Puede que el inicio de tu historia no haya sido feliz pero no determina quién eres

Tú decides lo que eres y en quién convertirte de aquí en más.

martes, 30 de septiembre de 2014

Adoptar adolescentes: un desafío posible

Nota en Nueva Ciudad nueva-ciudad.com.ar
Cada vez son más los adolescentes adoptados, los miedos y tabúes ya no detienen a aquellos que solo quieren dar amor.
Por Leila Lobos
“Usted no puede tener hijos”, decreta un médico. Ahí nacen las opciones, allí nace la oportunidad de un niño. Quienes enfrentan la difícil tarea de iniciar un proceso de adopción lo hacen pensando en un futuro bebé en sus brazos. Pero según las estadísticas del Registro Único de Aspirantes con fines de Guarda Adoptiva (RUAGA), dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 80% de los menores que ya están en calidad de ser adoptados son mayores de 4 años. Lo más agravante es que a medida que el niño crece las posibilidades de ser adoptado disminuyen en proporción, llegada la adolescencia las chances son mínimas. Por suerte, cada vez son más aquellos que no le temen a los desafíos y deciden aventurarse en la difícil tarea de adoptar un adolescente.
Cuando una persona, ya sea en pareja o de manera individual, afronta la situación de reconocerse incapaz de concebir hijos, suele recurrir a la adopción como otro camino donde volcar su amor paternal o maternal. Y en ese deseo de ser padres o madres se encuentran limitaciones. “La decisión de adoptar está muy ligada a la idea de que sea lo más parecido a un hijo concebido; entonces, aparecen restricciones como la edad o que no tenga una historia familiar de origen”, explica la licenciada Beatriz Gelman, directora de la ONG Adoptare. La demanda de niños menores a los 3 años es tan grande que los postulantes deben esperar durante años para ser llamados con la posibilidad de la adopción.
El RUAGA es parte de un listado nacional, que responde a la ley 25.854, donde toda aquella persona que busca adoptar se anota a la espera de ser llamado y comenzar los trámites correspondientes para obtener la guarda. Por otro lado, para que un chico pueda llegar al “estado de adoptabilidad” debe transitar un proceso legal que debe agotar todas las instancias para que el menor esté bajo la tutela de su familia de origen. Es por eso que, según las estadísticas del RUAGA, el 80% de niños en situación de adopción son preadolescentes que enfrentaron dificultades familiares y poseen un grupo de hermanos. Esos son los casos en los que este listado deposita su mayor interés. Pero a su vez, son los casos que más aterran a quienes van en busca de un hijo adoptivo. Es por eso que el tiempo de espera está ligado directamente a las condiciones que exprese el aspirante y al modelo de familia que proyecte. “Uno puede tener sueños, pero si no se presta a concretar ese sueño en base a lo que ofrece la realidad, se queda soñando toda la vida”, explica la licenciada Gelman.
En una primera entrevista los psicólogos y asistentes sociales del RUAGA preguntan de forma directa: “¿Usted por qué quiere adoptar?” De esa charla surgen las necesidades del adulto que fue en busca de su futuro hijo, pero el RUAGA prioriza las necesidades del niño. Según su director,Santiago Lemos, su objetivo no es conseguir hijos a los aspirantes sino padres a los niños en adopción.
Es por eso que en la primera entrevista se intenta persuadir al aspirante para que cambie su visión con respecto a la edad del niño. También se llevan adelante talleres de acompañamiento destinados a reflexionar con los postulantes sus inquietudes durante el proceso y se intenta sensibilizar con respecto a la situación de los niños. Esto muchas veces trae como consecuencia la modificación en la postulación originalmente realizada. Posicionarse en el lugar de los niños que esperan ser adoptados es el cambio de paradigma que propone el RUAGA desde hace ya algunos años.
Este nuevo posicionamiento trajo sus frutos, la cantidad de adolescentes adoptados fue en aumento. Según el RUAGA de 76 menores que fueron dados en guarda preadoptiva a personas inscriptas en el Registro en lo que va del año, 58 son preadolescentes. La lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos contó en 2013 con 1200 postulantes, de los cuales 314 se encontraban en condiciones de adoptar adolescentes. Esta cifra se viene manteniendo a lo largo de los años. Y en lo que transcurrió del 2014 ya hay 89 adultos que quieren adoptar adolescentes y 5 de ellos ya tienen su propia familia.
El temor de los aspirantes en relación con la adopción de los adolescentes responde a las dificultades que conlleva conformar esta nueva familia. Estas complicaciones se entienden, según la licenciada Gelman, en tres niveles: la propia situación del adolescente, su relación con los padres adoptivos y los miedos de éstos frente al adolescente adoptado. En esta etapa comienza la formación de la identidad, y un adolescente adoptado las manifiesta a través de la contraposición de la actitud de sus padres adoptivos y su familia de origen. Así lo vivieron Héctor Ávila y su mujer, Teresita, cuando adoptaron a Milagros, de 11 años. La niña había sido golpeada por su padre biológico. Una tarde jugando una guerra de almohadas con Héctor, su papá adoptivo, Milagros recibe un leve golpe de parte de Héctor. Comienza a llorar y le grita que es igual que su “otro” papá. Héctor, con lágrimas, recuerda: “Yo no me di cuenta de lo que había vivido Mili hasta ese momento y supe que necesitábamos ayuda profesional para que ella pueda superar su historia”. La licenciada Gelman hace hincapié en la necesidad de una contención profesional tanto como para los chicos como sus padres adoptivos.
Las dificultades que pueda presentar el adolescente adoptado no difieren de las de cualquier otro chico que atraviese esta etapa. “Hay que estimular a los padres adoptantes desde el Estado porque existe mucho miedo y falta información sobre cómo llevar adelante el proceso de adaptación de una nueva familia”, declara Antonio Romeo, quien adoptó a Estefanía, de 13 años, y su hermana Gimena, de 5 años. En los últimos años, la interacción del RUAGA y la Justicia fue en aumento y gracias a su trabajo en conjunto se logró aumentar la cantidad de adolescentes adoptados.
Adultos que sueñan con convertirse en padres, adolescentes que esperan ser aceptados por una familia y un sistema estatal que los contienen son los elementos fundamentales para una de las fórmulas de la felicidad. Con el tiempo las mentes se vuelven amplias, los temores se disipan y se logra conformar nuevas familias que trasciendan a los prejuicios.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Título VI Adopción CCy C con media Sanción en el Senado.

