Puede que el inicio de tu historia no haya sido feliz pero no determina quién eres

Tú decides lo que eres y en quién convertirte de aquí en más.

lunes, 21 de diciembre de 2009

El graduado

Siempre me pasa lo mismo. No lloro ante ciertos eventos que cualquiera lloraría como una marrana, pero me conmueve ciertos detalles, que me hacen vibrar toda mi estructura, y ahí sale la lágrima, como una descarga de angustia o no sé que.

Mi pequeño saltamonte mayor egresó de 6to grado. No sería nada fuera de lo habitual para cualquier chico, incluso yo egresé. Pero para mi pequeño saltamonte significó muchas cosas.

Es reservado cuando quiere, pone esa cara de serio y se cierra en silencio, para reflexionar.
Mientras todo el mundo paveaba con el diploma, él se aseguraba que le habían cumplido su deseo: iba con el apellido de su papá.

El viernes, entrega de trofeos para mis dos saltamontes. Parecía como lo agarraban que estuviera bañado en oro¡

Y el sábado, reunión familiar para homenajearlo. La esposa de su padrino (les debemos aún el bautismo) le hizo su torta de graduado. Y yo le regalé mis palabras, eso que heredé de mi papá, que reunión que hubiera, pedía silencio, alzaba la copa y hablaba. Y así soy yo.

No me canso de decirle lo orgullosa que estoy. Primero, por el esfuerzo que ha puesto en terminar la primaria, a los golpes, sin apoyo, sin familia pudo hacer dos años en un curso de aceleración. Ya en casa, con maestra particular tres veces por semana dos horas seguidas. Nos falta muchisimo por hacer, por aprender, por ingresar información y hacer trabajar ese cerebro que tiene. Yo creo que todo va a salir bien, hijo, por que el cuerpo se mueve con el bombeo del corazón y con el aliento del alma, y eso es lo mejor que tenés.
Te amo, hijo.

Sé que a veces entrás a chusmear el blog, y todavía no te avivastes como entrar. Seguro que te dejo alguna pista como para que lo hagas, y cuando lentamente leas estas líneas, te quieras matar porque nuevamente mamá se avivó. Te amo, a pesar de nuestras discusiones, aunque nunca me escuches cuando te aviso de tus macanas, te aprendí a amar tal cual sos, y aunque suene cursi (después preguntame que significa) te amo a pesar de las diferencias.

viernes, 18 de diciembre de 2009

Asociación Civil Nuestra Búsqueda - El largo camino a la adopción

Mi querida amiga Miriam: desde donde se la mire, una luchadora.

Guarda con fines de adopción. Inconveniencia de la guarda institucional prolongada.

Siempre exigo la no institucionalización de los niños, siempre que encuentro subo notas sobre sus consecuencias, siempre hablo sobre la no determinación de los jueces en dictar el estado de adoptabilidad.

Hoy navegando por la web, encontré en un blog argentino, el siguiente fallo, que habla sobre la institucionalización, sobre el registro de postulantes, y el deseo de ser padres y del derecho del niño a tener una familia.

Es extenso, pero vale la pena leerlo.
Es sobre el caso de dos hermanos gemelos abandonados en la vía pública.

Fuente: http://labuhardillademelan.blogspot.com/2009/12/guarda-con-fines-de-adopcion.html

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala I de La Matanza.


Ref. Cám. Civil y com. Sala I de la Matanza. Medida de Abrigo. Con fecha 9 de diciembre de 2009, la Cámara Civil y Com. Sala I de la Matanza, resolvió sobre la siguiente cuestión: Guarda con fines de adopción. Inconveniencia de la guarda institucional prolongada.

Origen: Argentina Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha 16/12/2009, artículo bajo protocolo A00274130585 de Utsupra.com IUS II .


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NN O AXEL, NN O MIGUEL S/ MEDIDA DE ABRIGO
CAUSA N°:1694/1
RSD N°: 80/09
Folio: 592


En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Diciembre de dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial de La Matanza, Dres. Ramón Domingo Posca y Eduardo Ángel Roberto Alonso, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados "NN o AXEL, NN o MIGUEL S/ MEDIDA DE ABRIGO" exp:1694/1, habiéndose practicado el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa, conforme lo normado por el art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, resultó que debía observarse el siguiente orden de votación: Doctores POSCA - TARABORRELLI – ALONSO - (Se deja constancia que el Dr. Taraborrelli no suscribe el Acuerdo por encontrarse el mismo en uso de licencia médica), resolviéndose plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES

A la primera cuestión: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

A la segunda cuestión: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

VOTACION

A la primera cuestión planteada, el Sr. Juez Ramón Domingo Posca dijo:

I. Antecedentes del caso:

Tal como surge de la copia simple de fs.5, la Dirección de Coordinación del Sistema de Promoción de Derechos del Niño de La Matanza, con fecha 8 de Junio del 2009 lleva a cabo una audiencia en la que se adopta la Medida de Protección Especial de Derechos regulada por el art. 35 inciso h de la ley 13298 (texto reformado por la ley 13634). En la misma pieza se especifica que el motivo de la intervención del servicio local está basado en el ingreso al mismo de un informe remitido por el Hospital de Niños el día 8 de junio de 2009 por el cual se manifiesta que fueron encontrados por un móvil policial de la Comisaría de Don Bosco el día 6 de Junio del corriente año en la vía pública dos bebes gemelares de aproximadamente 45 días, en buen estado de salud.
Con fecha 12 de Junio de 2009 el Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 Dptal recibe las actuaciones realizadas por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño – Zona Oeste – perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires. A fs. 7 la Sra. Juez de grado resuelve una serie de medidas tendientes al desarrollo de la cuestión.
A fs.10 hacen su presentación el Sr. Daniel Hairabetian y la Sra. Marisa Castelli.
Estos manifiestan su interés en los niños y expresan que se encuentran inscriptos en el registro de guarda con fines de adopción y registro de adoptantes de Lomas de Zamora, que han solicitado judicialmente la guarda con fines de adopción de los menores presentada ante el Tribunal de Familia N° 3 Deptal, por que solicitan que se decrete el estado de abandono y riesgo de los menores actualmente alojados en el Hospital de Niños Municipal de San Justo y dejan planteada su intención de guarda con fines de adopción de los niños mencionados.
A fs.38 hacen su presentación la Sra. Marcela Roxana Sosa y el Sr. Pablo Daniel Alvarez, quienes solicitan la guarda con fines de adopción de los menores, manifestando, no solo sus condiciones particulares como adoptantes, sino además que se encuentran inscriptos en varios registros de aspirantes a adopción – Matanza, Capital Federal y otras provincias como Salta y Jujuy.
A fs.74 la Sra. Juez de grado resuelve rechazar in limine las presentaciones obrantes desde fs.10 a fs.73 – presentaciones de ambas parejas peticionantes – en base al fundamento que de acuerdo a las circunstancias de hecho obrantes en la presente causa, tomar una medida apresurada sería menoscabar la calidad de sujeto de derecho que poseen los niños en cuestión y una trasgresión al ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de sus derechos y garantías. La Sra. Magistrado expresa que a esta altura del proceso es preciso implementar la ubicación de la familia biológica, medidas que están en pleno proceso de ejecución, al igual que otros actos procesales determinados por la actual ley Minoril, conforme al art. 35 inc.h de la Ley 13298 y modificatorias, encontrándose su cumplimiento dentro de los plazos establecidos por los arts. 35.3 y 35.6 del Decreto reglamentario 300/05 de la Ley 13298. Indica que luego del trámite procesal adecuado a la medida de abrigo, se deberá tener en cuenta lo enmarcado en el acuerdo 2707 (art. 8) de la S.C.J.B.A. que crea el Registro de Aspirante de Guarda con fines de Adopción, por lo que recién ahí las personas que aspiren a la guarda serán evaluadas y elegidas en consecuencia por decisión exclusiva de la Sra. Juez de grado luego de que el Ministerio Publico Pupilar interviniente haya visado los libros creados para tal fin.
Notificadas las partes intervinientes en el proceso, a fs.80 la Sra. Asesora de Incapaces manifiesta su acuerdo con el criterio sustentado por la Sra. Juez de grado, adjuntando además a su presentación, prórroga de la medida de abrigo referente a los gemelos.
A fs.108/114 el Sr. Daniel Lazaro Hairabetian y la Sra. Marisa Adriana Castelli interponen recurso de apelación contra la providencia de fs.74.
A fs. 115 la Sra. Juez de grado concede el recurso en relación y tiene por aceptado el memorial presentado mediante el escrito precedentemente mencionado.
Ordenado el traslado al Ministerio Público Pupilar, a fs. 131/132 hace su presentación la Sra. Asesora de Menores N°3 Dptal. A fs.133/135 pide la guarda institucional de los menores en virtud de lo que establece el art. 35 inc h de la ley 13298, art 92 y 100 de la ley 13634, y 3 y 20 de la CIDN.
A fs.138, la Sra. Juez de grado resuelve disponer la guarda institucional de los niños debiendo permanecer en su actual situación en el "Hogar Bernardino Rivadavia" de la Ciudad de La Plata.
A fs.144, se radica ante esta Sala Primera los presentes autos.
A fs.152 se resuelve remitir a la Defensoría General Departamental a fin de que por intermedio de ésta se proceda al sorteo de una unidad de Defensa para amparar los intereses de la progenitora de los menores.
A fs.168 hace su presentación la Sra. Titular de la Unidad Funcional de Defensa N°7 Deptal.
A fs.178 se resuelve remitir los presentes autos, a fin de que se proceda a la agregación de toda actuación existente y referente a los presentes.
A fs. 179/222 son agregadas las actuaciones que se encontraban en la instancia de grado.
A fs.226 se resuelva tomar contacto con los menores en la institución donde se encuentran alojados.
A fs.232 se levanta Acta por la cual se deja constancia de la entrevista realizada.
A fs.233 se llaman los Autos para Sentencia (art. 270 del CPCC)
A fs.234 se procede por Secretaría al sorteo de la presente para su votación.


