan su conformidad para la adopción o cuando están privados de la patria potestad o están incursos en causas de privación de ésta.

Por ello, si bien es cierto que hay niños internos en centros de acogida la situación de éstos se circunscribe a dos motivos concretos: los que tienen una familia que está siendo apoyada por las instituciones para mitigar las situaciones que generan la desprotección del niño, para quienes la estancia temporal en una familia distinta, "educadora," es mucho más beneficiosa que el internamiento en un centro.

O, en el segundo caso, se trata de niños con necesidades especiales por sus discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales que, a pesar de encontrarse en situación legal de adoptabilidad, no ven atendidas (a juicio de quienes deciden al respecto) por los solicitantes de adopción sus particulares necesidades de integración familiar.

Cuando los niños provienen de otros países

Asistimos, por otro lado, a un vertiginoso incremento de solicitudes de adopción internacional. Estas adopciones tienen características propias, como la tramitación legal, los orígenes del niño, los motivos de su situación o la integración familiar y adaptación a la nueva unidad de convivencia. América Latina, Europa central y oriental, Vietnam, Yugoslavia, Rwanda y Burundi son los ámbitos geográficos sobre los que recaen mayoritariamente las adopciones solicitadas desde nuestro país.

Deviene imprescindible conocer el entorno geográfico, social, económico y cultural de los países de origen de los menores, dado que les ayudará a entender mejor a sus futuros hijos, a respetar la pluralidad de culturas y a no perder el contacto con las raíces que tarde o temprano los menores desearán conocer. Así pues, hay que adecuar progresivamente las condiciones que el niño necesita de cara al descubrimiento de su identidad original, que irá elaborando a lo largo de todo el proceso de crecimiento.

La evolución de la familia adoptiva en las primeras fases es muy importante para asegurar la integración del niño, porque es en esos pasos previos cuando comienza la adaptación del pequeño a su nuevo núcleo familiar y la vinculación afectiva entre los nuevos padres y los hijos adoptivos. Por eso se imparten cursos de formación que proporcionan a los futuros padres y madres las habilidades necesarias para la educación de los hijos adoptados, siempre desde el profundo respeto a su proyecto de vida y de adopción y mediante de una metodología participativa que conduzca a la reflexión. Estos cursos no es son una lección magistral sobre "cómo convertirse en padres perfectos", sólo tratan de facilitar el camino y despejar las dudas y cuantas inquietudes existan.

Cómo ser un buen padre adoptivo

Si bien las etapas previas a la adopción son esenciales y la preparación de los padres es conveniente para el éxito de la adopción, el factor decisivo es su actitud cara al nuevo hijo. Los factores que más influyen en la adaptación e integración familiar son la capacidad de los padres adoptivos, la edad del niño y las experiencias que ha tenido éste en el inicio de su vida. Por otra parte, el desarrollo de la personalidad del niño dependerá en gran medida de tres factores: en primer lugar, de los cuidados y la atención que recibe, el hecho de que se sienta seguro e integrado en su familia adoptiva.

También influye la espontaneidad, el clima de confianza y serenidad que se haya generado en la familia a la hora de hablar sobre el proceso de adopción. Y por último, la información sobre los orígenes y pasado del niño, que sus padres irán transmitiéndole de forma gradual y en función de su edad y capacidad.

Además sería interesante que los nuevos padres compartan dos convicciones: una, que la paternidad es una función cultural: llevar un hijo en el vientre no hace a una madre. Los roles parentales se aprenden al tener un hijo. Lo que hace que surja el amor no es la similitud genética sino el trato, la convivencia, el darse el uno al otro. Y, en segundo lugar, sepamos que la adopción no produce psicopatologías específicas en los hijos ni en los padres: un hijo adoptado puede vivir feliz e integrado en su nueva familia y sus padres y hermanos pueden asimismo asumir sin problema alguno la situación.

Las dificultades de las adopciones

Pueden provenir de un mal manejo de la información sobre el origen del niño o de la falta de asunción de los padres de su imposibilidad de procrear o de otras circunstancias familiares. En algunas familias se padece un desmesurado temor a perder el hijo adoptivo, o una dificultad para ponerle límites y para hablarle de su origen. Uno de los temas que más preocupan a los padres adoptivos es hablar con su hijo sobre su origen, sobre cómo y cuándo transcurrieron sus primeros días, meses o años, y, muy especialmente cuando se trata de comentar cosas sobre la familia biológica del pequeño. El temor de que en el futuro el adoptado pueda interesarse por sus padres naturales e incluso intentar comunicarse con ellos, atenaza a muchos padres adoptivos, que temen la pérdida de su hijo. Es importante que le trasmitan que si bien no estuvo en su útero de su madre adoptiva, sí hubo un útero que lo contuvo. Y que fueron engendrados como cualquier otro ser humano.

Respecto a por qué fueron entregados, no debemos transmitir la idea de abandono, sino de entrega responsable y cuidadosa, con cuidado de no hacerle sentir despreciable. Los adoptados necesitan saber, y que se les recuerde cada vez que haga falta, que son respetables y que sus padres también lo fueron. Es recomendable, por tanto, disponer del expediente familiar del niño o niña en el momento de la entrega, para asegurarse de contar con todos los datos en el momento en que sea necesario. El respeto por su identidad incluye el respeto por su nombre de origen. Es un detalle que no debemos despreciar.