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TÍTULO VI
Adopción
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
ARTÍCULO594.- Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños,niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.
La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO595.- Principios generales. La adopción se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
b) el respeto por el derecho a la identidad;
c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;
d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas;
e) el derecho a conocer los orígenes;
f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.
ARTÍCULO596.- Derecho a conocer los orígenes.El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.
Si la persona es menor de edad, el juez puede disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes para que presten colaboración. La familia adoptante puede solicitar asesoramiento en los mismos organismos.
El expediente judicial y administrativo debe contener la mayor cantidad de datos posibles de la identidad del niño y de su familia de origen referidos a ese origen, incluidos los relativos a enfermedades transmisibles.
Los adoptantes deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado, quedando constancia de esa declaración en el expediente.
Además del derecho a acceder a los expedientes, el adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes. En este caso, debe contar con asistencia letrada.
ARTÍCULO597.- Personas que pueden ser adoptadas. Pueden ser adoptadas las personas menores de edad no emancipadas declaradas en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental.
Excepcionalmente, puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando:
a) se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar;
b) hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad,fehacientemente comprobada.
ARTÍCULO598.- Pluralidad de adoptados. Pueden ser adoptadas varias personas, simultánea o sucesivamente.
La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción. En este caso, deben ser oídos por el juez, valorándose su opinión de conformidad con su edad y grado de madurez.
Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí.
ARTÍCULO599.- Personas que pueden ser adoptantes. El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona.
Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
En caso de muerte del o de los adoptantes u otra causa de extinción dela adopción, se puede otorgar una nueva adopción sobre la persona menor de edad.
ARTÍCULO600.- Plazo de residencia en el país e inscripción. Puede adoptar la persona que:
a) resida permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción; este plazo no se exige a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país;
b) se encuentre inscripta en el registro de adoptantes.
ARTÍCULO601.- Restricciones. No puede adoptar:
a) quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito;
b) el ascendiente a su descendiente;
c) un hermano a su hermano o a su hermano unilateral.
ARTÍCULO602.- Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial. Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo hacen conjuntamente.
ARTÍCULO603.- Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial. La adopción por personas casadas o en unión convivencial puede ser unipersonal si:
a) el cónyuge o conviviente ha sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia le impide prestar consentimiento válido para este acto.
En este caso debe oírse al MinisterioPúblico y al curador o apoyo y, si es el pretenso adoptante, se debe designarun curador o apoyo ad litem;
b) los cónyuges están separados de hecho.
ARTÍCULO604.- Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial. Las personas que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre con unapersona menor de edad, pueden adoptarla conjuntamente aún después del divorcioo cesada la unión. El juez debe valorar especialmente la incidencia de la ruptura al ponderar el interés superior del niño.
ARTÍCULO605.- Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores. Cuando la guarda con fines de adopción delniño, niña o adolescente se hubiese otorgado durante el matrimonio o unión convivencialy el período legal se completa después del fallecimiento de uno de los cónyuges o convivientes, el juez puede otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos integrantes de la pareja.
En este caso, el adoptado lleva el apellido del adoptante, excepto que fundado en el derecho a la identidad se peticione agregar o anteponer el apellido de origen o el apellido del guardador fallecido.
ARTÍCULO606.- Adopción por tutor. El tutor sólo puede adoptar a su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.
CAPÍTULO 2
Declaraciónjudicial de la situación de adoptabilidad
ARTÍCULO607.- Supuestos. La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si:
a) un niño, niña o adolescente no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente en un plazo máximo de treinta días,prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada;
b) los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento;
c) las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección dederechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión debe dictamina rinmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas.
La declaración judicial de la situaciónde adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivodel niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste.
El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días.
ARTÍCULO608.- Sujetos del procedimiento.El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad requiere la intervención:
a) con carácter de parte, del niño, niña o adolescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada;
b) con carácter de parte, de los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes;
c) del organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial;
d) del Ministerio Público.
El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.
ARTÍCULO 609.- Reglas del procedimiento. Se aplican al procedimiento para obtener la declaración judicial de la situaciónde adoptabilidad, las siguientes reglas:
a) tramita ante el juez que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales;
b) es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existen, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita;
c) la sentencia debe disponer que se remitan al juez interviniente en un plazo no mayor a los diez días el o loslegajos seleccionados por el registro de adoptantes y el organismo administrativo que corresponda, a los fines de proceder a dar inicio en forma inmediata al proceso de guarda con fines de adopción.
ARTÍCULO610.- Equivalencia. La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial en situación de adoptabilidad.
CAPÍTULO 3
Guarda con fines de adopción
ARTÍCULO611.- Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como laentrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.
La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño.
Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción.
ARTÍCULO612.- Competencia. La guarda confines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad.
ARTÍCULO613.- Elección del guardador e intervención del organismo administrativo. El juez que declaró la situación de adoptabilidad selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes. A estos fines, o para otras actividades que considere pertinentes, convoca a la autoridad administrativa que intervino en el proceso de la declaración en situación de adoptabilidad, organismo quetambién puede comparecer de manera espontánea.
Para la selección, y a los fines de asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente, se deben tomaren cuenta, entre otras pautas: las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.
El juez debe citar al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
ARTÍCULO614.- Sentencia de guarda con fines de adopción. Cumplidas las medidas dispuestas en el artículo 613, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción. El plazo de guarda no puede exceder los seis meses.
CAPÍTULO 4
Juicio de adopción
ARTÍCULO615.- Competencia. Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.
ARTÍCULO616.- Inicio del proceso de adopción. Una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, inicia el proceso de adopción.
ARTÍCULO617.- Reglas del procedimiento. Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas:
a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si tiene edad y grado de madurez suficiente, debe comparecer con asistencia letrada;
b) el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez;
c) debe intervenir el Ministerio Público y el organismo administrativo;
d) el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso;
e) las audiencias son privadas y el expediente, reservado.
ARTÍCULO618.- Efecto temporal de la sentencia. La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción.
CAPÍTULO 5
Tipos de adopción
SECCIÓN 1ª
Disposiciones generales
ARTÍCULO619.- Enumeración. Este Código reconoce tres tipos de adopción:
a) plena;
b) simple;
c) de integración.
ARTÍCULO620.- Concepto. La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.
La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código.
La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en la Sección 4ª de este Capítulo.
ARTÍCULO621.- Facultades judiciales. El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño.
Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción.
ARTÍCULO622.- Conversión. A petición departe y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena.
La conversión tiene efecto desde que la sentencia queda firme y para el futuro.
ARTÍCULO623.- Prenombre del adoptado. El prenombre del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre engeneral o en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se siente identificado, el juez puede disponer la modificación del prenombre en el sentido que se le peticione.
SECCIÓN 2ª
Adopción plena
ARTÍCULO624.- Irrevocabilidad. Otros efectos. La adopción plena es irrevocable.
La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.
ARTÍCULO625.- Pautas para el otorgamiento de la adopción plena. La adopción plena se debe otorgar, preferentemente,cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.
También puede otorgarse la adopción plena en los siguientes supuestos:
a) cuando se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad;
b) cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental;
c) cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.
ARTÍCULO626.- Apellido. El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas:
a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido;
b) si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales;
c) excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado,a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si laadopción es conjunta;
d) en todos los casos, si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, el juez debe valorar especialmente su opinión.
SECCIÓN 3ª
Adopción simple
ARTÍCULO627.- Efectos. La adopción simple produce los siguientes efectos:
a) como regla, los derechos y deberes que resultan del vínculo de origenno quedan extinguidos por la adopción; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren a los adoptantes;
b) la familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado,excepto que sea contrario al interés superior del niño;
c) el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos;
d) el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las mismas reglas de la adopción plena;
e) el derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en el Libro Quinto.
ARTÍCULO628.- Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción. Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado.
Ninguna de estas situaciones debe alterar los efectos de la adopción establecidos en el artículo 627.
ARTÍCULO629.- Revocación. La adopción simple es revocable:
a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código;
b) por petición justificada del adoptado mayor de edad;
c) por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente.
La revocación extingue la adopción desde que la sentencia queda firme y para el futuro.
Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo,con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.
SECCIÓN 4ª
Adopción de integración
ARTÍCULO630.- Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. La adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.
ARTÍCULO631.- Efectos entre el adoptado y el adoptante. La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:
a) si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental seaplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado;
b) si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen se aplica lodispuesto en el artículo 621.
ARTÍCULO632.- Reglas aplicables. Además de lo regulado en las disposiciones generales, la adopción de integración se rige por las siguientes reglas:
a) los progenitores de origen deben ser escuchados, excepto causas graves debidamente fundadas;
b) el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el registro de adoptantes;
c) no se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho;
d) no se exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad;
e) no se exige previa guarda con fines de adopción;
f) no rige el requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales no puedan ser proporcionadas por su familia de origen de conformidad con lo previsto en elartículo 594.
ARTÍCULO633.- Revocación. La adopción de integración es revocable por las mismas causales previstas para la adopción simple, se haya otorgado con carácter de plena o simple.
CAPÍTULO 6
Nulidad e inscripción
ARTÍCULO634.- Nulidades absolutas. Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad del adoptado;
b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;
c) la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario,incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisiónde un delito del cual hubiera sido víctima el menor o sus padres;
d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que losadoptantes sean cónyuges o pareja conviviente;
e) la adopción de descendientes;
f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí;
g) la declaración judicial de la situación de adoptabilidad;
h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes;
i) la falta de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado.
ARTÍCULO635.- Nulidad relativa. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad mínima del adoptante;
b) vicios del consentimiento;
c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a peticiónexclusiva del adoptado.
ARTÍCULO636.- Normas supletorias. En lono reglado por este Capítulo, las nulidades se rigen por lo previsto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero.
ARTÍCULO637.- Inscripción. La adopción,su revocación, conversión y nulidad deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