II. Solución.

II. 1. La situación actual de los menores

El Decreto 300/05 que implementa la reglamentación de la Ley 13298 establece en su artículo 35, punto 35.3 – Provisionalidad, en lo que respecta a la medida de abrigo que "la ubicación del niño fuera de su hogar, podrá llevarse a cabo: parientes, adultos idóneos, hogares voluntarios, hogares comunitarios, hogares de niños registrados. Se tratará de ubicar el mejor lugar para cada niño cerca de su domicilio, evitando en lo posible, la separación entre hermanos y hermanas. Mientras dure la permanencia del niño fuera de su hogar, el Servicio Local de Protección trabajará con su familia biológica para promover la modificación de la causa que llevaron a la amenaza o violación de sus derechos. Esta tarea se realizará por sí o a través de los programas específicos, ejecutados, en forma delegada por otros organismos.
El tiempo de internación de los niños gemelos en un instituto, va en detrimento de la finalidad que tiene el ordenamiento. Una correcta información y vigilancia de las circunstancias fácticas que vayan desarrollándose permitirán un planteamiento de pasos futuros a tomar, evitando de esa manera una incertidumbre que puede provocar una nueva victimización del menor si el tiempo de institucionalización es prolongado.

II. 2. La niñez en riesgo constituye una clase o categoría de personas con carácter de bien jurídico protegido.

Las criaturas fueron halladas en la vía pública el día 6/6/09. Los ahora apelantes han exteriorizado en el expediente su deseo de ser guardadores con fines de adopción con fecha 12 de Junio del 2009. Manifiestan haber solicitado judicialmente la guarda con fines de adopción de ambas criaturas y acompañan copia simple de la solicitud de guarda radicada en el entonces Tribunal de Familia N°3 Departamental. con fecha 10 de Junio de 2009 (ver fs.12/14).
En este contexto, los apelantes han invocado que se encuentran inscriptos en la lista de aspirantes a guarda con fines de adopción, sin que nada impida que se presenten al tribunal para peticionar al respecto. Digo ello porque estamos en presencia de un derecho de incidencia colectiva (la protección de la niñez) y en este aspecto el término afectado no debe ser vinculado exclusivamente con un interés meramente individual. La protección integral de los niños y adolescentes constituye un bien jurídico protegido con dimensión social.
El tiempo que ha insumido la causa hasta ahora guarda conexión con aquellas medidas a criterio de la señora juez de grado que han sido necesarias cumplir para el aseguramiento de la defensa en juicio de las personas involucradas, y el buen orden procesal que requiere la complejidad del expediente.
Al respecto, este Tribunal ha requerido, como medida de mejor proveer, el agregado de las actuaciones relacionadas con el expediente principal; actuaciones que en su conjunto han suministrado elementos esenciales que inicialmente no se contaban.
No resulta satisfactoria la institucionalización de las criaturas más allá de un plazo razonable, aún pendiente la instrumentación de medidas definitivas. El plazo de guarda institucional – a mi criterio - se encuentra ampliamente vencido, aún constando en el expediente la pendencia de medidas relacionadas con el derecho de defensa en juicio de las partes afectadas. Entiendo que corresponde inmediatamente decidir la guarda de los infantes en un ámbito familiar, como medida cautelar y discernir en el proceso pertinente la solución que asegure el superior interés de los niños, sin perjuicio de aquello que en definitiva corresponda decidir sobre la voluntad expresada por la progenitora y las resoluciones necesarias para encaminar el proceso adoptivo. Ocurre, que las dilaciones propias de todo proceso judicial y el tiempo razonable que demanda su debida audiencia de raigambre constitucional, no impide un anticipo jurisdiccional a favor de los infantes, quienes han nacidos privados de una familia y desde entonces se encuentran institucionalizados. El cobijo y el esmero de sus actuales guardadores no pueden suplir a la familia que merecen.
Con mayor razón si se tiene en cuenta las limitaciones en materia de infraestructuras y de recursos y la cantidad de niños actualmente alojados en el Hogar Bernardino Rivadavia de la Ciudad de La Plata, que da cuenta el informe de fs.206/207, cuando a través del mismo, la Lic. Susana Gregorutti hace saber que "Los gemelos ingresaron a este establecimiento a los 8 días de nacidos y están próximos a cumplir los cuatro meses de permanencia en un marco institucional que cuenta con 18 niños de muy corta edad. Aún cuando se les asigne referentes estables y los asistentes de Minoridad tengan sus mejor voluntad, la realidad excede toda posibilidad humana de brindarles la atención personalizada, en cantidad y calidad, que el correcto desarrollo de los niños requiere".
Me parece oportuno compatibilizar las reglas del debido proceso con la instrumentación de medidas urgentes y con carácter provisorio. Interín se resuelvan las cuestiones procesales y de fondo, corresponde que la señora juez de grado se avoque inmediatamente y con la mayor premura que el caso amerita, a discernir la guarda de los menores, previa consulta y selección de los aspirantes a guardas con fines de adopción, incluidos en la lista respectiva. (Ac. 2707 de la SCBA, del 4/6/96). Ello sin perjuicio del carácter que por ahora se le asigne a la guarda. A tal efecto, corresponde que el egreso de las criaturas del hogar en que se encuentran alojados se realice en forma contemporánea a lo dispuesto y se garantice con ello la inmediata entrega de la guarda a los aspirantes seleccionados por el juzgado.