Algunos expertos opinan que se debe informar al niño cuando es pequeño, ya que así tiene la oportunidad de aceptar la idea y asumir positivamente que ha sido adoptado. Sin embargo, otros creen que esta revelación a una edad temprana puede confundirle, ya que podría no entender la situación. En cualquier caso, todos los especialistas coinciden en que los niños han de enterarse de su adopción de boca de sus padres adoptivos. Esto ayuda a que el mensaje de la adopción sea positivo y permite que el niño confíe en sus padres. Si el niño se entera de la adopción, intencional o accidentalmente, de boca de otra persona, puede sentir ira y desconfianza hacia sus padres y ver la adopción como negativa o vergonzosa, ya que se mantuvo en secreto. Los niños querrán saberlo todo acerca de su adopción y los padres deben estimular este proceso. Si los padres hablan con franqueza, es menos probable que surjan dificultades.

Los adolescentes o niños no muy pequeños, al ser adoptados pasan por una etapa de lucha por su identidad, preguntándose a sí mismos cómo encajan en su nueva familia, con sus compañeros y con el resto del mundo. Es razonable, por tanto, que muestren un marcado interés por sus padres biológicos. Esto no significa que rechacen a los padres adoptivos, que deben explicarle que es entendible y muy natural ese deseo, y, después, satisfacer esa necesidad. Se les debe proporcionar, con mucho tacto y mediante un diálogo de apoyo, la información sobre su familia biológica. El punto en común con los que pueden procrear, es que van construyendo un espacio para el hijo, deseos para él, van pensando en la forma que querrían educarlo, replanteándose su crianza.

Lo importante es hacer sentir al niño, que él y nosotros somos adoptados. Dos partes que se unieron: una es el padre/madre que lo es gracias a él y otra es el hijo, que es tal porque nosotros somos sus padres.

sábado, 10 de octubre de 2009

"nuestra búsqueda"

hace un tiempo, participo en el foro de adopción de la Asociación Civil "nuestra búsqueda". Arriba del blog, siempre está el acceso directo a dicha página.
Le realizaron un reportaje a Miriam, su presidente (si, se dice así,jajjaja "es el ente que preside". Me parece super interesante la nota, además que Miriam puso para compartir nuestra experiencia como familia. Gracias chicos por las ganas de ayudar¡¡¡

Miriam Martilotta Lugo

“La única manera de adoptar es la legal; hay que informarse”

09-10-2009 / La presidenta de la Asociación Civil Nuestra Búsqueda se refirió a la labor que la ONG realiza en pro de las parejas que sueñan con construir una familia y enfrentan dificultades.

Por Lidia C. Bortolin

Un grupo de parejas que se encontraron en el camino de búsqueda de formar una familia y descubrieron que tenían problemas para concebir naturalmente, formó la ONG para decidir cómo afrontar primero el tema de infertilidad, ver dónde ir, con quién conectarse. A medida que fue pasando el tiempo se dieron cuenta de que tenían una gran traba: la económica.

“En nuestro país los tratamientos no se cubren y son costosos, y por el camino de la adopción, que para nosotros es una opción muy válida, también hay un montón de trabas”, lamenta Martilotta Lugo.

–¿Qué buscaban?


–Un lugar de respuestas claras y concretas, que nos orientaran e informaran. Es todo muy difuso. Pensamos en aprovechar lo que nos había pasado, nuestra experiencia de vida, en un sentido positivo, tratando de que al otro, a quien le tocara a partir de ese momento transitar ese camino, le fuera mucho más fácil hacerlo. Creamos la asociación con la idea de brindar un espacio de información y asesoramiento, contención y apoyo en este camino de búsqueda.

–¿Por qué es tan difícil adoptar en la Argentina? ¿Qué trabas impone la ley?


–Consideramos que no es la ley el problema sino el procedimiento en sí y lo que conlleva toda esa burocracia que genera.

–Puede llevar años.

– Muchos años.

Martilotta Lugo lo sabe bien, porque además está a punto de recibirse de abogada.


–Hoy la expectativa de espera depende del lugar donde te inscribís; con mi esposo nos inscribimos en la provincia de Buenos Aires: el promedio va de cinco a ocho años. Entonces, tenés un tiempo muy, muy extenso. De hecho, lo que aconsejan en los juzgados es anotarse en el interior, ir y armar carpetas en otras jurisdicciones. Si bien todos intentamos hacer todo lo que podemos, no podemos entender por qué no podemos adoptar en nuestra provincia, por qué tenemos que hacer todo ese deambular de provincia en provincia. Hay que ir y renovarlo cada año, pedir permiso en el trabajo.

–¿En qué consiste la carpeta?

–En realidad es algo que se forma para ser presentado ante otra jurisdicción. En el juzgado en general se arma el expediente propio, en el cual cada juzgado va a tener requerimientos diferentes, pero básicamente se trata de todo lo que acredite el vínculo matrimonial, en el caso que se trate de un matrimonio civil. Si es una persona soltera, que también tiene la opción de poder adoptar, tiene que cumplir con el requisito de ser mayor de 30 años, por supuesto todo lo que implica la parte económica, tener un sueldo, demostrar cómo se mantiene, cómo podría mantener una familia, un niño o cuántos niños desea adoptar. De acuerdo con eso, si es una pareja de menos de treinta años con problemas para concebir naturalmente, tiene que adjuntar la historia clínica y el certificado médico en el que conste cuál es el problema por el cual no puede concebir.

–¿Cuán realista es esperar que a una persona soltera le entreguen un chico en adopción?