domingo, 21 de septiembre de 2014

Niños institucionalizados: SALIR SOLOS.

Es necesario crear conciencia.YA HAY NIÑOS QUE ESTAN INSTITUCIONALIZADOS Y SALDRAN A LOS 18 AÑOS SOLOS A LA VIDA ADULTA.

ES NECESARIO QUE LOS POSTULANTES ENTIENDAN QUE HAY NIÑOS MAYORES DE 5 AÑOS, HERMANOS, QUE NECESITAN DE UNA FAMILIA, SON LA GRAN MAYORIA.

Ley de Adopción: debate y participación

El 1 de Marzo de 2011 nuestra Presidente dió a conocer su intención de una Nueva Ley de Adopción en la Argentina.

El articulado del Libro de Adopción del Código Civil reformado con media sanción en el Congreso, no prevee la adopción por parte de parejas convivientes y deja sin especificar ciertos puntos con referencia a la oposición del Estado de adoptabilidad.

Por eso pedimos que sea debatido, que no sea sólo una cuestión de acortar tiempos, sino una ley ágil y eficaz para serle restituido al niño su derecho a la niñez y el de crecer dentro de una familia.

NECESITAMOS QUE LAS COMISIONES SESIONEN Y DEBATAN¡¡¡¡¡

SIN LUGAR A DUDAS, ES NECESARIA UNA NUEVA LEY DE ADOPCION¡

Nueva Ley de Adopción, debate y participación-

viernes, 19 de septiembre de 2014

Institucionalización prolongada: Re victimizar a la víctima

La institucionalización prolongada es una forma de revictimizar a la victima. Crea en el niño sentimientos de culpa, hace que pierda el sentido de sociabilización, no puede vivir su niñez como otros niños.
Este documental que me acercó un amigo evidencia estos hechos. Vean y escuchen con atención, compartanlo.
Esto nos atañe a todos como sociedad, no permitan que nadie acalle sus voces.
Porque mientras se discute sobre semántica, si es una Nueva Ley o La Nueva Ley, mientras que nos atajamos, los chicos siguen estado silenciados...ESE ES EL EJE.
les dejo el link:

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Concenso, reunión el 18-9? Naa...puro bla bla

No hay hasta el momento noticia alguna sobre debate de proyectos de Adopción en ninguna de las Comisiones...

Para reflexionar...

La paternidad, tanto biológica como adoptiva, nunca ofrece seguridades plenas, es siempre una aventura- Martha Caselli-
Lo posteó una amiga en su twitter....

miércoles, 10 de septiembre de 2014

el Hilo Rojo...pero con Faby

En esto de contar mi experiencia, me encantaría contarles como fué que nos conocimos todos...
Yo era muy activa en la web (lo sigo siendo), pero lo que más disfruto del mundo virtual es la posibilidad de conectarme con personas...así cosecho grandes amistades, algunas las he podido pasar al plano personal como mi amiga Vale que ya es parte de mi familia, a otras sólo por Web, como mi gran amiga Sil que el otro día calculé que hace 6 años que nos conocemos y charlamos, y sólo nos vimos personalmente una vez pero la siento tan cerca mío, con sus consejos y comentarios siempre reflotándome (hablo de las amigas viejitas, las que he conocido últimamente ya tenemos whattsapp, skype, que nos hace acortar mucha distancias¡)

Y bueno, en aquellos tiempos del 2008 me contacté con Mony, una cordobesa divina que entre charla y charla y ambas en el camino de la adopción y charlando sobre que nos sentíamos aptas ambas, recuerda, así, de la nada, que ella había explotado de mail a cual organismo tuviera la palabra Niñez, y que le habían contestado uno. Y que le comentaban que estaban abiertos a entrevistas para informar sobre la adopción de niños mayores.

Yo aún sigo diciendo que la información está restricta, guardada celosamente por unos pocos que lo utilizan casi como una acción de poder, que me trae a la memoria a la época Feudal pero bue...sigo.