II. 3. El Registro de guardas con fines de adopción.

El Registro de guardas con fines de adopción no se ciñe a un orden de inscripción medido con un cronómetro, obedeciendo su finalidad a la consecución del mejor discernimiento de la guarda, según las aptitudes de cada aspirante, resultando para ello indispensable advertir las características que presentan los niños en riesgo. La Suprema Corte de Justicia ha expresado: "El niño no es un objeto que a modo de un premio se otorga a quien lo va reclamando por el mero hecho de ocupar un lugar preferente en una extensa fila o simplemente por orden de aparición. No se trata aquí de mecanismos automatizados de fungibilidad, sino de la entrega de seres humanos únicos e irrepetibles que no pueden estar sujetos al vaivén de avances y retrocesos porque cada uno de estos deja secuelas imborrables en su psiquis."SCBA, AC 73814 S 27-9-2000, Juez PETTIGIANI (MI), G.,J. s/ Guarda: DJBA 159, 193; SCBA, AC 84418 S 19-6-2002 , Juez PETTIGIANI (SD) A.,S. s/ Art. 10 ley 10.067; B25491).

El número de orden de inscripción no resuelve exclusivamente la aptitud de los guardadores. Ha expresado la Suprema Corte de Justicia: "Si se instrumentaliza al niño para preservar una supuesta intangibilidad del orden que fija el registro se invierten los valores y lo que en definitiva se consagra es el interés superior del Registro y no el de la criatura."(SCBA, AC 73814 S 27-9-2000, Juez PETTIGIANI (MI): G.,J. s/ Guarda DJBA 159, 193SCBA, AC 84418 S 19-6-2002 , Juez PETTIGIANI (SD)CARATULA: A.,S. s/ Art. 10 ley 10.067SM B25492).
Por otra parte, el Registro de Aspirantes a Guardas con fines de adopción si bien no implica la adquisición de derechos a una futura adopción, otorga a cada inscripto el carácter de aspirante potencial para cada caso en particular. La selección de los distintos postulantes es tarea del juez y en este aspecto no cabe agravios por parte de aquellos que no fueron seleccionados, en tanto no se haya cuestionado la idoneidad de los guardadores designados. (MEDINA, Graciela y FERNANDEZ, Héctor Daniel, Proceso de Adopción, Revista de Derecho Procesal, 2002-1, Derecho Procesal de Familia – I, Rubinzal-Calzón Editores, Santa Fe abril 2002, p. 289 y ss).
El registro de aspirantes (Ley Provincial N°: 13326 y su adhesión a la Ley Nacional N°:25854/03) es abierto. Dispone el art. 12º del Acuerdo nº 2707, del 4 de junio de 1996, en su primera parte: "Los Jueces de Menores no podrán disponer, ni siquiera temporariamente, el cierre de las inscripciones que autoriza el artículo 5º". El sistema por su carácter democrático y participativo constituye una exigencia indispensable para cualquier potencial aspirante a la guarda de un menor, del que cabe apartarse muy excepcionalmente. En esta orientación corresponde que los apelantes que han insistido en su pretensión de cobijar a los menores, y en afirmar que están inscriptos en el Registro Central de Aspirantes a guardas con fines de adopción, puedan también ser evaluados en el caso concreto. Digo ello porque el interés superior de los niños cuando se vincula a sus derechos a integrar una familia no puede escindirse de las aptitudes de sus potenciales guardadores, en expectativa. Esta evaluación no puede supeditarse a exigencias estrictamente formales. Si los aquí apelantes han reproducido en su presentaciones algunos de los requisitos establecidos en el artículo 5º del Acuerdo 2707, expresando con énfasis su deseo de adoptar, y manifestando su condición de postulantes inscriptos en las listas respectivas y aún en caso contrario, por ser el registro abierto, resultaría expedito su derecho a ser evaluados y eventualmente considerados en relación a la guarda. La demanda de guarda con pretensión adoptiva (fs 10/11 y expediente referenciado en trámite por ante los Tribunales de Familia del Departamento Judicial La Matanza (ver fs. 10vta), la documentación y referencias expuestas (ver fs. 23/26 vta), constituyen un sólido sustento a la pretensión y por cierto en parte una reiteración de los recaudos y exigencias previstas en el Acuerdo 2707.
Se advierte de los fundamentos de la resolución recurrida que el rechazo in limine de las presentaciones de fs. 10/73 con miras a obtener la guarda con fines de adopción, se relaciona más bien con el carácter prematuro de tal requerimiento en consideración a las actividades ordenadas y encaminadas a explorar la reinserción de los bebes a su familia biológica.
Tampoco se advierte que se haya desestimado con ello la legitimación de los peticionantes, al diferir la Sra. Juez de grado el discernimiento de la guarda a la razonable compulsa del registro y la evaluación de los distintos aspirantes.
El interés demostrado por los apelantes y su insistencia, la intervención activa en el proceso judicial y las alegaciones sobre la actitud como también la medida de guarda y protección de persona radicada por ante el Tribunal de Familia – por entonces colegiado – y sin perjuicio de su estado actual, y que reiteran al expresar agravios se ha de considerar en oportunidad de la evaluación de cada uno de los potenciales aspirantes con guarda de adopción.
El discernimiento de la guarda siempre implica una decisión fundada, más allá del carácter provisorio, y en este aspecto la mejor comprensión del derecho constitucional a integrar una familia sin bien gira sobre el interés superior del niño, no prescinde de las aspiraciones, expectativas, convicciones y proyectos de cada uno de los potenciales adoptantes. En este sentido cabe conjugar los criterios de selección.
El principio de inmediación en este caso concreto, le ha permitido al suscripto tomar contacto directo de las criaturas y de su actual entorno, circunstancia que afirma la convicción respecto a una solución inmediata que comprenda la inserción de éstos en una familia que les pueda brindar todos los cuidados y afectos necesarios para el emprendimiento de los ciclos evolutivos, asegurándose con ello los derechos de raigambre constitucional a integrar una familia (arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17.1, 18, 20, 21, 24, 25, 28 y 31 y cc de la Convención de los Derechos del Niño; 75 inc. 22 CN), ello sin perjuicio de destacar que toda solución con carácter institucional adoptada en una instancia inicial, no puede suplir a una familia en cuyo marco de contención y formación, indudablemente ambas criaturas tendrán oportunidad de desarrollarse plenamente.
Este carácter autónomo y al mismo tiempo cautelar de la guarda permite su implementación, aún en las instancias previas a las definiciones sobre la patria potestad, estado de abandono e inclusive situaciones de adaptabilidad, secuencias éstas todas complejas y que razonablemente requieren la mínima audiencia para resguardar el debido proceso y la defensa en juicio tal como lo ha entendido la Sra. Juez de grado al disponer las medidas iniciales en la causa.
En definitiva, la Sra. Juez de grado deberá instrumentar la guarda de modo tal que puede ser compatibilizada con inmediatez en las actuales circunstancias del caso, es decir que traduzca rápidamente la inserción de las criaturas en una familia.
La internación debe ser suplida cuando existen herramientas que pueden ser usadas sin inconvenientes. Hay que echar mano a recursos que hoy existen – como son los Registros de Guardadores - y que utilizados en forma más ágil pueden traer más beneficios al fin buscado.
Tal como bien lo ha expresado la Sra. Juez de grado y que ha citado el art. 35.2 del Decreto reglamentario 300/05 "la medida de abrigo tiene como objeto brindar al niño un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando este se encuentren amenazados o vulnerados efectivamente sus derechos y garantías hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos….".
"Dicha medida posee dos caracteres elementales, siendo la primera la "provisionalidad" en cuanto a que la medida de Protección de Derechos deberá ser limitada en el tiempo y en segundo lugar la "excepcionalidad" teniendo en cuenta que solo es aplicable a situaciones muy específicas y en interés superior del niño (art. 35.3 y 35.4 del Decreto Reglamentario 30/05)".
Los derechos del niño tiene como principio fundamental la integración de la familia, la cual le brindará afecto y sustento para su mejor formación integral. El interés del niño debe prevalecer. Lo natural sería que éste se edifique en el seno de su familia biológica, pero cuando ello no es posible, debe asegurarse mediante aquellos que pueden y están dispuestos, sin "peros" ni condiciones, a brindar amor y afecto, seguramente incuantificables.
Todo caso es mutable con cada secuencia que la realidad presenta por lo que con cada resultado se deberá proceder en consecuencia. Es por ello que siempre es momento adecuado para adoptar medidas tuitivas que defiendan, amparen y protejan, no debiendo agotarse las mismas tan solo en una institucionalización.
La institucionalización, más allá de las excelentes cualidades y calidades que pueda exhibir la institución, lo cierto es que sin dudas dificulta la chance de vinculación de los menores en una relación de afecto con un grupo familiar – sea el biológico o el adoptante sustituto. Es preciso evitar que por cuestiones de desentendimiento y vacilaciones, los niños puedan permanecer internados por mucho tiempo.
En los primeros años de vida de una persona, sus sentidos actúan como antenas que receptan, captan y absorben todo cuanto afecto e idea de familia pueda tener cerca, circunstancias que se generan fácilmente cuando el ámbito es el correcto. A través de informes asistenciales y psicológicos, la idoneidad de los guardadores puede ser acreditada.
No se olvide de que en este contexto donde la protección, integral de un menor impone el acatamiento de la normativa constitucional y aquella legislación supranacional con igual jerarquía (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), con absoluto predominio de orden público, el Juez tiene el deber inclusive de actuar de oficio. De no ser así, la declaración de institucionalización frutaría en caso de ser cierta la pretensión, su operatividad, no pudiendo – reitero – separarse una de la otra.
He expresado con anterioridad: "El eventual desinterés de la familia biológica o las dificultades y carencias que ésta presente, sin perjuicio que sus causas deben ser prontamente exploradas, no autoriza a mantener internados sine die a niños que padecen un riesgo potencial que el tiempo ha de incrementar porque las secuelas del abandono estigmatizan. El niño necesita una familia que le brinde amor y protección. Estas necesidades hacen a sus derechos elementales y no se satisfacen con los cuidados y esmeros que se les pueda prodigar en el instituto respectivo".
"Ello motiva si la situación expuesta aún persiste, la necesidad de requerir a la señora jueza a cargo del Tribunal de Menores y con intervención de la Asesoría de Incapaces, se arbitren las medidas útiles y con la mayor celeridad en los respectivos expedientes, si su estado actual lo exige, de manera tal que en un tiempo razonable se de posibilidad a los niños mencionados en la presentación referida, de revincularse con su familia biológica y cuando ello no sea factible determinar su inserción en una familia que haya cumplido con los requisitos del Registro de Aspirantes a guardas con fines de adopción (Ac. SCBA Nro. 2707 del 4/6/96), agotando con tal procedimiento los recursos interdisciplinarios e institucionales, de acuerdo a las necesidades que cada caso demande. (arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17.1, 18, 20, 21, 24, 25, 28 y 31 y cc de la Convención de los Derechos del Niño; 75 inc. 22 CN)". ("Bertrán Melany Candela s/ Protección de Persona", Causa N°:872/1 RSD: 32/06 Folio 277, Sentencia del 18 de Octubre de 2006).
La Sra. Juez de grado deberá instrumentar los medios necesarios a fin de hacer efectiva la guarda de modo tal que puede ser compatibilizada con inmediatez en las actuales circunstancias del caso, es decir que traduzca rápidamente la inserción de las criaturas en una familia.
A tal efecto, deberá la señora juez de grado arbitrar las medidas conducentes para materializar en un tiempo breve, acorde a las circunstancias del caso, la finalización de la guarda institucional y disponer su discernimiento con carácter familiar, evaluando para ello a los aspirantes inscriptos en el Registro respectivo. (Ac. 2707), sin prescindir de los aquí apelantes cuyas aptitudes y actitudes serán también analizados en el contexto del caso concreto.