–El tema de la persona soltera tiene que ver con que es alguien que la mayor parte de las veces no formó una familia o ha formado una familia sin tener un matrimonio civil, sino una unión de hecho. Como no está previsto por la ley que puedan hacerlo ambas, adopta una de las personas o, si se casan luego, ambas. O pasado un tiempo, pueden iniciar un recurso por el cual se asimila esa convivencia a un matrimonio civil. Pero no está previsto en la ley. Las personas solteras sí adoptan. Hay que desmitificar la idea de que no pueden. Sí, por supuesto, lo que no va a pasar muy fácilmente es que le otorguen la guarda de un bebé o un niño menor de tres años. Probablemente tiene que ser un chico de más de tres años para tener más chances. Lo que se prioriza generalmente es que sea un matrimonio, una familia. Se busca la unidad de un matrimonio como base de la familia y la sociedad. Pero sí se da el caso de que los solteros puedan adoptar, se pueden postular, siempre teniendo en cuenta ese requerimiento.

–¿Qué actividades lleva adelante la Asociación?


–Somos una organización muy nueva, pero dentro de nuestras acciones lo que fuimos llevando a cabo primero fue una campaña de información, más que nada de cuidado de la fertilidad. En estos días daremos una charla sobre el abordaje médico en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. (Ver recuadro.) En noviembre, en la UADE, tenemos prevista una charla de asesoramiento e información sobre la adopción, para que la gente tenga un abordaje más sencillo para saber de qué se trata, qué requisitos cumplir, cómo ir, cómo presentarse, dónde inscribirse, qué hacer, qué llevar, cómo armar la carpeta.

–Sin entrar en el terreno médico, ¿a qué se refieren cuando hablan de cuidar la fertilidad?


–Primero no exponerse a enfermedades de transmisión sexual, eso es lo básico: infecciones no diagnosticadas a tiempo, que aparecen con un simple control. Por otro lado, tabaquismo, obesidad, bajo peso, estrés. Los médicos nos dicen que cada vez se ve más que se acrecienta el número de personas con dificultades de reproducción, en una sociedad donde los ritmos van a mil. También es importante concienciar con respecto a la edad fértil de cada uno. Es un mito que el varón puede ser fértil a cualquier edad: eso no es cierto en todos los casos. El hombre declina a los 40 años; la mujer a los treinta o 35 años. Entre treinta y cinco y cuarenta es cuando la mujer tiene más problemas para empezar a hacer un tratamiento. Lamentablemente hoy las consultas se comienzan a recibir a partir de los treinta y seis años. Y como país aún no estamos preparados para temas como la criopreservación, habitual en otros países, donde las mujeres tienen su carrera, crecen a nivel profesional y congelan sus óvulos para usarlos en el momento en que quieran ser madres.

–¿Cómo se sitúan las obras sociales frente a esto?


–Hay catorce proyectos presentados, actualmente no hay cobertura para los tratamientos ni nada de lo que implique el diagnóstico y el seguimiento médico. Fuimos convocados como ONG para solicitar al Congreso que trate los proyectos. Este año la Comisión de Salud encaró ese tratamiento de los proyectos para llevar a ambas Cámaras un predictamen a fin de que la ley se pueda sancionar lo antes posible.

–¿Por qué la ley suele privilegiar el vínculo biológico en los casos de abandono de niños? ¿Tiene sentido buscar a la madre que abandonó a un chiquito para devolvérselo?


–Eso tiene que ver con la tendencia con que se aplique la ley. En realidad, la ley no tiene una tendencia probiológica. Sí lo que tiene, desde hace unos veinticinco años, es un cambio en cuanto a la consideración de los jueces respecto de la vinculación biológica y de la revinculación. Y de priorizar. También tiene que ver mucho el tema de los pactos internacionales, la Convención de los Derechos del Niño, que establece que se prioriza realmente que el niño pueda crecer con su familia biológica de origen. Esto va a depender siempre –creemos nosotros y es nuestra apreciación– de cada caso en particular y de un criterio lógico. No es lógico que un niño que está en una situación de riesgo se lo intente revincular, y esté en una institución, durante un año entero, y considerar que el vínculo biólógico con su familia se mantiene porque una vez al año alguno de sus familiares va a visitarlo. Y por eso no puede decretar el juez el estado de adoptabilidad, posibilidad que le daría tener una familia real que le brindara lo que necesita. Este es el problema que nosotros creemos básicamente que está creando trabas. A los niños se los deja institucionalizados. Demoran en tener lo que necesitan tener: una familia y un entorno, que les permita crecer y desarrollarse como corresponde y como merecen. Hay una contradicción, como nos pasó a nosotros este año visitando un hogar el Día de Niño, en encontrar un montón de pequeños esperando, que han pasado diez años en una misma institución, y gente que hace diez años que está esperando. Esas marcas no se quitan de ninguna manera.

–¿Cuál es el camino para que ambas partes se junten?


–Hay un problema: cómo se aplica la ley. El tema es que al no tener una regulación unificada en todo el país, tenemos los grandes problemas que hay en las provincias, que permiten que haya mucho tráfico, muchas adopciones ilegales, con dinero de por medio. Nos vemos muy escudriñados para ver si somos aptos como papás, pero todos los días observamos muchas injusticias con respecto a los niños. Esta situación nos lleva a no poder formar una familia, y a esos chicos a no tenerla. No se cumple el propósito de la ley, que es protegerlos. Al contrario, hoy los está estigmatizando, porque los abandona en una institución y no les permite desarrollarse como corresponde.

–¿Qué le cuenta la gente que se acerca buscando consejo?


–Hablando con personas que van caminando por todas las provincias, presentando sus carpetas en todos los juzgados, hay parejas que entraron en nuestro foro y nos dicen que están anotadas en veinte provincias. Eso implica para esas personas una vez al año ir a esas veinte provincias y renovar sus papeles. A veces están dos, tres, cuatro años en cada provincia. No nos parece justo. Y tampoco es real que no hay niños para ser dados en adopción. La realidad es que hay un problema que no está permitiendo que esos niños lleguen. Hay un problema de tráfico, que hace que esos chicos puedan ser dados en adopción, porque no entran en el sistema. Se venden, se venden mucho afuera. Vienen mucho del exterior a comprar niños. Los controles no funcionan o se pueden evadir de muchas maneras, falseando información. Hay muchas modalidades que para nosotros son espeluznantes, pero son realidades. Hay mucho aprovechamiento de la pobreza. Hay mamás que no los dan a cambio de dinero, pero esos chicos luego son traficados.