Yo saltando en una pata, ya me había leido todos los libros habidos y por haber (ya les voy a subir un día mi experiencia en una librería buscando libros de adopción) me comuniqué a ese mail.

el 17 de noviembre del 2008 se lo envié, me presenté, le conté sobre nosotros y para mi sorpresa me contestaron...
Estimada Karina:
Con gusto los recibiré para una entrevista personal.
Si le parece podemos pensar un Encuentro para el próximo viernes 28/11 a las 15hs. en la SENNAF.
Espero su confirmación.
Quedo a vuestra disposición para complementar esta información.

ahhh...no se imaginan lo que fué para nosotros¡¡¡¡¡ Ese 28 de Noviembre del 2008 fué un cambio fundamental en mi vida, pues me permitió informarme, pensar, asustarme, emocionarme, dudar, llorar, reir...

Hoy después de casi 4 años sin vernos, me fuí a tomar un cafecito con ella, y me contó de este libro que escribió...no lo leí aún (mal en Fabiana en no llevarme un ejemplar) pero salí tan tontamente emocionada, que quisiera devolverle algo de lo que tanto me ha dado... Te queremos Fabiana Isa, y aunque ambas somos indomables y a veces coincidimos y a veces no tanto, es como vos decís, de fondo es lo mismo pero es que cada una miramos la luna de un lado diferente....

Te queremos, y gracias por estar Siempre¡¡¡¡¡

(les dejo su twitter, me va a asesinar pero bue.... https://twitter.com/Faisa2011/status/509428702422528000

martes, 9 de septiembre de 2014

Inspirando a Maternar y Paternar.

Yo siempre cuento sobre mi vida y la de mi familia, porque a mi entender es la forma de poder decir a aquellos que están en duda que se puede.
Yo lo llamo INSPIRAR A PATERNAR.

Buscando en la web encontré esta historia de familia, ellos adoptaron 6 hermanos, de una forma maravillosa a mi entender, que es con la plena conciencia de querer paternar y maternar.

Uno con este sentimiento a cuesta se encuentra abierto a todo, por eso para mí es tan importante que los padres adoptivos contemos nuestras experiencias, poniendoles nombre y apellido.

Una de las cosas que nos dijeron a nuestra familia sobre el día que nos hicieron la entrevista, fué que era la primera vez que escuchaban a niños hablar. Para nuestra familia fué dificil, pero todos creimos que devolvíamos algo de o que tanta gente en forma desinteresada hizo por nosotros.

Acá va uno que encontré en la Web, si se animan a contar su historia y quieren que lo haga sólo basta que me escriban y lo haré con el mayor placer...

Dejo acá primero el link de la nota, porque tiene sonido de audio también
http://www.venado24.com.ar

Una historia de amor diferente. Pareja de la vecina localidad de Arias adoptó seis hermanos

“La adopción es un proceso largo pero feliz, hay que tener paciencia. Y un niño adoptado es un niño doblemente amado porque hay un papá y una mamá que quieren para ellos una vida mejor. Por eso el mensaje que quiero dejar es que hay que animarse a saltar la barrera porque se puede y que los niños no deben estar institucionalizados”, dijo Verónica Atlanta, madre de seis niños adoptados en emocionante entrevista realizada en la mañana de hoy en FM Dale! 91.1

Verónica junto a su marido, Ezequiel Ramonda, viven actualmente en la vecina localidad de Arias y son los protagonistas de una increíble historia de amor que tiene como corolario a seis niños que rescataron de un hogar para pasar a formar parte de una “gran familia”.
El comienzo. Angustia y esperanza
Atrás quedó la lucha y la tristeza que perduró durante casi una década luego que ambos se enteraron que no podían ser padres biológicos.
“Nosotros hace 10 años que estamos casados y seis meses después nos enteramos que no podíamos tener hijos biológicamente. Hicimos un tratamiento de fertilidad que no fue satisfactorio  y luego de un tiempo de conversaciones tomamos la decisión de adoptar”, relató.
En aquel momento el matrimonio vivía en Venado Tuerto, Verónica llegó a nuestra ciudad para estudiar y se quedó por un prolongado tiempo, en tanto Ezequiel es venadense; pero ambos hace tres años decidieron mudarse a la localidad cordobesa.
De esta manera (dado que el trámite de adopción legal se puede hacer solo en la provincia en la que se vive) viajaron a Rio IV para inscribirse en el registro pertinente. A partir de ahí fue una angustiosa pero esperanzadora espera que duró tres años.
Nosotros nos anotamos para adoptar y nos dijeron que la opción de un solo bebé es muy difícil. Por eso cuando uno amplía las posibilidades y se anota para poder adoptar chicos sin límite de edad y  con hermanitos se hace más fácil”,indicó
Llegó el día
Así llegó el esperado día, Verónica estaba dando clases en el colegio secundario de su localidad cuando sonó su teléfono y le comunicaron que había tres hermanitos (unos mellizos de 6 meses y una nena de 1 años y medio) que estaban en situación de adoptabilidad y le pidieron que los retiraran de un hogar en Rio IV.
Ese mismo mediodía  llame a mis amigas para que se encargaran de conseguirme ropa, mamaderas y cosas para bebés, pedimos tres sillitas para el auto y salimos a buscar a los tres hermanos. A las 17.30  ya estábamos en Arias con los tres”, cuenta todavía emocionada recordando aquel momento que le cambiaría la vida al matrimonio y a esos tres niños para siempre.
Un final feliz
Lo cierto es que la historia no culminó ahí ya que el mismo día le comunicaron la existencia de otros tres hermanos más grandes que estaban institucionalizados. “Con el tiempo las asistentes sociales nos informaron que los otros hermanos empezaron a preguntar por los niños que estaban con nosotros y nos pidieron por favor que viajemos a Rio IV para que se reencuentren,  ya que no sabían más cómo explicarles que los hermanitos se habían ido con otra familia”, continúa narrando la orgullosa madre.
De esta forma Verónica y Ezequiel no dudaron ni un instante y nuevamente subieron al auto a sus ya tres hijos y viajaron para consumar el reencuentro. “Fuimos dos veces y fue muy emocionante ver cómo se abrazaban y se besaban. Se nos partió el corazón y decidimos tratar de traerlos”, acotó
Al respecto tuvieron que esperar ya que los mismos asistentes sociales del hogar les explicaron que para concretar la nueva adopción debido a la edad de los niños (dos varones de 6 y 4 años y una nena de 5) los mismos debían demostrar deseo de mudarse con la nueva familia.
A la tercera vez que fuimos  decidieron subirse al auto y venirse con nosotros, es así que de la noche a la mañana pasamos a ser ocho. Por lo tanto tuvimos otra vez que salir a pedir ropa y armar camas. Imagínate que pasaron dos meses desde que habíamos traído a los primeros hermanitos y después vinimos con otros tres”, agregó  Verónica.
Para luego reconocer: “la verdad que para nosotros fue muy duro y emocionante y no nos pudimos negar. Con Ezequiel siempre nos preguntábamos qué iba a ser de la vida de los otros hermanos y cómo íbamos a hacer nosotros el día de mañana  para explicarles a nuestros hijos qué había sido de ellos. Eso no nos dejaba dormir ni a mi marido ni a mí”.
Lo cierto es que desde fines de noviembre del año pasado Verónica y Ezequiel pasaron a formar una gran familia con ocho integrantes. “Ya tuvimos  todos juntos la primera Navidad y los Reyes y ahora empezamos con los cumpleaños”, describe la feliz mamá.
Rodrigo de 6 años, Abigail 5, Tiago de 4, Benjamín de 2 y los mellizos Naiara y Joaquín de 1 año son los nuevos y felices hijos de Verónica y Ezequiel.
Producción: Venado 24 – Fuente y audio: FM DALE! 91.1

