Puede que el inicio de tu historia no haya sido feliz pero no determina quién eres

Tú decides lo que eres y en quién convertirte de aquí en más.

viernes, 10 de octubre de 2014

martes, 30 de septiembre de 2014

Adoptar adolescentes: un desafío posible

Nota en Nueva Ciudad nueva-ciudad.com.ar
Cada vez son más los adolescentes adoptados, los miedos y tabúes ya no detienen a aquellos que solo quieren dar amor.
Por Leila Lobos
“Usted no puede tener hijos”, decreta un médico. Ahí nacen las opciones, allí nace la oportunidad de un niño. Quienes enfrentan la difícil tarea de iniciar un proceso de adopción lo hacen pensando en un futuro bebé en sus brazos. Pero según las estadísticas del Registro Único de Aspirantes con fines de Guarda Adoptiva (RUAGA), dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 80% de los menores que ya están en calidad de ser adoptados son mayores de 4 años. Lo más agravante es que a medida que el niño crece las posibilidades de ser adoptado disminuyen en proporción, llegada la adolescencia las chances son mínimas. Por suerte, cada vez son más aquellos que no le temen a los desafíos y deciden aventurarse en la difícil tarea de adoptar un adolescente.
Cuando una persona, ya sea en pareja o de manera individual, afronta la situación de reconocerse incapaz de concebir hijos, suele recurrir a la adopción como otro camino donde volcar su amor paternal o maternal. Y en ese deseo de ser padres o madres se encuentran limitaciones. “La decisión de adoptar está muy ligada a la idea de que sea lo más parecido a un hijo concebido; entonces, aparecen restricciones como la edad o que no tenga una historia familiar de origen”, explica la licenciada Beatriz Gelman, directora de la ONG Adoptare. La demanda de niños menores a los 3 años es tan grande que los postulantes deben esperar durante años para ser llamados con la posibilidad de la adopción.
El RUAGA es parte de un listado nacional, que responde a la ley 25.854, donde toda aquella persona que busca adoptar se anota a la espera de ser llamado y comenzar los trámites correspondientes para obtener la guarda. Por otro lado, para que un chico pueda llegar al “estado de adoptabilidad” debe transitar un proceso legal que debe agotar todas las instancias para que el menor esté bajo la tutela de su familia de origen. Es por eso que, según las estadísticas del RUAGA, el 80% de niños en situación de adopción son preadolescentes que enfrentaron dificultades familiares y poseen un grupo de hermanos. Esos son los casos en los que este listado deposita su mayor interés. Pero a su vez, son los casos que más aterran a quienes van en busca de un hijo adoptivo. Es por eso que el tiempo de espera está ligado directamente a las condiciones que exprese el aspirante y al modelo de familia que proyecte. “Uno puede tener sueños, pero si no se presta a concretar ese sueño en base a lo que ofrece la realidad, se queda soñando toda la vida”, explica la licenciada Gelman.
En una primera entrevista los psicólogos y asistentes sociales del RUAGA preguntan de forma directa: “¿Usted por qué quiere adoptar?” De esa charla surgen las necesidades del adulto que fue en busca de su futuro hijo, pero el RUAGA prioriza las necesidades del niño. Según su director,Santiago Lemos, su objetivo no es conseguir hijos a los aspirantes sino padres a los niños en adopción.
Es por eso que en la primera entrevista se intenta persuadir al aspirante para que cambie su visión con respecto a la edad del niño. También se llevan adelante talleres de acompañamiento destinados a reflexionar con los postulantes sus inquietudes durante el proceso y se intenta sensibilizar con respecto a la situación de los niños. Esto muchas veces trae como consecuencia la modificación en la postulación originalmente realizada. Posicionarse en el lugar de los niños que esperan ser adoptados es el cambio de paradigma que propone el RUAGA desde hace ya algunos años.
Este nuevo posicionamiento trajo sus frutos, la cantidad de adolescentes adoptados fue en aumento. Según el RUAGA de 76 menores que fueron dados en guarda preadoptiva a personas inscriptas en el Registro en lo que va del año, 58 son preadolescentes. La lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos contó en 2013 con 1200 postulantes, de los cuales 314 se encontraban en condiciones de adoptar adolescentes. Esta cifra se viene manteniendo a lo largo de los años. Y en lo que transcurrió del 2014 ya hay 89 adultos que quieren adoptar adolescentes y 5 de ellos ya tienen su propia familia.
El temor de los aspirantes en relación con la adopción de los adolescentes responde a las dificultades que conlleva conformar esta nueva familia. Estas complicaciones se entienden, según la licenciada Gelman, en tres niveles: la propia situación del adolescente, su relación con los padres adoptivos y los miedos de éstos frente al adolescente adoptado. En esta etapa comienza la formación de la identidad, y un adolescente adoptado las manifiesta a través de la contraposición de la actitud de sus padres adoptivos y su familia de origen. Así lo vivieron Héctor Ávila y su mujer, Teresita, cuando adoptaron a Milagros, de 11 años. La niña había sido golpeada por su padre biológico. Una tarde jugando una guerra de almohadas con Héctor, su papá adoptivo, Milagros recibe un leve golpe de parte de Héctor. Comienza a llorar y le grita que es igual que su “otro” papá. Héctor, con lágrimas, recuerda: “Yo no me di cuenta de lo que había vivido Mili hasta ese momento y supe que necesitábamos ayuda profesional para que ella pueda superar su historia”. La licenciada Gelman hace hincapié en la necesidad de una contención profesional tanto como para los chicos como sus padres adoptivos.
Las dificultades que pueda presentar el adolescente adoptado no difieren de las de cualquier otro chico que atraviese esta etapa. “Hay que estimular a los padres adoptantes desde el Estado porque existe mucho miedo y falta información sobre cómo llevar adelante el proceso de adaptación de una nueva familia”, declara Antonio Romeo, quien adoptó a Estefanía, de 13 años, y su hermana Gimena, de 5 años. En los últimos años, la interacción del RUAGA y la Justicia fue en aumento y gracias a su trabajo en conjunto se logró aumentar la cantidad de adolescentes adoptados.
Adultos que sueñan con convertirse en padres, adolescentes que esperan ser aceptados por una familia y un sistema estatal que los contienen son los elementos fundamentales para una de las fórmulas de la felicidad. Con el tiempo las mentes se vuelven amplias, los temores se disipan y se logra conformar nuevas familias que trasciendan a los prejuicios.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Título VI Adopción CCy C con media Sanción en el Senado.