–¿Qué es lo primero que debe cambiar?


–Tiene que cambiar la mentalidad: a un niño que es comprado no se le está haciendo un favor. Adoptar tampoco es una alternativa, un plan B cuando no se puede concebir. Este camino tiene que ser recorrido conscientemente. Hay que saber que la única manera de crear el lazo como corresponde y válidamente es respetando la identidad y la calidad de persona del niño, y respetando los pasos legales, más allá de que luchemos porque esto pueda cumplir su objetivo, que es que no pasen años y años interminables, ni para ellos ni para nosotros. La única manera de adoptar es la legal.

“LA ADOPCIÓN NO ES UN PLAN B SINO UN
CAMINO MÁS PARA FORMAR UNA FAMILIA”


  • La Asociación Civil Nuestra Búsqueda brinda orientación jurídica y psicológica a través de consultas en línea y charlas presenciales sobre adopción, para ayudar a la comunidad frente a la falta de información, la falta de compromiso a nivel legal y de apoyo para facilitar el camino a quienes desean formar una familia.
  • “Cuando alguien dice que no puede tener hijos naturalmente muchas veces surge el mismo planteo: ‘¿Por qué no adoptás?’ Sería importante tener presente que la adopción no es el Plan B. Es una elección, un camino más para formar la familia deseada”, subraya Martilotta Lugo. “¿Qué es la familia si no un vínculo basado en el amor? La manera en que llegamos a concretarlo no debe ser lo relevante”, reflexiona.
  • Martilotta Lugo sabe de qué habla: con su esposo está en lista de espera desde hace tres años y se estima que tienen para cinco años más. Al final de la charla, revelará que ella misma es hija adoptiva.
  • Karina y Daniel también brindaron su testimonio. “Tenemos 37 años y somos papás adoptivos de Nico, de 12 años; Leo, de 10, y Mili, de 3 años. Hace aproximadamente tres años nos enteramos de que iba a ser muy dificultoso ser papás biológicos. Ante esta posibilidad, y pasado un tiempo de reflexión, no dudamos y pusimos nuestra fuerza para poder tener a nuestros hijos por la vía de la adopción. Ahí empezamos a buscar información –hay muy poca– y en esta búsqueda, encontramos el foro de Nuestra Búsqueda, donde no somos seres anónimos y charlamos sin máscaras ni segundas intenciones”.
  • “Nos inscribimos en el juzgado en octubre de 2008. Por recomendación de una amiga virtual, enviamos un e-mail a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, concertamos una entrevista, y después de pasar por todos los trámites necesarios, el 20 de mayo de 2009 conocimos a nuestros tres hijos, y el 4 de agosto obtuvimos la guarda preadoptiva. No fue ni es fácil… Pero, ¿a quién le es fácil criar tres hijos? Nuestra casa se llenó de bullicio y alegría, ya no hay más silencios ni siestas eternas los domingos… en fin, ahora somos una familia de cinco”, concluyen.
  • El miércoles 21, con entrada libre y gratuita, la Asociación Civil Nuestra Búsqueda organiza la charla La infertilidad, una dificultad que crece; abordaje médico-psicológico, que tendrá lugar en el Salón Presidente Perón del Palacio Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires, en Perú 160, a partir de las 18.30. Participarán como expositoras la doctora Andrea Marazzi, especialista en medicina reproductiva, y la licenciada Claudia Azar, para el abordaje psicológico.

Es menester anotarse escribiendo a la dirección de correo electrónico: secretaria@nuestrabusqueda.com.ar
Las personas interesadas en obtener más información pueden ingresar en: www.nuestrabusqueda.com.ar o en Facebook.

Responsabilidad Social
no es por ponerme melodramática. No sé ni siquiera si lo mejor para estos niños eran sus padres biológicos. Apunto en esta nota, a la necesidad de los niños de estar contenidos en un ámbito de familia, y no en institutos, en asilos y ni siquiera en familias de tránstito. Todos tenemos derecho a tener un padre y/o una madre, y ocupar nuestro real lugar de hijo.

Ocurrió en Guadalajara, México

Tras suicidio, Consejo de Familia regresa custodia

Derechos Humanos presumió “abandono institucional” de los menores de edad.

Guadalajara.- En forma “exprés”, el Consejo Estatal de Familia autorizó la devolución de la custodia de varios menores de edad a su padre biológico, luego de que una de las hermanas se suicidó en un albergue de esta ciudad, donde permanecía institucionalizada.

El documento que oficializa la devolución de la custodia está fechado el 30 de septiembre, apenas un día después de que la menor se suicidó en el baño del albergue Ejército de Salvación, donde vivía desde hace dos años y medio junto a cinco de sus diez hermanos.

La menor de edad pertenecía una familia avecindada en una comunidad marginal, Camino a La Tijera, de Tlajomulco. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco (PGJEJ) llevó a cabo el aseguramiento de diez hermanos en 2007, a petición del DIF, organismo que recibió una denuncia ciudadana por abandono y omisión de cuidados.

Según el acta circunstancial 9207, los niños vivían hacinados. La PGJEJ reportó que estaban descuidados y con hambre. La madre alegó que ella sola se hacía cargo de la manutención y dejaba a la mayor de las niñas, de quince años, al cuidado del resto. La custodia de diez niños —se desconoce el paradero de uno más— quedó a cargo del Consejo Estatal de Familia, perteneciente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Jalisco, que los entregó al cuidado de dos albergues: seis a la asociación civil Ejército de Salvación y cuatro a otra casa hogar.