En busca de mi hogar:Un padre que luchó tres años para recuperar a sus cinco hijos. Una mujer que hasta la mayoría de edad vivió en siete instituciones diferentes. Una nena que cambió los días grises en la ex Casa Cuna de La Plata por el calor de una familia. Y un caso emblemático: el de Claudia y sus hermanos, la primera experiencia de acogimiento familiar. Historias de chicos institucionalizados, con final feliz

Toda esta lucha es por ellos (así quiero creer yo) Acá van historias reales, contadas allá por el año 2012.

ARIEL JIMENEZ
"Todo por mis hijos"
"Jamás pensé en dejarlos. Los quería conmigo", confiesa Ariel Jiménez (39 años) después de tres años de lucha para volver a tener a sus hijos con él. Fue en 2008 cuando su mujer los abandonó y él debió hacerse cargo de Emanuel (que entonces tenía 12), Cristian (10), Jonathan (8), María Belén (7) y Agustina (3). No fue fácil. Al poco tiempo perdió la casilla en la que vivían en José C. Paz. "Y me vine a la Capital -cuenta-. Fui a ver a mi hermana Victoria, pero no todos podíamos vivir con ella. Así que nos quedamos en la plaza Dorrego (Dorrego y Corrientes)".
-¿Pediste ayuda?
-Sí, llamé al 108 [la línea gratuita de atención a personas en situación de calle y emergencia social de la ciudad de Buenos Aires]. Me prometieron que iban a pasar. Después llamé al 102 [la línea de los chicos, para consultas y denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes]. Estuve llamando hasta la medianoche. Pasamos la noche ahí y menos mal que esto fue en enero, porque aparecieron a las siete de la mañana con una combi y nos llevaron directo a la Dirección General de Niñez y Adolescencia. Ahí me dijeron que me quedara tranquilo, que a los chicos los iban a mandar a un hogar (por disposición del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA), que no los iban a separar, que los cinco iban a estar juntos. Yo no entendía bien lo que me decían. Había llamado para que me ayudaran no para que me los sacaran.
-¿Qué pasó entonces?
-A ellos los mandaron al hogar Nuestra Señora del Valle (Donato Alvarez 538) y a mí me dijeron que podía dormir en el parador que estaba cerca de la cancha de Huracán. Les dije que no, que no pensaba ir ahí. Que quería estar con mis hijos. Pero no hubo caso. No había manera de que estuviésemos juntos.
Para los Jiménez la separación fue brutal. En sólo unas horas fueron alejados de su padre y llevados al hogar. No entendían bien lo que ocurría. "Iba todos los fines de semana a verlos -aclara-. No hubo viernes que no fuera a buscarlos. En la semana los llamaba siempre por teléfono."
En vez de ejecutar otras políticas públicas, como la provisión de una vivienda, y dar protección integral según establece la ley 26.061 (brindar ayuda y apoyo, incluso económico, para mantener y fortalecer los vínculos familiares), el Consejo optó por la separación y la institucionalización de los Jiménez.
"Con mi hermana fuimos a hablar y pedimos como alternativa un lugar en esos hogares donde reciben a madres con sus hijos."
-¿Cuál fue la respuesta?
-Que yo no era la madre, que mi caso era diferente, que no era común ver a un papá en situaciones como éstas. Una mujer me dijo que era el primer caso que veía. No hay lugares pensados para que se queden papás con hijos. Ahora entiendo cuando las mujeres hablan sobre discriminación.
El tiempo pasaba y la lucha de Ariel Jiménez continuaba, decidido a no bajar los brazos. Dice que nunca se olvidó de ellos ni dejó de verlos ni pensó están mejor ahí que conmigo.
-Cuándo ibas a buscarlos, ¿qué te decían?
-Todo el tiempo me preguntaban: ¿Cuándo nos vas a sacar de acá? Queremos estar con vos, ¿por qué no nos llevás a tu casa?
-¿Por qué no vivían con vos?
-Había alquilado una habitación, no era un lugar para vivir, era algo transitorio. Les expliqué esto.
-¿No tenías dinero para alquilar algo más grande?
-No es fácil alquilar algo. Te piden garantías, un depósito, un trabajo en blanco, papeles y yo no tenía eso. Lo mío eran changuitas, laburos momentáneos y en negro [actualmente, Jiménez tiene un trabajo en blanco, como personal de seguridad en una institución pública]. La verdad es que nadie quiere alquilarle a un hombre solo con cinco hijos. Mis hijos hoy tienen obra social y cierta estabilidad económica. Vivo con tranquilidad.
Por reformas, el hogar Nuestra Señora del Valle cerró y los chicos debieron ser trasladados al Hogar Misericordia (Alberti entre Inclán y Garay). "Trataba de informarme, lo único que quería era recuperar a mis hijos." Sin perder la fe, recibió la ayuda de la misma gente del hogar, que le dio pautas sobre cómo seguir. "También me ayudaron económicamente, muchas veces me dieron plata y comida para que los chicos pudieran estar conmigo, porque había temporadas en las que me quedaba sin trabajo."
Golpeando puertas dio con la Asesoría General Tutelar, que depende del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prometió revisar el caso. Descubrieron que ya había pasado más de un año y medio y que la situación de los Jiménez seguía siendo la misma. Los informes del caso dejaban en claro que el problema era netamente económico y que la presencia del padre era de permanencia constante. Los chicos habían sido depositados y en ningún momento se había indagado el problema.
Así, se tomó la decisión de ayudar a los Jiménez para demostrar que nuevamente se estaba trabajando en contra de lo que dicta la ley 26.061, que dice que "la pobreza no puede ser causa de separación". El gobierno de la ciudad de Buenos Aires desembolsó a favor de la organización convenida la suma de aproximadamente 7.500 pesos mensuales por el alojamiento de los cinco hermanos [ver nota de tapa II: Números de una triste realidad].
"Comenzamos a hacer varias acciones y con la ayuda de la Asesoría realicé el trámite para una vivienda en el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) -dice Jiménez, sentado en el living de la casa que desde fines de 2011 le pertenece-. Después de tantas idas y venidas lo conseguí."
El IVC ofrece créditos de importes menores que permiten acceder a una vivienda en determinadas zonas. Se trata de un crédito a 30 años a pagar en cuotas de muy bajo importe. "Los chicos son felices", asegura. Una prueba está en el cartel que pegado en la pared deja leer "Papá TKM" (te quiero mucho).