Por las consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales expuestas, VOTO PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA.

Por análogos fundamentos el Doctor Eduardo Angel Roberto Alonso también VOTA PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA.

A LA SEGUNDA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA, dijo:

Visto el acuerdo arribado al tratar la primera cuestión, propongo 1°) SE ADMITAN PARCIALMENTE los agravios expresados por la parte recurrente y en consecuencia: SE REVOQUE el fallo de primera instancia en lo que respecta al rechazo in límine de las presentaciones obrantes respecto de los apelantes, debiendo la Sra. Juez de grado instrumentar la guarda adecuada de modo tal que pueda ser compatibilizada en un plazo breve en atención a las actuales circunstancias del caso, es decir que traduzca rápidamente la inserción de las criaturas en una familia, considerando a tal efecto y en oportunidad de evaluar a los aspirantes inscriptos en el registro, también la situación de los apelantes. 2°) SIN COSTAS, atento las particularidades del caso y la falta de contradictor. (art. 68 CPCC), difiriendo para su oportunidad las respectivas regulaciones de honorarios (art. 31, DL 8904/77).

ASI LO VOTO.

Por análogas consideraciones, el Doctor Alonso adhiere al voto que antecede y VOTA EN IGUAL SENTIDO.
Con lo que se dio por finalizado el presente Acuerdo, dictándose la siguiente:
S E N T E N C I A

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: Conforme la votación que instruye el Acuerdo que antecede, éste Tribunal RESUELVE: 1°) ADMITIR PARCIALMENTE los agravios expresados por la parte recurrente y en consecuencia REVOCAR el fallo de primera instancia en lo que respecta al rechazo in límine de las presentaciones obrantes respecto de los apelantes, debiendo la Sra. Juez de grado instrumentar la guarda adecuada de modo tal que pueda ser compatibilizada en un plazo breve en atención a las actuales circunstancias del caso, es decir que traduzca rápidamente la inserción de las criaturas en una familia, considerando a tal efecto y en oportunidad de evaluar a los aspirantes inscriptos en el registro, también la situación de los apelantes. 2°) SIN COSTAS, atento las particularidades del caso y la falta de contradictor. (art. 68 CPCC), 3°) DIFERIR para su oportunidad las respectivas regulaciones de honorarios (art. 31, DL 8904/77). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE. Fdo: Dr. Ramón Domingo Posca, Dr. Eduardo Angel R. Alonso.-jueces- Ante mi: Dra. Araceli Alejandra Abellá –secretaria-


Fuente: Ut supra.com

jueves, 17 de diciembre de 2009

Frase para compartir

La encontré en un blog:

La voz de la sangre, ¡ que flácida patraña romántica!. La paternidad única es la costumbre del cariño y del cuidado. El que sufre, lucha y se desvela por un niño aunque no lo haya engendrado, ¡ ese es su verdadero padre !"
Rubén Darío (1912)

lunes, 14 de diciembre de 2009

Corrientes: programa de minoridad y familia Buscan familias de corazón para estas fiestas de fin de año

Lo subo, por si alguien de esa provincia le interesa participar.
Por mi parte, me dá suma tristeza la situación: si no pueden estar con su familia biológica: que están esperando? Una familia de prestado para una navidad, debe ser también sumamente triste para estos niños, valga la buena intención del Ministerio...