El director de Ejército de la Salvación informó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) que desconocía la situación jurídica de los menores, que vivían ahí desde hace dos años y medio. También informó que ambos padres visitaron a los niños, pero las visitan se espaciaron.

De acuerdo con personal del lugar, la menor no evidenció signos de ideación suicida, si bien manifestaba tristeza porque no la visitaban, especialmente su padre. Cursaba el segundo de secundaria y tenía un promedio de 9.4 de calificación.

Tras los hechos del 29 de septiembre, la CEDHJ presumió “abandono institucional”, dada la indefinición de la situación jurídica de los menores y la falta de seguimiento al caso por parte de varias instituciones, encabezadas por el titular de la custodia: el Estado, a través del Consejo Estatal de Familia, que resolvió en un día lo que no hizo en dos años y medio.

Maricarmen Rello
Fuente: http://www.milenio.com/node/300198

jueves, 8 de octubre de 2009

Al 40% de los pibes les administran psicotrópicos

Fuente:http://criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&nid=31903

Grave denuncia de la asesoría general tutelar porteña sobre la situación de los menores alojados en institutos.

El documento que será presentado hoy en la Legislatura refiere las condiciones en las que viven los 1.329 menores, de entre 12 y 18 años, que dependen del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Al 40% de los 1.329 menores de 18 años internados en los de 98 institutos privados y uno estatal de la ciudad de Buenos Aires se le administran psicotrópicos. Así lo determina la Asesoría General Tutelar (AGT) porteña, que refiere además que el 87,5% está bajo tratamiento psicológico y que el 75% recibe atención psiquiátrica.

Los datos fueron revelados por el noveno informe de gestión de la AGT, el ente del Poder Judicial porteño que reúne a todos los fiscales tutelares que tienen como objetivo la defensa de los menores en condiciones vulnerables. El documento, llamado “Niñez, adolescencia y salud mental en la ciudad de Buenos Aires”, será presentado esta tarde, a las 18, en la Legislatura porteña y está basado en datos judiciales que fueron acumulados a partir de todos los procesos que llevan adelante.

Según la Asesoría General Tutelar (AGT) porteña, durante los últimos tres años ese proceso se incrementó en forma alarmante. “La institucionalización de un chico pobre debería ser el último recurso del Estado y tendría que durar la menor cantidad posible de tiempo, pero hemos llegado a la conclusión, con cifras incontrastables, que la única medida que se le ocurre al gobierno porteño es esa institucionalización, ese último recurso”, advierte Lausa Musa, asesora general tutelar y jefa de todos los fiscales porteños dedicados a la protección judicial de los menores de 18. “Pero lo peor de todo es que esos lugares son privados y, una vez que el Estado los contrata, lo único que hace es controlar las condiciones materiales del chico, pero no su evolución, es decir, que no hay preocupación por reconstruir su vida, ni evitar que termine al borde de la institucionalización”, dice la fiscal.

EL PATRONATO QUE NO FUE. El problema, según el informe, es que esos institutos son difíciles de controlar y reproducen el viejo concepto del patronato que la Ley de Infancia (26.061) trató de abolir en 2005, cuando determinó que privar de la libertad a un menor de edad por vivir en la pobreza es ilegal. Para los especialistas fue la abolición de 100 años de patronato, pero los chicos porteños afectados no sufrieron ningún cambio.

En los últimos tres años se sumaron 700 chicos a los 600 que ya estaban institucionalizados y que dependían del gobierno nacional. Ahora son 1.329 bajo la tutela del Estado porteño y hasta septiembre de este año, sólo habían egresado 111, una tasa muy baja que confirma la denuncia de los fiscales. De las 99 instituciones, hay 4 paradores para chicos en situación de calle, 31 convivenciales y 64 centros de atención especial, una cifra compuesta por 26 hogares terapéuticos, 4 de atención en salud mental, 17 para niños con capacidades diferentes y 17 comunidades terapéuticas para el abordaje de adicciones. Sólo una pertenece al Estado porteño, y del total, el 61% están destinadas a la atención especial, psiquiátrica y terapéutica. “Esto significa que la mayoría se dedica a controlar a los chicos y no a reinsertarlos, o al menos a evitar que vuelvan a la situación que los dejó al borde de la institucionalización”, dice Musa. Hasta el mes pasado, la AGT sólo ha podido controlar a 65 de estos institutos, porque el resto le negó el ingreso. Del análisis surge que el 53% no está correctamente habilitado como lo exige la ley porteña y que el 11% de los niños que están en esas instituciones no ha ido a la escuela. Los fiscales descubrieron que hay muchos niños institucionalizados sin DNI y, son los institutos privados los que definen la suerte de los niños.

SIN CONTROL. Crítica de la Argentina consultó al Ministerio de Desarrollo Social porteño sobre el informe. Sus voceros se llamaron a silencio. “Estamos hablando de datos judiciales”, recordó Musa. Para ella, hay una diferencia ineludible. “En una familia de clase media, los problemas de violencia y maltrato que no constituyen delito, no derivan a la separación de los menores, pero en una familia pobre de la ciudad, sí”. Según se desprende de las 1.723 causas judiciales abiertas durante 2008, la mayoría no tiene debido proceso. “La ciudad ordena la internación y muchas veces no se firma ningún documento judicial. Entonces cuando una abuela quiere ofrecer una negociación para recuperar a su nieto adolescente, no existe ninguna medida sobre la que se pueda discutir”, se quejó Musa, cuyos fiscales ya presentaron catorce acciones judiciales al respecto. Los chicos terminan como presos crónicos de un sistema que atrasa cincuenta años. “Y, por desgracia, el único relato que podemos construir de ellos es la cantidad de institutos que han visitado en su corta vida”, se lamenta la asesora tutelar. En la actualidad, ya fueron contratados todos los hogares de la ciudad y existen varios casos de chicos enviados a distintos puntos del conurbano. En todos se repite la misma escena de abandono.