Casi tres años pasaron institucionalizados los hermanos Jiménez, desde enero de 2008 hasta diciembre de 2010. Fue una separación que pudo evitarse. "La casa llegó justo a tiempo -reconoce el padre-, porque Emanuel estaba a punto de cumplir los 14 y entonces tenía que ser trasladado a un hogar para chicos más grandes. Iban a separarlos". Ahora los seis están contentos. Tienen su casa cerca del hospital Piñeyro. Los chicos viven con su papá, van a la escuela todos los días y juegan con Dokii, un simpático perro de un año. El mayor de los hermanos ya está en segundo año del secundario; el resto, cursa la primaria.
"Apenas me dieron la llave fui a buscarlos -se emociona y junta sus manos como si se tratase de un simbólico abrazo-. Lo llamé a Emanuel y le dije: Prepará todo que voy por ustedes. Ese día fue una fiesta. A cada rato entraban y salían, se sentían libres. Lo que no voy a olvidar nunca fue el miedo que tenía Belén [ahora, de 10 años]."
-¿Miedo a qué?
-A que la adoptaran, como hicieron con otros chicos que estaban en el hogar. Yo le explicaba todo el tiempo que no la iban a dar, porque ella tiene quién la cuide, quién se preocupe por ella. Mis hijos tienen a su papá.
ANA MARIA DUBANIEWICZ
"El estado se apropió de mí 
"
"Seis meses tenía cuando ingresé a la Casa Cuna", recuerda Ana María Dubaniewicz y de una caja repleta de papeles y fotos extrae un certificado donde está estampado a negro la huella de uno de sus piecitos. Depositado por la madre el día 24 de septiembre de 1954, dice la leyenda que acompaña a la impresión plantar.
"Mamá tenía que trabajar, así que a mi hermana [un año y medio mayor] la dejaba en lo de una tía. Al principio, a mí me llevaba a las casas en las que trabajaba, pero después le resultó imposible. Papá iba y venía. Desaparecía un tiempo y luego volvía. Cuando él se iba, mamá tomaba decisiones desesperadas."
Mamá duerme conmigo, ayuda a la limpieza de la sala de internaciones y de los baños. Después va a visitar a mi hermana (Graciela) a lo de la tía. Al final mamá se cansó de estar en el hospital, de la tía, de los primos y de mí. Necesita trabajar y alquilar una pensión. Yo voy a ser cuidada por un ama de leche, esas que miman y alimentan a los chicos sin mamá. Escribe Dubaniewicz en uno de los capítulos de La Virgen de piedra, libro autobiográfico en el que cuenta cómo sufrió en carne propia "la privación de su libertad". Hasta los 18 años, peregrinó entre la Casa Cuna y siete diferentes instituciones públicas y privadas. "Crecí lejos de casa, desmembrada de mi familia, discriminada por ser pobre", asegura la mujer que hoy es psicóloga y titular del Centro de Estudios para la Erradicación de la Internación Asistencial de Menores y autora de tres libros que echan luz sobre esta problemática. "Mi mamá recurrió a Minoridad para pedir ayuda. La respuesta estatal fue la de abonarle un subsidio a un ama externa para que me llevara a su hogar."
Liberaron a su madre de la responsabilidad cuidarla. De eso está segura Ana María. "El Estado se apropió de mí, usurpó el lugar de mi familia, le pagó a una señora para que me llevara consigo, me alimentara y me cuidara. Estuve un año y medio en los brazos de una mujer desconocida."
Wenceslao Dubaniewicz, un arquitecto polaco que combatió en la Segunda Guerra Mundial, padre de Ana María, solía aparecer y, cuando lo hacía, la familia volvía a unirse. "Cada vez que regresaba, era una luna de miel para mamá." De esos encuentros nació su hermano menor, Jorgito. "Eramos felices, pero papá se fue otra vez."
Mamá no tiene plata. En su desesperación le escribió al padre Angel solicitándole ayuda. El envió a una señora a buscarnos para llevarnos a un hogar infantil. Era una casa grande en Villa Urquiza. Vemos poco a mamá.
"Mi historia con mi familia se arma de momentos. El resto son recuerdos, dolorosos por cierto, de esos sitios grises, donde uno dejaba de existir, donde pasabas a ser sólo un número, una más del montón. No existe el yo. Pertenecés al asilo de turno, a las rejas."
Mamá consiguió un colegio en Mar del Plata (Asilo Unzué) para nosotras y uno en Capital para mi hermanito. El va a estar cerca de mamá. Nosotras no. Mamá promete visitarnos cada quince días. A mi hermana y a mí nos separan. Nos dicen que podemos compartir los recreos. Fuimos repartidas, nadie nos escucha.
"Es verdad que hubo cierto abandono por parte de mi madre -reconoce-, quizá lo hizo por necesidad, también por desconocimiento. De alguna manera ella se aseguraba por consejo que nosotras tuviéramos una educación. La escolarización era importante. Y de alguna manera sentía que estaba presente. Los padres suelen creer que es así, es una mentira que se dicen a sí mismos. Las visitas comienzan a espaciarse, porque no soportan el dolor de dejar a sus hijos. Y el chico internado llora y empieza a dudar, a sentirse abandonado, su seguridad interna se desmorona. Ellos dejan de pedir y comienzan a adoptar defensas contra el dolor. Llega un momento que padres e hijos no pueden mirarse a los ojos. La mirada comienza a ser esquiva."
Hace dos meses que mamá no aparece; tampoco escribe. ¿Se habrá olvidado de nosotras? ¿Volverá? ¿Esperaremos años como la mayoría para recibir alguna carta o una visita. Mamá nos deja tan solas. Todos nos dejan tan solitas.
"El chico que más solo se siente es el más maltratado, el más abusado, el más rechazado. Estar solo se transforma en un estigma -asegura la psicóloga-. En todos los lugares donde estuve internada fui maltratada psíquicamente y físicamente. Si los chicos en el colegio se discriminan entre sí, imagínate en un lugar que saben que no lo van a visitar. No hay quienes los escuchen por lo que los abusos son mayores. El chico que se crió en un instituto poco a poco pierde sus vínculos y es muy difícil que los recupere durante las vacaciones de invierno o de verano. La relación comienza a ser muy dual, todo el tiempo te estás preguntando: ¿Me quiere o no me quiere?; ¿me va a abandonar o no? Uno comienza a tener una imagen distorsionada de la realidad."
Hasta el silencio me lastima. Por las noches pienso en mi futuro: moriré de soledad estrellada sobre las piedras grises del patio...
"Hubo un tiempo en el que me excluía de todo, el miedo que siempre tuve de que no me quisieran se volvió pánico, por eso me encerré durante un tiempo en mí misma. Llegué a no hablar, a no querer comunicarme con el mundo. Por suerte pude ver que la vida tenía otras opciones. En cambio, mi hermana no pudo salir. Terminó varias veces internada por depresión, por haber vivido aquellas experiencias traumáticas. Murió por un cáncer en la garganta, por todo lo que no pudo decir, por la pena, el dolor, la impotencia, la soledad. Ella calló. Mi hermano y yo pudimos rearmar nuestras vidas. Me casé, tengo dos hijos. Tengo una familia."