Fuente:http://www.diariolarepublica.com.ar/notix/noticia.php?i=164385

Como se realiza todos los años, ya está abierta la convocatoria para los padres sustitutos que deseen pasar la Navidad y el Año Nuevo con niños institucionalizados. En sus ediciones anteriores, el llamado fue exitoso y esperan similar respuesta para éste.
Como es habitual en los últimos años, convocan a familias de corazón para que los niños sin hogar tengan una Navidad distinta. Si bien muchas se acercaron por cuenta propia a las oficinas de la Dirección de Minoridad y Familia para postularse, se necesitan otras más para abarcar el amplio sector de menores institucionalizados en los diferentes hogares estatales que funcionan en la ciudad.
Todos los años, la Dirección de Minoridad y Familia pone en marcha una campaña para conseguir padres sustitutos para los pequeños que por diversas razones debieron ser alejados de sus familias de origen y puedan pasar las fiestas de fin de año en la calidez familiar.
En todas sus convocatorias fue exitoso, ya que en todos los fines de año ningún chico esperó que las agujas del reloj den la 12 en las instituciones en las que están alojados. La respuesta de los correntinos es positiva y se espera que este año la tendencia se repita.
El doctor Carlos Cassella, hasta hace unos días titular de Minoridad y Familia, dijo que si bien ya está alejado del cargo, los equipos de psicólogos y asistentes sociales se encuentran entrevistando a las familias postulantes hace unas semanas.
“Es algo que ya está instalado en la sociedad y no veo porqué debería caer. Por eso, supongo que se repetirá en esta edición y en las próximas. Es algo muy bueno para los pequeños”, explicó el ex funcionario.
Dijo que el trabajo se viene realizando ya hace unas semanas con “padres sustitutos” que se acercaron por si sólo, sin convocatoria de por medio. Son éstos los que en años anteriores vivieron la experiencia de incluir en su seno familiar, aunque sea sólo por las fiestas o vacaciones de verano, a niños y niñas institucionalizados.
“Se están realizando las entrevistas psicológicas y sociales que se hacen siempre y es una condición para participar del programa”. Asimismo, convocó a todos los que quieran abrir sus corazones para regalarles a los menores que fueron vulnerados en algunos de sus derechos, la posibilidad de tener una Navidad y un Año Nuevo distinto, dentro de la calidez de un hogar.
No se descarta, además, que luego de ello las familias participantes se conviertan, si así lo desean, en miembros de algunos de los programas de Familias de Corazón que lleva adelante el área, dependiente de la Secretaría de Desarrollo

sábado, 12 de diciembre de 2009

Lectura en la red: Adopción para padres e hijos.

hay un libro muy interesante, que está disponible en forma gratuita para leerlo.
Les dejo el link, quise agregarlo directamente al blog, pero el ancho de página no me permite subirlo.

http://books.google.com/books?id=nzauZ-6fe3oC&pg=PT119&lpg=PT119&dq=postulantes+a+adopcion&source=bl&ots=in3NSWXv22&sig=-Fcyzu9SZchsR1148OSlCrtRMqQ&hl=en#v=onepage&q=&f=false

viernes, 11 de diciembre de 2009

Educación y adopción

El otro día, con mucha alegría, confirmamos que en Febrero se terminará el lapso de guarda preadoptiva, y podremos comenzar los trámites para el juicio de adopción.

Inmediatamente, empecé a buscar abogados, como para elegir con tiempo y luego de la feria judicial, poder iniciar el juicio.

Cuando hablé con uno de los abogados le comento: debe ser lo más rápido posible. Me explica que todo juicio lleva su tiempo,y ahí viene mi aclaració a tal apuro: mi hijo mayor no quiere pasar por el tema de las explicaciones en su nuevo cole, empieza el secundario y no tiene ganas de aparecer en el registro con un nombre, el cual ya no utiliza socialmente.

Nosotros en los colegios, encontramos el respeto a la identidad que eligieron mis hijos. Antes de entrar a anotarlos, les pregunté como querían que se los llame. Y me dijeron con el apellido de dany. Y desde ahí, partió sus nombres: los nombres que les regaló su mamá biológica, y el apellido que le regaló su papá y mamá adoptiva.

El otro día, me manda a llamar la maestra, y ya me asusté: dije,mmm, sorpresita.. pero no, me llamaba para decirme, que en el diploma de Nico no podía poner su apellido adoptivo, que era necesario el apellido biológico para el registro escolar. Cuando me lo dijo la ví como apenada, la tranquilicé y le dije que no se preocupara, que no había problema, que él lo entendía, por lo menos lo creí hasta que le ví la cara a mi hijo cuando se lo dije... nunca me imaginé la expresión, fué como de resignación... fué en ese momento realmente, que entendí la identidad que él está creando, como se siente él realmente con el tema, y decidí hacer las cosas lo más correcta y prolijamente posible, para darle ese derecho a mi hijo, de ser quien él desea ser.

Este fragmento es de un artículo que habla sobre adopción y educación,y sobre la función de una ONG. Yo extraje lo que me pareción interesante, pues es extenso

fuente:http://www.educared.org.ar/infanciaenred/Educrianza/2009_12/programa.asp

¿Qué deben saber los docentes?

Acercando el tema a los docentes

Los padres adoptivos, como todos los padres, deseamos que nuestros hijos en la escuela vivan experiencias enriquecedoras. ¿Qué les sucede a los docentes con esta realidad?


La experiencia de quienes construimos nuestra familia con el apoyo de Anidar nos muestra que entre los maestros suele haber un profundo desconocimiento sobre la temática de la adopción y sus alcances.

¿Son distintos los alumnos que son hijos adoptados?, ¿la adopción afecta su desempeño escolar?, ¿recuerdan su pasado?, ¿con qué apellido nombrar al niño según el proceso en el que se encuentra?, ¿cómo explicarle a los compañeros cuando preguntan?, ¿es necesario decir algo si no surge el tema? ¿Qué preguntarle a los padres en la entrevista? ¿Qué tratamiento dar a la información que la familia nos confía sobre su hijo/a?

¿Qué es la adopción? Es un recurso de protección de los niños, destinado a ofrecer un ambiente familiar alternativo a quienes carecen de familia o no pueden, por diversas circunstancias, permanecer en ella y se declara su “estado de adoptabilidad”. En este sentido la adopción es una figura jurídica que involucra el compromiso de jueces y funcionarios responsables de velar por el derecho de todo niño a crecer en el seno de una familia.

Adoptar es también un encuentro de deseos, “se adopta para compartir, con ilusión, con intensidad, con la necesidad de querer a un hijo, una hija, que llegó por otro camino” (Guía didáctica en materia de adopción para educación infantil y primaria; ARFACYL, asociación regional de familias adoptantes de Castilla y León, España, 2008)

“La adopción supone cambios en la vida y la situación del niño, hay una experiencia traumática: la separación de la familia de origen. Esta marca no se puede borrar, puede ser conciente o no para el niño en el momento del encuentro con su familia adoptiva, dependerá de su edad.
Los padres adoptivos reciben al niño que será su hijo y construyen juntos el proceso de ahijarlo, los padres y madres necesitan tiempos para conocerlo, adaptarse a la persona que llega”


Todos deben comenzar a conocerse, entenderse, adaptarse y empezar a quererse. Es decir comenzar a construir vínculos afectivos pero sobre todo de filiación " (Afiliar = unir/juntar, integrar)".

Esta situación, nueva para todos, conlleva una gran variedad de temores, incertidumbres pero también de descubrimientos; tanto en los padres, a medida que van construyendo su rol, padre-madre, como en los hijos. …


Pensar la adopción como un encuentro de necesidades y deseos, posiciona mejor tanto a padres como a hijos. Nadie es víctima, todos vivieron situaciones no deseadas, y juntos podrán tener una nueva oportunidad de ser padres e hijos”
(Lic Leonor Wainer, Lic Liliana Albanesi, Una Nueva Oportunidad Adopción de Niños Mayores de 5 Años ponencia 6º Congreso Internacional de Cardiología Foro Adopción)

La escuela y los docentes necesitamos revisar qué concepción de familia sostiene nuestra tarea y la manera de vincularnos con ella.