Hay casi 500 chicos sin proceso

En 2008, en comparación con 2007, los asesores tutelares porteños detectaron un “aumento importante” de institucionalizaciones y “un claro retroceso de legalidad en los procedimientos que concluyen con el ingreso de un niño a un dispositivo de albergue”. De las 1723 actuaciones abiertas en 2008, el 42,9% son internaciones decididas por el gobierno porteño y el 13,8%, resueltas por el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El problema es que “hay 478 institucionalizaciones ordenadas por la comuna que carecen de encuadre jurídico apropiado”. Son casi 500 menores de edad sin debido proceso. Del total de casos, el 36,5% de los niños nunca fue oído por la autoridad que definió su institucionalización. En el medio de ese panorama, hubo ocho menores que pasaron varios meses de su vida alojados en hospitales psiquiátricos, “aún contando con el alta médica de internación”. Hace pocos días, la justicia porteña le dio la razón a los planteos de la AGT y logró su externación. Para los fiscales, el disparador es la crisis habitacional.

lunes, 5 de octubre de 2009

SOLIDARIDAD: NECESITAMOS TU COLABORACION

de la asociación civil "Nuestra búsqueda"

El Hogar "Jesús de Nazareth", ubicado en Moreno y que visitamos en el mes de Agosto, esta necesitando zapatillas para los niños ( del N° 33 al N° 41 ) y niñas ( del N° 25 al N° 33 ) que son atendidos en el lugar.

Si queres y podes colaborar, te pedimos por favor, nos envíes un correo a:

info@nuestrabusqueda.com.ar

y nos pondremos en contacto a la brevedad.

Desde ya, muchas gracias.

viernes, 2 de octubre de 2009

Nueva reglamentación para el Registro Único de Adoptantes (DNRUA)

Fuente:/www.puntoprofesional.com/P/0650D/DECRETO_1328-09.HTM

Salió publicado en el Boletín Oficial de la Nación el día 1/10/2009

B.O. 01/10/09 - Decreto 1328/09 - GUARDA CON FINES ADOPTIVOS - Aprueba la Reglamentación de la Ley 25.854.

GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

Decreto 1328/2009

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.854.


Bs. As., 28/9/2009

VISTO el expediente Nº 175.322/08 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de la Nación y la Ley Nº 25.854 y el Decreto Nº 383/05, y sus modificatorios Nros. 1022/05 y 995/06, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Nº 25.854, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 4 de diciembre de 2003, creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

Que por el Decreto Nº 383 del 28 de abril de 2005, se reglamentó el funcionamiento de dicho Registro.

Que asimismo por el Decreto Nº 1022/05, se introdujeron sustanciales modificaciones al régimen reglamentario anterior.

Que pese a dichas modificaciones, se advierten dificultades de funcionamiento en el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos en particular la escasa articulación con los Registros Provinciales de naturaleza judicial, dado que no se ha logrado, pese al tiempo transcurrido, la adhesión del grueso de las Provincias Argentinas al régimen instaurado por el Decreto Nº 383/05.

Que teniendo en cuenta estas circunstancias se constituyó por Resolución MJSyDH Nº 1145 del 7 de mayo de 2008, una Comisión Redactora de la reglamentación de la Ley Nº 25.854, la que se ha expedido proponiendo profundas modificaciones a la naturaleza misma del Registro, que lo tornan más acorde a la realidad federal del país, a las particularidades regionales y a la finalidad de reducir a una sola inscripción los requisitos exigidos a los postulantes a guardas preadoptivas.

Que corresponde modificar la naturaleza del Registro creado por la Ley Nº 25.854 y reglamentada por el Decreto Nº 383/05 como Registro de segundo grado, es decir, receptor de datos ya registrados en el orden local, por el de una red de registros que no reiteren la incorporación de datos, ni invadan la autonomía provincial en materia de organización de sus propios sistemas.

Que además, es objetivo del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos propiciar la creación de registros locales en aquellas jurisdicciones donde aún no existan, y brindar todo el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los nuevos registros y de los ya existentes.

Que también, se proponen las medidas necesarias para garantizar que las personas que aspiran a ser guardadores de niños con fines de adopción se registren, brinden sus datos personales sensibles y sean evaluadas en primer término en la sola dirección de su domicilio, evitando la dispersión de esfuerzos, la superposición de intervenciones y la necesidad de continuos desplazamientos.

Que la validez de la inscripción en una jurisdicción respecto de las restantes, es una garantía contenida en el artículo 7º de la CONSTITUCION NACIONAL, en la medida en que se trate de actos públicos y sujetos tan solo a las reglamentaciones competentes.

Que la finalidad de proporcionar a los jueces, magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público competentes, informes sobre los postulantes a guardas con fines adoptivos debe fundarse únicamente en el interés superior del niño a tenor del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional, según el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION. NACIONAL.

Que este interés superior del niño obliga a agotar las posibilidades de inserción adoptiva en su mismo ámbito de origen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso 3 “in fine” de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Que sin perjuicio de ello, para el caso en que no existieren postulantes en la jurisdicción en la que se encuentra el niño, resulta adecuado al interés superior de éste, recurrir a otros postulantes de la región o del país, a fin de asegurar el derecho del niño a tener una familia, que no es incompatible con el principio de identidad cultural antes citado.