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TÍTULO VI
Adopción
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
ARTÍCULO594.- Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños,niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.
La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO595.- Principios generales. La adopción se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
b) el respeto por el derecho a la identidad;
c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;
d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas;
e) el derecho a conocer los orígenes;
f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.
ARTÍCULO596.- Derecho a conocer los orígenes.El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.
Si la persona es menor de edad, el juez puede disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes para que presten colaboración. La familia adoptante puede solicitar asesoramiento en los mismos organismos.
El expediente judicial y administrativo debe contener la mayor cantidad de datos posibles de la identidad del niño y de su familia de origen referidos a ese origen, incluidos los relativos a enfermedades transmisibles.
Los adoptantes deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado, quedando constancia de esa declaración en el expediente.
Además del derecho a acceder a los expedientes, el adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes. En este caso, debe contar con asistencia letrada.
ARTÍCULO597.- Personas que pueden ser adoptadas. Pueden ser adoptadas las personas menores de edad no emancipadas declaradas en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental.
Excepcionalmente, puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando:
a) se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar;
b) hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad,fehacientemente comprobada.
ARTÍCULO598.- Pluralidad de adoptados. Pueden ser adoptadas varias personas, simultánea o sucesivamente.
La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción. En este caso, deben ser oídos por el juez, valorándose su opinión de conformidad con su edad y grado de madurez.
Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí.
ARTÍCULO599.- Personas que pueden ser adoptantes. El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona.
Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
En caso de muerte del o de los adoptantes u otra causa de extinción dela adopción, se puede otorgar una nueva adopción sobre la persona menor de edad.
ARTÍCULO600.- Plazo de residencia en el país e inscripción. Puede adoptar la persona que:
a) resida permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción; este plazo no se exige a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país;
b) se encuentre inscripta en el registro de adoptantes.
ARTÍCULO601.- Restricciones. No puede adoptar:
a) quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito;
b) el ascendiente a su descendiente;
c) un hermano a su hermano o a su hermano unilateral.
ARTÍCULO602.- Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial. Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo hacen conjuntamente.
ARTÍCULO603.- Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial. La adopción por personas casadas o en unión convivencial puede ser unipersonal si:
a) el cónyuge o conviviente ha sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia le impide prestar consentimiento válido para este acto.
En este caso debe oírse al MinisterioPúblico y al curador o apoyo y, si es el pretenso adoptante, se debe designarun curador o apoyo ad litem;
b) los cónyuges están separados de hecho.
ARTÍCULO604.- Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial. Las personas que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre con unapersona menor de edad, pueden adoptarla conjuntamente aún después del divorcioo cesada la unión. El juez debe valorar especialmente la incidencia de la ruptura al ponderar el interés superior del niño.
ARTÍCULO605.- Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores. Cuando la guarda con fines de adopción delniño, niña o adolescente se hubiese otorgado durante el matrimonio o unión convivencialy el período legal se completa después del fallecimiento de uno de los cónyuges o convivientes, el juez puede otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos integrantes de la pareja.
En este caso, el adoptado lleva el apellido del adoptante, excepto que fundado en el derecho a la identidad se peticione agregar o anteponer el apellido de origen o el apellido del guardador fallecido.
ARTÍCULO606.- Adopción por tutor. El tutor sólo puede adoptar a su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.
CAPÍTULO 2
Declaraciónjudicial de la situación de adoptabilidad
ARTÍCULO607.- Supuestos. La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si:
a) un niño, niña o adolescente no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente en un plazo máximo de treinta días,prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada;
b) los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento;
c) las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección dederechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión debe dictamina rinmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas.
La declaración judicial de la situaciónde adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivodel niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste.
El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días.
ARTÍCULO608.- Sujetos del procedimiento.El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad requiere la intervención:
a) con carácter de parte, del niño, niña o adolescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada;
b) con carácter de parte, de los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes;
c) del organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial;
d) del Ministerio Público.
El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.
ARTÍCULO 609.- Reglas del procedimiento. Se aplican al procedimiento para obtener la declaración judicial de la situaciónde adoptabilidad, las siguientes reglas:
a) tramita ante el juez que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales;
b) es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existen, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita;
c) la sentencia debe disponer que se remitan al juez interviniente en un plazo no mayor a los diez días el o loslegajos seleccionados por el registro de adoptantes y el organismo administrativo que corresponda, a los fines de proceder a dar inicio en forma inmediata al proceso de guarda con fines de adopción.
ARTÍCULO610.- Equivalencia. La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial en situación de adoptabilidad.
CAPÍTULO 3
Guarda con fines de adopción
ARTÍCULO611.- Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como laentrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.
La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño.
Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción.
ARTÍCULO612.- Competencia. La guarda confines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad.
ARTÍCULO613.- Elección del guardador e intervención del organismo administrativo. El juez que declaró la situación de adoptabilidad selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes. A estos fines, o para otras actividades que considere pertinentes, convoca a la autoridad administrativa que intervino en el proceso de la declaración en situación de adoptabilidad, organismo quetambién puede comparecer de manera espontánea.