-¿Habló con su madre acerca de su infancia?
[Silencio profundo] -Mi mamá no quiso ver, no quiso revisar el pasado. No fue fácil para ella, estuvo sola para un montón de cosas. Murió con la dualidad de no saber hasta qué punto hizo bien o hizo mal.
MARIA VIOLINDA FRANCO
"Te quieren aunque te portes mal"
"Todo lo que soñé lo tengo. Lo tengo todo. Tengo una familia." La frase no está sacada de contexto ni pertenece a un drama de Hollywood. Es la voz de María Violinda Franco, una adolescente que agradece haber sido adoptada.
Su historia era como la de tantos bebes que crecen en las habitaciones de la Casa Cuna de La Plata. Ingresó con apenas unos meses y salió por la puerta principal para no volver a los 4 años. "Por suerte, conseguimos adoptarla antes de que pasara a un instituto de menores", aclara María Soledad Franco, su hermana.
Por recomendación de una amiga, María Soledad se inscribió en la Casa Cuna como voluntaria. "Desde chica, en casa, siempre tuvimos contacto con la realidad", reconoce la mujer que creció como hija única en el seno de una familia de clase media, en La Plata. "La niñez en riesgo siempre me movilizó -reconoce-. Conocí a Violinda en la Casa Cuna y como a tantos otros chicos, la sacaba los fines de semana y la llevaba a casa."
Pronto la nena se transformó en parte de la familia. "Y se hizo querer", dice Dora Beatriz, la madre de ambas. "Nosotros no teníamos pensado adoptar -agrega Raúl Horacio, el papá-, pero no tuvimos dudas cuando supimos que se había declarado la adoptabilidad de la gorda y que los trabajos con la familia de origen habían fracasado. La verdad es que no queríamos que terminara en un instituto. Ya era parte de nuestras vidas."
Que los Franco hayan podido adoptar a Violinda sin sufrir ese largo proceso al que están sometidos miles de adultos que quieren ser padres se debió a la decisión del juez de turno, un hombre comprensivo y sensible, lo definen. "Tomó en cuenta que por más de dos años la nena estuvo viniendo a casa, que se relacionó con nosotros", subraya el papá. A lo que María Soledad agrega: "Y tomó en cuenta la voz de ella, habló con Violinda y le dio valor a su opinión."
Daños sin retorno. María Soledad bien sabe, por su colaboración en la Casa Cuna y otras instituciones y fundaciones que trabajan con niños en esta situación, que la mayoría de los chicos están expuestos a maltratos físicos y psíquicos. "La falta de cariño, de abrazos, de contención, de un lugar que los identifique, de un espacio propio, los quiebra -describe-. Los continuos desprendimientos a los que son sometidos repercuten en la salud física y mental del chico. Estos desapegos permanentes se relacionan con la sensación de abandono a la que son sometidos. No es casual que Violinda padezca un retraso madurativo de cuatro años, los mismos que permaneció en la institución."
Toda adaptación tiene sus complicaciones, la de María Violinda no fue la excepción. "Le costó darse cuenta de que no iba a volver a la Casa Cuna -recuerda la mamá-. Cuando llegaba el domingo por la noche se angustiaba muchísimo, a pesar de que le explicábamos que éste era su cuarto, que ésta era su casa. Le repetíamos que ya no iba a volver." El primer tiempo compartió el cuarto con María Soledad. "La volví loca -dice entre risas Violinda-. ¿No? ¿Te volví loca, no?", pregunta bien pícara y María asiente con la cabeza. "De ser hija única, pasé a ser hermana y para colmo, hermana mayor."
Hoy Violinda tiene 19 años, vive con sus padres y va a una escuela especial. Le fascina la computación y hace cursos para meterse en este mundo. Se la ve feliz, curiosa, inquieta. "¿Familia? ¿Qué significa para mí?", repite Violinda la pregunta. Se toma su tiempo. Se acerca al grabador y dice, pausado: "Es un lugar donde te quieren mucho. Un lugar donde te cuidan, aunque te portes mal."
FUNDACION EMMANUEL
Sin perder la identidad
"Todos los chicos tienen derecho de crecer en familia", de eso estaba segura María Elvira Dezeo de Nicora (recientemente fallecida), psicopedagoga y corazón de la Fundación Emmanuel, entidad con la que instauró en la Argentina el acogimiento familiar y con la que impulsó programas preventivos para que las familias en riesgo restituyan sus vínculos. Junto con su marido, Luis María Nicora, pudo concretar la idea de compartir su vida con chicos que por diferentes circunstancias no podían vivir con sus familias de origen. Ambos estaban al tanto de estas experiencias en otros países. "Cuando decidimos poner en marcha esta práctica lo hablamos con nuestros hijos (cuatro de la panza) -recuerda Luis-, lo discutimos y entre todos decidimos que era hora. Hay cosas que se transmiten desde el sentimiento, más que desde el intelecto. En casa siempre estuvo presente el deseo de compartir."
La historia de siete hermanos que vivían separados -en institutos de menores, otros cuidados por un ama externa y algunos instalados en una villa de emergencia- llegó a oídos de María Elvira. Sin dudarlo, dijo sí y tras conseguir el apoyo del juzgado y el consentimiento del padre de los chicos (dos de ellos discapacitados), llegaron a casa de los Nicora, en Colonia Urquiza, provincia de Buenos Aires. Esto fue el 1º de marzo de 1988 y se transformó en la primera experiencia de acogimiento familiar en la Argentina. Allí se reconocieron como familia. Mario, el más chico, llegó prácticamente desnutrido. "Se nos presentó una realidad muy fuerte: dos de ellos tenían alto riesgo de muerte y por eso ninguna entidad del Estado quiso hacerse cargo", recuerdan.
"En casa no había qué comer -reconoce Claudia, una de las hermanas -, dicen que por eso nos tuvieron que separar. De esto me enteré ya de más grande. Yo zafé porque comía en el instituto, pero mis otros hermanos no; pasaron hambre y soportaron los golpes de mi papá, que entonces era alcohólico."
Poco a poco los siete hermanos comenzaron a acercarse a la familia de origen. "Una vez por mes papá nos venía a visitar y nosotros íbamos a ver a mamá Antonia (con discapacidad mental)", recuerda Claudia, hoy madre de una niña y de un niño, a los que ama profundamente. "Lo que intentamos todo el tiempo es que esos lazos se mantuvieran, bajo nuestra atenta mirada- asegura Luis-. No somos una familia sustituta sino complementaria. No buscamos hacer un corte con los padres, ya que respetamos las historias de los chicos, sus propias identidades. La premisa de la fundación es la de apoyar a una familia cuando tiene problemas para criar y mantener a sus hijos."