Que un sistema así concebido resulta un razonable límite a las maniobras de apropiación de niños por personas de extraña jurisdicción y fortalece el cumplimiento de los recaudos en pos de la adopción nacional que establece el artículo 315 del Código Civil y artículo 5º de la Ley Nº 25.854.

Que el presente Decreto establece el modo en el que se confeccionarán las nóminas de aspirantes y simplifica los requisitos reglamentarios, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la mención a datos personales sensibles o que afecten la intimidad de las personas.

Que las responsabilidades del Estado Nacional y de los Estados Provinciales en materia de protección integral de los niños a tenor de la CONSTITUCION NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos en la materia y la legislación nacional derivada de ellos, obliga a que toda circunstancia grave que motive fundadamente el rechazo de una propuesta de postulantes a guardas preadoptivas sea comunicada a todas las jurisdicciones para evitar que pueda actuarse en fraude de decisiones tomadas a favor de los niños.

Que a tenor del artículo 59 del Código Civil y por aplicación analógica del artículo 492 del mismo Código, es necesario señalar la intervención previa del Ministerio Público en la consideración de los legajos remitidos a decisión judicial, para que toda posible oposición pueda ser resuelta sin producir daño para el niño.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.854, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS es el órgano de aplicación de la Ley Nº 25.854.

La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS estará a cargo de un Director Nacional, Nivel “A” con Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto Nº 2098/08.

La Dirección Nacional se integrará asimismo con el personal jerárquico y administrativo que permita el normal funcionamiento de la Unidad Organizativa, a cuyo efecto se aprovecharán los recursos humanos existentes en la Administración Pública Nacional.

Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS contará con un Consejo Consultivo, que se desempeñará “ad honorem”, encargado de asesorar al Director Nacional en los asuntos de importancia, a su requerimiento.

Estará integrado por:

1. El titular de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o quien éste designe al efecto.

2. Un representante de los órganos superiores competentes de cada jurisdicción adherente.

3. Los miembros de la Comisión creada por Resolución MJSyDH Nº 1145/08 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4º — Tanto el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos como los registros provinciales adherentes deberán cumplir con los recaudos exigidos por la Ley Nacional Nº 25.326.

Art. 5º — Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — El gasto que demande la presente medida será atendido con créditos asignados a la jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7º — Derógase el Decreto Nº 383/05, modificado por sus similares Nros. 1022/05 y 995/06.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. — Alicia M. Kirchner.


ANEXO I

CAPITULO I DEL OBJETO DEL REGISTRO UNICO

ARTICULO 1º.- El REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS tiene los siguientes propósitos:

1. Constituir una red informática que interconecte los registros provinciales de postulantes a adopción, para brindar a todos los niños del país que lo necesiten la posibilidad de guarda familiar con fines adoptivos, en su propia provincia, en su región o en otra del país si no fuere factible lo primero.

2. Propiciar la creación de registros en las jurisdicciones donde aún no existan.

3. Asegurar a los aspirantes a guardas con fines de adopción que una inscripción única, en la jurisdicción de su propio domicilio, tenga validez para acreditar su postulación en todas las provincias, para agilizar y economizar trámites y evitar que tengan que inscribirse en múltiples registros.

4. Proporcionar según el artículo 15 de la Ley Nº 25.854, y en todo momento a pedido de los jueces y del Ministerio Público con competencia en guarda con fines adoptivos, una lista de aspirantes admitidos en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 25.854, de la cual surjan los datos indicados en el artículo 5º de esta reglamentación, según las características que dichos magistrados requieran.

5. Brindar apoyo técnico informático y/o profesional a los registros locales, cuyas autoridades así lo soliciten, tanto para su organización inicial como para su funcionamiento e interconexión.

CAPITULO II DE LAS NOMINAS LLEVADAS POR EL REGISTRO UNICO

ARTICULO 2º.- La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS llevará una NOMINA GENERAL DE ASPIRANTES integrada por:

a) Una nómina de aspirantes evaluados en Jurisdicción Nacional,

b) Una nómina de aspirantes inscriptos o en evaluación,

c) Una nómina de aspirantes con proyectos no viables,

d) Una nómina de aspirantes que hubieren manifestado su desistimiento al proyecto propuesto.

CAPITULO III DE LA NOMINA DE ASPIRANTES

ARTICULO 3º.- La NOMINA GENERAL DE ASPIRANTES se integrará con los datos de los aspirantes inscriptos con domicilio real en la CAPITAL FEDERAL y los que se incorporen según la mecánica prevista en el artículo 5º del presente Anexo.

ARTICULO 4º.- La NOMINA GENERAL DE ASPIRANTES contendrá los siguientes datos de los aspirantes:

a) Nombre y Documento Nacional, de Identidad,

b) Número de legajo,

c) Sexo,

d) Estado civil,

e) Nacionalidad,

f) Domicilio real,

g) Ocupación laboral,

h) Su disponibilidad adoptiva en orden a la edad, sexo, estado de salud del niño, la posibilidad de acoger a más de uno o, en su caso, grupo de hermanos,

i) Si previamente ha tenido a otros menores en guarda y resultado de la misma, consignando el juzgado interviniente,

j) Fecha de inicio del trámite,

k) Resultado de las evaluaciones jurídicas, médicas, psicológicas y socio ambientales de los aspirantes y de su núcleo familiar inmediato,

I) Organismo público evaluador,

m) Fecha de admisión en el registro local,

n) Detalle de la documentación agregada al legajo,

o) Registro de deudores alimentarios.

ARTICULO 5º.- La NOMINA GENERAL DE ASPIRANTES estará constituida por la sumatoria de los listados de cada provincia adherente y el de jurisdicción nacional de la Capital Federal.