Para la selección, y a los fines de asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente, se deben tomaren cuenta, entre otras pautas: las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.
El juez debe citar al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
ARTÍCULO614.- Sentencia de guarda con fines de adopción. Cumplidas las medidas dispuestas en el artículo 613, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción. El plazo de guarda no puede exceder los seis meses.
CAPÍTULO 4
Juicio de adopción
ARTÍCULO615.- Competencia. Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.
ARTÍCULO616.- Inicio del proceso de adopción. Una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, inicia el proceso de adopción.
ARTÍCULO617.- Reglas del procedimiento. Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas:
a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si tiene edad y grado de madurez suficiente, debe comparecer con asistencia letrada;
b) el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez;
c) debe intervenir el Ministerio Público y el organismo administrativo;
d) el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso;
e) las audiencias son privadas y el expediente, reservado.
ARTÍCULO618.- Efecto temporal de la sentencia. La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción.
CAPÍTULO 5
Tipos de adopción
SECCIÓN 1ª
Disposiciones generales
ARTÍCULO619.- Enumeración. Este Código reconoce tres tipos de adopción:
a) plena;
b) simple;
c) de integración.
ARTÍCULO620.- Concepto. La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.
La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código.
La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en la Sección 4ª de este Capítulo.
ARTÍCULO621.- Facultades judiciales. El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño.
Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción.
ARTÍCULO622.- Conversión. A petición departe y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena.
La conversión tiene efecto desde que la sentencia queda firme y para el futuro.
ARTÍCULO623.- Prenombre del adoptado. El prenombre del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre engeneral o en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se siente identificado, el juez puede disponer la modificación del prenombre en el sentido que se le peticione.
SECCIÓN 2ª
Adopción plena
ARTÍCULO624.- Irrevocabilidad. Otros efectos. La adopción plena es irrevocable.
La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.
ARTÍCULO625.- Pautas para el otorgamiento de la adopción plena. La adopción plena se debe otorgar, preferentemente,cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.
También puede otorgarse la adopción plena en los siguientes supuestos:
a) cuando se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad;
b) cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental;
c) cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.
ARTÍCULO626.- Apellido. El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas:
a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido;
b) si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales;
c) excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado,a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si laadopción es conjunta;
d) en todos los casos, si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, el juez debe valorar especialmente su opinión.
SECCIÓN 3ª
Adopción simple
ARTÍCULO627.- Efectos. La adopción simple produce los siguientes efectos:
a) como regla, los derechos y deberes que resultan del vínculo de origenno quedan extinguidos por la adopción; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren a los adoptantes;
b) la familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado,excepto que sea contrario al interés superior del niño;
c) el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos;
d) el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las mismas reglas de la adopción plena;
e) el derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en el Libro Quinto.
ARTÍCULO628.- Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción. Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado.
Ninguna de estas situaciones debe alterar los efectos de la adopción establecidos en el artículo 627.
ARTÍCULO629.- Revocación. La adopción simple es revocable:
a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código;
b) por petición justificada del adoptado mayor de edad;
c) por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente.
La revocación extingue la adopción desde que la sentencia queda firme y para el futuro.
Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo,con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.
SECCIÓN 4ª
Adopción de integración
ARTÍCULO630.- Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. La adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.
ARTÍCULO631.- Efectos entre el adoptado y el adoptante. La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:
a) si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental seaplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado;
b) si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen se aplica lodispuesto en el artículo 621.
ARTÍCULO632.- Reglas aplicables. Además de lo regulado en las disposiciones generales, la adopción de integración se rige por las siguientes reglas:
a) los progenitores de origen deben ser escuchados, excepto causas graves debidamente fundadas;
b) el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el registro de adoptantes;
c) no se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho;
d) no se exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad;
e) no se exige previa guarda con fines de adopción;
f) no rige el requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales no puedan ser proporcionadas por su familia de origen de conformidad con lo previsto en elartículo 594.
ARTÍCULO633.- Revocación. La adopción de integración es revocable por las mismas causales previstas para la adopción simple, se haya otorgado con carácter de plena o simple.
CAPÍTULO 6
Nulidad e inscripción
ARTÍCULO634.- Nulidades absolutas. Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad del adoptado;
b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;
c) la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario,incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisiónde un delito del cual hubiera sido víctima el menor o sus padres;
d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que losadoptantes sean cónyuges o pareja conviviente;
e) la adopción de descendientes;
f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí;
g) la declaración judicial de la situación de adoptabilidad;
h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes;
i) la falta de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado.
ARTÍCULO635.- Nulidad relativa. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad mínima del adoptante;
b) vicios del consentimiento;
c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a peticiónexclusiva del adoptado.
ARTÍCULO636.- Normas supletorias. En lono reglado por este Capítulo, las nulidades se rigen por lo previsto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero.
ARTÍCULO637.- Inscripción. La adopción,su revocación, conversión y nulidad deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