La realidad se caracteriza por la diversidad de formas de organización familiar: biparentales, monoparentales, ensambladas, adoptivas. ¿Qué tratamiento tiene esta realidad en el aula? Creemos que el docente debe mantener un diálogo fluido con los padres que han adoptado, para poder acompañarlos y ayudarlos, ayudando por este medio al niño que es su alumno. Pero por encima de todo es importante que ese docente tome con naturalidad y sin ansiedades la realidad de esta familia con la que le tocará trabajar, aprender y crecer en esto tan complejo y a la vez tan hermoso.

¿Cómo nos involucramos los docentes en el complejo tema de construir la identidad durante la infancia?, siempre es fundamental preguntarnos por esto en nuestra tarea educativa, más aun en el caso de niños adoptados y mucho más aún cuando son adoptados de "grandecitos". Para estos niños, a tantos cambios y nuevos aprendizajes emocionales se suma aprender a ir a la escuela y ser alumno.

Uno de los temas que más sufren las familias adoptivas es hacer entender a las escuelas y sus maestros que en esta dura tarea de construir la identidad desde la adopción la presencia y el uso exclusivo del apellido "biológico" en los papeles "legales" de la escolaridad agrega en los chicos dolor, angustia y tensión mientras esperan los benditos papeles del final del juicio de adopción y la nueva documentación con los nuevos apellidos.

Al saber que uno de sus alumnos es adoptado, el docente puede correr el riesgo de asignar a esa particularidad cualquier conflicto o dificultad que el niño exprese. ¿Tiene problemas de aprendizaje? ¿Se enoja, pega, pelea con compañeros, no atiende, rompe cosas, etc.?... entonces es porque fue adoptado. ¡Sin recordar la cantidad de niños que no han sido adoptados y hacen esas mismas cosas! La condición de "adoptado" no es necesariamente lo que justifica o causa los problemas escolares; es necesario estar alertas al gran riesgo de etiquetar o de rotular a los niños adoptados como especiales y difíciles.
Volvamos a la idea inicial: La adopción supone cambios en la vida y la situación del niño. Hay en el inicio de su historia una experiencia traumática: la separación de la familia de origen; una situación inicial de abandono, heridas emocionales a las que dedicar tiempo y especialmente capacidades para sanar, elaborar, superar. La escolaridad suma a todo esto aprender comportamientos y habilidades sociales hasta entonces quizás desconocidas y participar en situaciones de interacción novedosas. ¿De qué recursos disponen los niños en esta situación?

Leonor Wainer en su ponencia, nos dice desde su mirada de especialista:
“El cambio tan rotundo que vive un niño, que puede incluir el desarraigo de su lugar de origen, tiene tantas consecuencias en su aparato psíquico que el poder incorporar y muchas veces, actualizar sus conocimientos, es un trabajo que puede resultar muy dificultoso. Esto lo tienen que entender padres y maestros, nosotros lo trabajamos con los padres quienes en ocasiones se enfrentan con la situación de tener que dar muchas explicaciones y responder a llamados de los maestros más frecuentes que los que reciben otros padres por las mismas dificultades de sus hijos.
Por falta de información puede haber discriminación, los chicos que sintieron un déficit por la carencia de familia, necesitan reparación, y valoración personal y social para lograr reposicionarse en la sociedad”

Vale la pena asumir este hermoso desafío y poder acompañar a la familia, como docentes, en esta construcción. Esta tarea pondrá en juego cómo asumimos la responsabilidad ética que implica enseñar, cómo nos involucramos en el cuidado y el reconocimiento del otro, sujeto de derechos en plena formación de su identidad.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

cuando subo información....

Cuando subo información al blog, o artículos de diarios, no siempre estoy de acuerdo.
La idea, es que desde algún lugar, esta información se concentre, podamos leer y cada uno sacar sus propias conclusiones. Y porque hago esta aclaración? por que esta nota, es uno de esos casos.
La subo, para desburrarnos sobre los hogares de tránsito, el sistema de pequeños hogares, las amas o madres sustitutas, todos los nombres que ustedes quieran.

Yo sigo insistiendo o exigiendo, que los jueces no dejen abandonados a los chicos en estos hogares, no son el resguardo suficiente para su vida, si lo son en forma "transitoria". Como bien dice la nota, hay niños que ingresan desde pequeños y pasan años y años en estas familias, hasta cumplir la mayoría de edad. Y no es mentira, eh? yo lo ví con mis propios ojos, no me lo cuenta nadie¡ Incluso, se quedó viviendo con la familia transitoria porque no tenía adonde ir¡

Recuerden lo que leyeron sobre maltrato infantil. No se preguntan ahora, que pasó para que ese niño fuera separadao de su familia biológica? Cuanta agua tuvo que pasar bajo el puente? Hasta que punto está el derecho del adulto sobre el del niño? Importa más el derecho de un adulto, que exige que por ser biológicamente su familia, este niño es de su propiedad? No importa el derecho, aunque suene cursi, del niño a ser sano y feliz? No nos basta lo que vemos todos los días?

No es necesario ver sólo la tv, que muchos dicen que te bombardean todo el día a propósito. Por lo menos, me basta a mí cuando llevo a mi hijo a la sico y me subo al Sarmiento, o cuando voy al almacen y veo a los chicos a la vuelta de mi casa por la avenida, cuando mis hijos me miran y se sensibilizan, cuando se enteraron de una madre que acuchilló a su hijo y me dicen: pude ser yo, mami¡¡¡ Les dejo la nota:

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=545320

Hogares en tránsito: un largo camino a casa

Maltratados, abandonados o entregados por familias con dificultades para criarlos, miles de chicos esperan un segundo hogar o regresar con sus padres biológicos. Sus historias son parte de una gran paradoja: en el nivel oficial se cuentan más de 1000 niños que ansían tener un hogar, y se cree que habría unas 3000 personas con deseos de adoptarlos


En la Argentina hay 167 Pequeños Hogares, que albergan a 657 niños, y 95 Amas Externas que tienen 464 menores a su cuidado. Esos 1121 chicos dependen del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Cnnaf).

Pequeños Hogares y Amas Externas son programas creados por el Cnnaf para reducir la institucionalización de los chicos abandonados o imposibilitados de reinsertarse en sus familias biológicas. Son niños que, una vez concluido el trabajo de evaluación de los juzgados de Menores, quedan en condiciones de ser entregados en adopción.

En la Capital Federal, 950 personas están en lista de espera para adoptar; y, también según el Cnnaf, 50 niños tienen fallo aprobatorio de la Justicia para su entrega a otras familias. Pero al tratarse de menores con problemas físicos o patologías diversas (sida, síndrome de Down, afecciones cardíacas, entre otras) su suerte depende de que aparezca una persona o un matrimonio que los acepte.

Por otro lado, cifras no oficiales dan cuenta de que en todo el país unas 3000 personas se encuentran registradas para adopción.

Más allá de la competencia del Cnnaf, se desconoce con precisión no sólo cuántos hogares de tránsito ni cuántas amas externas desarrollan la actividad (el folklore popular las llama madres sustitutas, denominación que es rechazada por los especialistas en minoridad), sino que también se ignora cuántos chicos viven alejados de sus familias, en la calle, o bajo la guarda de hecho de parientes o vecinos.

Contra toda suposición, el Cnnaf no está obligado a manejar cifras totales relacionadas con los hogares de tránsito y la adopción de menores.

"Todo lo que sea protección integral de la niñez es materia propia de cada gobierno provincial", sintetiza el doctor Alejandro Molina, defensor público de Menores e Incapaces ante los tribunales de Segunda Instancia. De ahí, entonces, la inexistencia de una base de datos madre que muestre las cifras totales en materia de adopción y hogares de tránsito.