Toda selección de aspirante comenzará por la nómina de la jurisdicción en que deba resolverse la guarda de un niño. De no existir postulantes aptos para el caso, el juez de la causa por resolución fundada y previa vista al Ministerio Público, podrá recurrir a los otros listados que operarán como subsidiarios en un orden de proximidad geográfico que determinará la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS a medida que se efectivicen las adhesiones.

ARTICULO 6º.- Los aspirantes deberán inscribirse exclusivamente en el registro de adoptantes correspondiente a su domicilio real.ARTICULO 7º.- Los aspirantes que deseen inscribirse deberán acreditar su identidad, estado civil, la identidad y vínculo con sus hijos, si los tuviere, mediante los documentos oficiales administrativos o judiciales que correspondan legalmente, presentando los originales y una copia de los mismos, que quedará certificada por el funcionario responsable y será agregada al legajo del postulante.

ARTICULO 8º.- Las pautas pertinentes que deberán cumplir las evaluaciones de los aspirantes serán fijadas por cada autoridad provincial y en jurisdicción nacional por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.

CAPITULO IV DE LA NOMINA DE ASPIRANTES CON PROYECTOS NO VIABLES

ARTICULO 9º.- Si de las evaluaciones de alguna jurisdicción surgieren elementos negativos respecto de algún postulante que constituyeren grave riesgo para el otorgamiento de la guarda de un niño, esta circunstancia será comunicada a todas las jurisdicciones adheridas.

ARTICULO 10.- La NOMINA DE ASPIRANTES CON PROYECTOS NO VIABLES contendrá los siguientes datos del peticionante:

a. Nombre y Documento Nacional de Identidad,

b. Sexo,

c. Estado civil,

d. Nacionalidad,

e. Domicilio real,

f. Fecha de solicitud de inscripción,

g. Fecha del acto administrativo por el cual se ha denegado la inscripción,

h. Indicación precisa de los motivos de la falta de viabilidad del proyecto y medidas sugeridas.

ARTICULO 11.- En forma previa a aceptar la presentación de una solicitud para realizar evaluaciones a un aspirante, cada registro local verificará si la persona está incluida en la NOMINA DE ASPIRANTES CON PROYECTOS NO VIABLES y no llevará el trámite adelante sin previa acreditación de haberse cumplido las medidas que se hayan encomendado.

CAPITULO V DE LA INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE AL REGISTRO UNICO

ARTICULO 12.- Los jueces deberán comunicar al registro correspondiente que por cada jurisdicción corresponda, las resoluciones que efectivicen guardas con fines de adopción y adopciones.

La comunicación deberá ser suscripta por el magistrado interviniente. Asimismo deberán comunicar las resoluciones que revoquen guardas otorgadas o que hagan lugar al desistimiento de los guardadores designados.

CAPITULO VI DEL ACCESO A LAS CONSTANCIAS DEL REGISTRO

ARTICULO 13.- La autoridad competente para posibilitar el acceso a la información es el Director de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.

ARTICULO 14.- Los sujetos legitimados accederán a su propia información contenida en la NOMINA GENERAL DE ASPIRANTES a través de una terminal de enlace informático.

ARTICULO 15.- La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS habilitará claves para el uso de las terminales de enlace informático por parte de los magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público competente en cada jurisdicción.

ARTICULO 16.- Se encuentran legitimados para acceder en forma irrestricta a la información contenida en las nóminas de aspirantes del Registro Unico:

a) los jueces que resulten competentes en procesos de guarda con fines adoptivos y de adopción,

b) los magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público que resulten competentes en procesos de guarda con fines adoptivos y de adopción,

c) los aspirantes inscriptos, sólo en cuanto a su propia inscripción.

CAPITULO VII DE LA RATIFICACION Y DE LA CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES

ARTICULO 17.- La caducidad automática de las inscripciones efectuadas en los registros de adoptantes de cada jurisdicción se producirá de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa alguna, en los plazos previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 25.854.

ARTICULO 18.- A efectos del cómputo de la caducidad de la inscripción, se considerará como fecha de inicio del plazo la fecha de la inscripción.

ARTICULO 19.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores al cumplimiento del plazo de UN (1) año calendario de la fecha de inscripción, el interesado deberá ratificar personalmente y por escrito su intención de permanecer en la NOMINA GENERAL DE ASPIRANTES.

Este procedimiento también se aplicará a las ratificaciones posteriores.

ARTICULO 20 .- En el caso de que se trate de un matrimonio aspirante a obtener la guarda con fines adoptivos de un niño, la ratificación deberá ser formalizada por ambos cónyuges.

ARTICULO 21.- Las inscripciones de los aspirantes que hayan manifestado su voluntad de adoptar grupos de hermanos, mantendrán su vigencia aún después de que le sea conferida la guarda judicial con fines de adopción de un niño, a los fines de la eventual entrega en guarda de sus hermanos al mismo postulante.

CAPITULO VIII DEL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

ARTICULO 22.- Los jueces competentes previa consulta de la NOMINA DE ASPIRANTES EVALUADOS en Jurisdicción Nacional, requerirán del REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS la remisión de copia del número de legajos que considere necesarios y que resulten adecuados al caso, considerando la antigüedad en la inscripción.

ARTICULO 23.- Los legajos y la documentación allí agregada, se conservará en la sede del Registro Local de cada Jurisdicción. Una copia deberá ser remitida con urgencia al Juez que la solicite.

ARTICULO 24.- El juez competente, con la intervención previa del Ministerio Público, seleccionará al postulante adecuado al caso y reintegrará las restantes copias de legajos al Registro Local de cada Jurisdicción