En estos 25 años, la fundación acompañó a más de 750 familias para que puedan redescubrir sus capacidades y ser protagonistas de su propia transformación. "Analizamos las posibilidades de cada caso, no las carencias -explica Luis- y de esa manera potenciamos los recursos familiares y sociales."
El papá de los chicos falleció. Hoy, Claudia y sus hermanos mantienen el lazo con su madre de origen.
"Siempre tuve en claro que me crié con dos mamás, Elvira y Antonia -reafirma Claudia-. Agradezco poder saber quién soy, de dónde provengo, quiénes son mis padres de sangre y reconocer a los que me criaron de corazón. Saber quién soy me ayuda a reconocerme y a mostrarme frente a mis hijos."
DERECHO A UNA FAMILIA
"Se necesita una ley de adopción que proteja a los menores", aseguró la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso Nacional en 2011 y reafirmó su postura un año después al destacar: "La adopción es una de mis promesas. Buscamos proteger a la familia y a los menores". La reforma de la ley de adopción, sancionada en 1997, es una asignatura pendiente ya que la norma vigente no encuadra en el marco de la ley 26.061 de protección integral de la infancia. "En la actualidad se piensa en resolver la demanda de los adoptantes sin que se tengan en cuenta los lazos del niño con su familia de origen y su entorno -explica Laura Musa, asesora tutelar del Ministerio Público de la Ciudad-. Hoy no se respeta el derecho a la identidad y sólo se piensa de qué manera se puede agilizar el trámite de la adopción. Debemos privilegiar el interés de los niños por sobre el de los adoptantes."
Todo chico tiene derecho a tener una familia, especialmente la suya. Este es uno de los motores de quienes trabajan con la ley 26.061 bajo el brazo. Gimol Pinto, especialista en Protección de Unicef, cree que el extenso e intenso relevamiento que en estos días presentará el Ministerio de Desarrollo Social (ver nota de tapa II) permitirá tener un panorama mucho más claro de los chicos que pueden ser adoptados y de los que deben ser revinculados con sus familias de origen. "La mayoría de los menores que están al cuidado institucional trabajan en la revinculación familiar -asegura Gimol Pinto- y los que están en situación de adoptabilidad no siempre encuentran candidatos."
"En la fantasía popular se cree que todo niño institucionalizado puede ser adoptado -agrega de manera contundente Musa-. El imaginario social argentino tiene incorporada a la adopción como una forma de paliar situaciones de pobreza."
Que casi la mitad de las sedes de las instituciones convenidas por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires (44 sobre un total de 94) se ubiquen en la provincia de Buenos Aires pone de manifiesto la desventaja de los niños, las niñas y los adolescentes para acceder a su centro de vida, a sus familiares. "Esta situación opera como obstáculo para garantizar acciones de revinculación familiar y rearmado de lazos sociales -enfatiza Ernesto Blanck, representante de la Secretaría General de Política Institucional de la Asesoría General Tutelar-, y de esta manera queda minimizada a la disposición de visitas, además de no respetarse el centro de vida del menor. Si un chico es de Soldati no puede ser derivado a un hogar en Pilar, donde claramente se va a entorpecer el vínculo con su familia y en muchos casos culmina con su adoptabilidad por la supuesta falta de interés de sus familiares."
HERRAMIENTAS PARA SALIR A LA CALLE
"¿De quiénes son estos pibes?", pregunta Mariana Incarnato, directora ejecutiva de la asociación Doncel, organismo que trabaja para mejorar los procesos de transición de jóvenes que viven en instituciones hacia la vida adulta y la autonomía.
"Los institutos no se ocupan de la inclusión social. Los chicos allí reciben una escolaridad y tienen las vacunas más o menos al día, pero sólo eso", advierte Verónica Canale, Secretaria de la Procuración General del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires a cargo del Sistema de Sostén, servicio que ya ayudó a casi 3000 adolescentes desinstitucionalizados a asumir la responsabilidad de una vida independiente en la sociedad. El sistema, que funciona desde 1989 brinda recursos económicos y becas para capacitación. "No hacemos asistencialismo, acompañamos a estos adolescentes que no tienen en quién y dónde apoyarse -remarca la directora del Sistema Sostén-. Son chicos y chicas que deben hacer frente al mundo."
Sobre esta misma idea, Incarnato profundiza: "A los 18 años, ya están obligados a tener un trabajo, una vivienda, a sustentarse, a tener resuelta su vida cotidiana -resume-, lo que acelera el camino hacia la adultez. Un camino que ya viene con un extra, como la estigmatización que se padece al salir de un hogar. Muchos egresan en condiciones de vulnerabilidad. No existe una política nacional de acompañamiento cuando deben dejar el hogar, es como si dijéramos hasta acá te cuidamos."
Consejos en primera persona
"Simplemente soy un alma vagabunda por la ciudad, estudiando lo que le gusta, trabajando donde puede y superándose con un cursito. La vida es un camino de baldosas amarillas que se debe transitar y aprendo mientras puedo recorrerlo. Algunas herramientas que aquí aparecen te las brinda este humilde individuo, utilizalas para vos y tu camino", así se presenta Javier Darío Lorenzenni (20) en la página Guía E(greso), el portal realizado por jóvenes que salieron de instituciones, que ofrece consejos para lanzarse a la calle.
"Uno tiene que conseguir lo que quiere. Eso lo aprendí en el hogar. No te podes quedar cruzado de brazos. No podés vivir del asistencialismo." A los 16 años, Javier decidió dejar su casa. "La situación era insoportable, violenta. Me fui. Terminé en una defensoría y de allí me derivaron a un hogar. No es tan tremendo como muchos piensan, soy un agradecido, de otra manera terminaba en la calle."
Hoy Javier comparte un departamento con un amigo que conoció en el hogar y al que considera un hermano. Trabaja como cadete y cursa el segundo cuatrimestre de Enfermería. "Quién te dice que el día de mañana haga Medicina."