Si la atención de los chicos es privativa de cada provincia, nada les impide mantener institutos bajo otras normas aunque desarrollen una tarea similar a la de los hogares e institutos que dependen del Cnnaf. "En una primera mirada, podríamos decir que esto es aceptable -admite Molina-. Lo que ocurre es que hay algunas pautas generales del orden constitucional que nos dicen que la protección integral de la niñez tiene que pasar por ciertas líneas de trabajo más o menos en común, pero no quita que haya programas diferentes. Entonces, que el Consejo Nacional no tenga una estadística sobre hogares de tránsito y pequeños hogares es comprensible."

-¿La ley de adopción no establece que tiene que haber un registro único?

-La ley 24.779 dice que cada provincia deberá tener su registro, al igual que en el orden nacional. Y el orden nacional incluye la Capital y el orden federal, que lo conduce el Consejo Nacional. Por supuesto, estos registros requerían una normatización. Entonces, el registro de adoptantes (no de los hogares de tránsito) fue organizado por las provincias mediante distintas normas, y hasta por distintas jerarquías. Algunas lo han hecho por decreto del Poder Ejecutivo y otras, por resolución de los tribunales de Justicia.

-¿No es una dispersión?

-Bueno, no podemos decir que un criterio u otro sea necesariamente el que se imponga. En la Capital Federal, por ejemplo, el registro lo lleva el Consejo Nacional. Lo que no impide que un juez recurra a otros registros.

Un gran desconocimiento

Las licenciadas Beatriz Gelman y Graciela Lipski, directoras de la Fundación Adoptare, centro de orientación y consulta en adopción que funciona desde 1989 (recibe unas 300 consultas anuales), sostienen que con relación a la adopción hay un gran desconocimiento y escasa información por parte del Estado.

"La gente -dice Lipski- no sabe demasiado sobre este asunto. Ni siquiera está responsablemente instalado en los medios de comunicación. La primera pregunta que se nos formula es: ¿qué tengo que hacer para adoptar un niño? No sabe que se tiene que anotar en la jurisdicción que le corresponde por domicilio. Y tampoco que los que viven en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires tienen la posibilidad de enviar carpetas con sus datos al interior."

-¿Qué experiencia tienen con relación a la adopción de grupos de hermanos?

Gelman: -La línea predominante es la no separación de hermanos, pero esto requiere una gran preparación de los futuros adoptantes.

-¿Qué pasa cuando no son aceptados?

-Depende del juez. Hay jueces que prefieren la separación de los hermanos, pero con la condición de que haya vinculación entre las dos familias adoptantes para que los hermanos no pierdan el vínculo. Hay otros que prefieren no separarlos y que vayan creciendo en el hogar de tránsito.

Más que criar, ahijar

Hasta 1946, cuando se sancionó la ley 13.252, no había en la Argentina regulación legal sobre la adopción. Esa primera ley sufrió una importante modificación en 1971, al distinguirse dos formas de adopción: la plena (se sustituye íntegramente el vínculo de parentesco de sangre; el menor llevará el apellido del adoptante) y la simple (se extingue la patria potestad de los padres biológicos; el adoptado lleva el apellido del adoptante, pero a los 18 años puede optar por agregar el biológico). Finalmente, en 1997, se sancionó la ley 24.779 que incorporó al articulado del Código Civil el régimen legal de adopción vigente. El espíritu de esta ley es claro: más que una familia que necesita un hijo, es el niño quien necesita una familia.

Cambian las leyes; cambia el concepto de niñez; cambian las formas (la adopción legal es más frecuente que la apropiación de niños por otros métodos que, más allá de sentimientos humanitarios, son a todas luces ilegales); cambian las denominaciones (los orfanatos y asilos de huérfanos de antes son los hogares de tránsito y familias sustitutas de ahora); cambia la sociedad (no hay tanto ocultamiento, las familias adoptantes no se mudan de barrio, no se simulan embarazos, los chicos son informados de su condición), y cambia el mensaje. "Muchas personas, cuando deciden adoptar, hablan de altruismo, de obra de bien, de salvar a un chico. O sea, no ven la adopción como una forma de maternidad y paternidad genuina, sino como un acto de beneficencia ante un niño desamparado. La adopción es otra cosa. La adopción es ahijar a alguien", reflexiona Graciela Lipski.

"Hay que ahijarlo más que criarlo en adopción. Criar, se cría a una mascota", apunta el defensor Molina. Y agrega: "Lamentablemente, hemos conocido algunos casos de familias que han devuelto chicos luego de haberlos recibido en guarda para adopción. Recuerdo un caso que fue dado en adopción dos veces. Son casos aislados".

Así como está claro que la atención de la niñez en riesgo está más investigada que antes, no es menos cierto que la demora en la resolución de casos es el talón de Aquiles de los juzgados de Menores.

Carmen Sicardi y Liliana Albanesi, trabajadoras sociales; Leonor Wainer, psicóloga, y María Cecilia Toccalino, abogada, integran la Asociación Civil Anidar, equipo interdisciplinario para la adopción, fundado en 1990.

"No hay peor cosa para un niño que vivir institucionalizado -dicen-, porque crea hábito y una formación psíquica de ese estilo. Nada puede sustituir a su familia. Cuando salga de allí, a los 21 años, va a condicionar su vida para siempre, va a vivir como institucionalizado.Y cuanto más tiempo transcurra, peor. Hogar de tránsito significa resolver en el menor tiempo posible la situación del chico. Lo más grave es que cada vez hay más chicos institucionalizados de alguna manera."

"Hay amas externas -describe Carmen Sicardi- que han convertido sus casas en pequeños hogares porque tienen un grupo de hermanitos o tienen más de un niño. Hay que trabajar mucho en todo lo que es ama externa, hogar de tránsito, pequeños hogares, para que, si se puede, regrese a su familia biológica o, de lo contrario, se determine el estado de adoptabilidad."

Acogimiento familiar

La Fundación Luz administra el Hogar Casa de Luz, que alberga a doce menores. Recibe del Estado un subsidio de 600 pesos mensuales por niño. Nora Angel, presidenta, y Susana Fernández, asesora legal y especialista en Derecho de Familia, describen con crudeza el perfil de un niño maltratado y abandonado.

"Son todos chicos con historias de maltrato y abuso familiar. De doce chicos que tuvimos en el primer grupo, el 95 por ciento volvió a su casa. Pero últimamente la cosa cambió: de los que tenemos ahora, el 90 por ciento no tiene posibilidad de regresar debido a causas de enfermedad prolongada de sus padres o desintegración familiar. Tienen, sin embargo, gran capacidad para sobreponerse al sufrimiento. Si bien las huellas quedan, la idea es que puedan convivir con su historia. Cuando nos preparamos para este hogar, nos enseñaron que no debíamos esperar de ellos ni el cariño ni la recompensa porque vienen con historias muy negativas. Por eso, lo primero que hicimos fue erradicar de nuestro vocabulario la palabra pobrecito. De lo contrario, pueden convertirse en víctimas permanentes, cuando lo que tienen que hacer es salir adelante."

-¿El objetivo es que regresen a sus casas?

-Sí. Siempre dentro de las posibilidades de cada caso. Eso ahora se ve bastante dificultado. Por eso se buscan nuevas herramientas, como el acogimiento familiar, que es una instancia intermedia entre la adopción y la internación en un hogar.

-¿El seguimiento de los juzgados es estricto?

-Es muy riguroso. En ese sentido tenemos que hablar maravillas de los juzgados de Menores, así como del Consejo Nacional. Se hace una evaluación periódica, de dos visitas mensuales, al hogar, además de nuestra obligación de entregar un informe completo cada tres meses.

El acogimiento familiar es la inserción de un niño en una familia que no es de origen por medio del otorgamiento de la guarda, el hecho material del cuidado. Si las familias biológicas demuestran que tienen dificultades para cuidarlos, se les propone que los chicos estén en otro lugar por un tiempo, y la familia lo acepta. "Salvo que la familia sea gravemente destructiva para el chico -explica el doctor Molina-, se debe trabajar en forma simultánea con ella y con la sustituta. Esta es la parte que más difícilmente se cumple, y es la que muchas veces queda incompleta. Si yo no he podido trabajar con la familia de origen, nunca sabré muy bien si el chico está definitivamente abandonado. Y si no lo sé, tampoco sé si podré darlo en adopción porque los chicos que se dan en adopción son los que están definitivamente abandonados."