domingo, 21 de septiembre de 2014

Niños institucionalizados: SALIR SOLOS.

Es necesario crear conciencia.YA HAY NIÑOS QUE ESTAN INSTITUCIONALIZADOS Y SALDRAN A LOS 18 AÑOS SOLOS A LA VIDA ADULTA.

ES NECESARIO QUE LOS POSTULANTES ENTIENDAN QUE HAY NIÑOS MAYORES DE 5 AÑOS, HERMANOS, QUE NECESITAN DE UNA FAMILIA, SON LA GRAN MAYORIA.

Ley de Adopción: debate y participación

El 1 de Marzo de 2011 nuestra Presidente dió a conocer su intención de una Nueva Ley de Adopción en la Argentina.

El articulado del Libro de Adopción del Código Civil reformado con media sanción en el Congreso, no prevee la adopción por parte de parejas convivientes y deja sin especificar ciertos puntos con referencia a la oposición del Estado de adoptabilidad.

Por eso pedimos que sea debatido, que no sea sólo una cuestión de acortar tiempos, sino una ley ágil y eficaz para serle restituido al niño su derecho a la niñez y el de crecer dentro de una familia.

NECESITAMOS QUE LAS COMISIONES SESIONEN Y DEBATAN¡¡¡¡¡

SIN LUGAR A DUDAS, ES NECESARIA UNA NUEVA LEY DE ADOPCION¡

Nueva Ley de Adopción, debate y participación-