La tarea del ama externa

Un trabajo de investigación sobre amas externas y pequeños hogares supervisados por el Cnnaf -primer premio en el congreso de la Atención Primaria de la Salud-, elaborado por la doctora Patricia Clegg y las licenciadas en Psicología Andrea Sola, Silvia Pacio y Norma Krasnapolski, integrantes del Servicio de Prevención y Acción Comunitaria del Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García, esclarece la tarea de las amas externas.

"El hilo conductor del trabajo fue resaltar lo vocacional de la tarea, rastreando en cada ama las marcas de su propia historia que las condujeron a esta elección."

Entre otras consideraciones, las autoras dicen:

  • No son empleadas, pero viven de esto.

  • ¿"Cuánto vale nuestra tarea? ¿Cuáles son los gastos? ¿Hasta dónde podemos sostenernos?" Las amas dicen: "Cuando estamos con los chicos no pensamos en que es un trabajo, pero, ¿podemos ser consideradas como algo más que lava culos, como nos llaman en el Consejo?"

-¿Así las llaman?

Krasnapolski: -Esto es algo que se deslizó en el enojo. Fue en el momento del recorte presupuestario del 13 por ciento, durante el gobierno de la Alianza. En nuestras reuniones con las amas, una expresó eso y el resto asintió. Fue como una comprobación implícita. Un secreto a voces.

Norma Krasnapolski, que además es la coordinadora del Programa de Adopción del Tobar García, explica: "Las amas se constituyen en una parte fundamental de un período de la historia vital de los niños que deben ser tutelados por el Estado. Son las mediadoras entre el antes y el después, y quedan formando parte de la historia que el niño no debiera perder. Sólo es posible construir la identidad de un niño en la medida en que el adulto significativo le ofrezca lugares de identificación, concepto este que se opone al de infancia en serie que, de hecho, se propone cuando se institucionaliza un niño, ya que el deseo que lo subjetiviza no puede ser anónimo".

-¿Están capacitadas?

-La vieja denominación de amas externas se mantiene, pero ahora, al tomar hermanos independientemente de la edad, pasaron a funcionar como pequeños hogares. Por eso se encuentran con algo que no saben cómo manejar. Las amas, entonces, carecen de toda preparación. Y al no estar formadas, muchas abandonan la tarea.

-¿Lo toman como una salida laboral?

-La mayoría, sí. Pero hay otras organizaciones que no dependen del Consejo Nacional, que lo hacen de forma gratuita y con un criterio de caridad cristiana.

Pacio: -No sólo se trata de beneficencia. En un tiempo se les pagaba mucho más que ahora, entre 400 y 500 pesos. Ahora deben estar en no más de 200 pesos.

-¿El cuidado de los chicos mueve mucha plata?

-Sí, se maneja mucho dinero. Y no siempre llega al niño.

Un largo tránsito

Los esposos Isabel Ayala, licenciada en Análisis Clínicos, y Sergio Vitale, mecánico dental, crearon, hace diez años, el Hogar de Tránsito Jesús de Nazareth, en La Reja, en el oeste del conurbano bonaerense. Además de su hija Marianela, de 6, tienen a su cuidado a 41 chicos derivados de juzgados, en edades que van de los 2 meses a los 20 años. Pero ni siquiera ellos denominan a su hogar como de tránsito, porque en todo este tiempo ningún niño salió de allí en adopción, y pocos, tan pocos que ni Sergio ni Isabel lo recuerdan con exactitud, lograron volver con sus padres biológicos. "Esto ya se convirtió en un hogar de permanencia", dicen.

Isabel: -Tengo una chica de 20 años que todo el tiempo me dice mamá; la tengo desde que tenía 8. Casi todos son chicos de riesgo, porque han pasado por situaciones de violaciones y abandono. Nosotros desearíamos que los juzgados trabajasen con más celeridad, porque los chicos necesitan tener una familia. Desde que estamos acá, nunca se nos fue un chico en adopción.

-¿Cómo ingresan en el hogar?

-Con muchísima desconfianza, porque no saben con qué se van a encontrar. Así como fueron usados, ellos aprendieron a usar a los demás. Y eso es lo que hay que corregir. Nosotros les enseñamos sobre lo que está bien y lo que está mal, decir sí y decir no, y hablarles mucho porque vienen con la escala de valores dada vuelta.

-¿Los familiares los visitan, al menos?

-Por ahí, a las perdidas, llega algún pariente, aparece de repente y, con el tiempo, el juzgado se lo entrega. Pero son rarísimos esos casos. Yo creo que el juzgado, pasado un tiempo, debería entregarlo a una familia, no a un pariente que aparece varios años después.

-¿Ustedes reciben ayuda del Estado?

-Lo único que recibimos son 600 pesos por mes para alimentar a 41 chicos, que nos envía el Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires. Por suerte, siempre aparece gente que quiere ayudar... y le pedimos a Dios... porque estamos en la mano de Dios.

Para saber más

  • Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia: Pte. Perón 524, Capital, 4338-5874.
  • Hogar Jesús de Nazareth: Miero 2602, La Reja, Pcia. Bs. As., (0237) 463-7537.
  • Defensoría de Menores e Incapaces: Lavalle 1220, Capital.
  • Programa de Adopción del Hospital Dra. Carolina Tobar García: Ramón Carrillo 315, Capital, 4305-6108.

Por Jorge Palomar

¿Qué significa?

  • Hogar de tránsito: lugar que cobija a niños derivados de los juzgados, hasta que se solucione su situación.

  • Ama externa: es la que tiene niños bajo su cuidado en forma transitoria, con autorización del juez.

  • Acogimiento Familiar y Pequeños Hogares: programas que desarrolla el Estado para la protección de los niños cuando, por diversas causas, sus padres no los pueden cuidar.

  • Guarda: es la relación que se establece entre una persona mayor y una menor, que ha-ce a su cuidado y protección inmediata.

  • Guarda legal: la que tienen todos los padres respecto de sus hijos.

  • Guarda jurídica: la que tiene aquella persona a la que el juez ha llamado para darle en guarda el niño porque sus padres no lo pueden atender.

  • Guarda de hecho: es cuando, por distintas circunstancias, se deja momentáneamente al niño al cuidado de otra persona (un familiar, un vecino, etcétera).

  • Tenencia: en Derecho de Familia, es cuando los padres se separan y "ejerce la patria potestad quien ejerce la tenencia".

El niño y la adopción

  • ¿Quiénes pueden adoptar?

  • Personas con residencia en el país por cinco años, antes de la guarda. 30 años de edad.

  • Matrimonios con no menos de 3 años de casados, o persona sola (no concubino).

  • En todos los casos, debe existir una diferencia de edad de 18 años entre adoptante y adoptado.

  • ¿Quiénes pueden ser adoptados?

  • Niños cuyos progenitores prestaron su consentimiento para que sean adoptados.

  • Niños cuyos padres se desentendieron de ellos durante un año, dejándolos en algún establecimiento asistencial público o privado.

  • Niños sometidos a desamparo material o moral por el abandono de sus padres, siempre que haya sido comprobado judicialmente.

  • Niños a cuyos padres se haya privado de la patria potestad sobre los mismos.

  • Niños de filiación desconocida.

  • Niños huérfanos.

  • ¿Cuándo pueden ser entregados en adopción?

Cuando la situación de adoptabilidad o de abandono se encuentre decretada por resolución del Poder Judicial.

(Fuente: Cnnaf)