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lunes, 16 de noviembre de 2009

Entre Rios:La cuestión de la ley provincial

Nota mía:
las mismas expectativas la tienen los niños institucionalizados, esperando una familia. Sólo que los bebes no pueden expresarlo...

"Un buen criterio para decretar el estado de abandono es observar la capacidad de ahijamiento o maternaje de un padre biológico. Hay que evaluar la actitud humana hacia el menor. Esto es lo que observa un juez para decretar el estado de adoptabilidad" ojalá tuvieran ese criterio¡¡¡¡

Fuente:http://www.maximaonline.com.ar/nota.php?inot=19484

REGISTRO DE ADOPTANTES: LA COMISIÓN SUMARÁ OPINIONES
Uno de los criterios apunta a cambiar la mirada para lograr una “adopción de calidad” que beneficie a los niños en vez de calmar la expectativa de los padres y depurar un sistema que ante sus complicaciones alimenta la ilegalidad

La comisión de Legislación General de Diputados sumará opiniones de profesionales y sectores vinculados a la niñez para avanzar en las modificaciones a la ley de adopción pero desde una perspectiva que beneficie la “calidad” de la adopción y no sólo la ansiedad de los padres. Las dificultades que presenta hoy el sistema alimentan la ilegalidad. En el Congreso también proponen cambios y hace foco en acortar los tiempos de institucionalización: La espera de un hijo adoptivo, en la Argentina, en la mayoría de los casos, casi nunca es inferior a los 5 años. Según el registro Nacional, hay casi dos mil familias en espera y, de acuerdo a datos de Unicef, son 16 mil los niños institucionalizados.

La diputada Ana DAngelo explica a Recintonet que el tema de la adopción, el que trabaja como integrante de la comisión, “tiene muchas aristas” y lamenta la falta de “avances” en el sistema en el que existe “una lista interminable de gente esperando para adoptar pero – propone - es necesario tratar de responder a los derechos del niño y no a los de los mayores para pensar en una adopción de calidad”.

Para DAngelo, “existe un falso concepto que empuja a sacar el niño del hospital o la maternidad porque se piensa que lo más buscado es un recién nacido pero muchas veces los mejores resultados se encuentran entre niños más grandes” comenta.

“Hay una fuerte búsqueda para lograr que evolucione este sistema pero no se logra trasladar al terreno institucional y frente a la demora de la vía legal, cae la posibilidad de lograr adopciones de calidad” a lo que se suma en Entre Ríos la incertidumbre de una ley que está vetada pero que sigue sin reglamentarse abonada por la diferencia de criterios entre la Justicia y el Consejo del Menor. Diputados busca un texto conciliador antes de cerrar el año.

*La cuestión de la ley provincial

La ley 9752, promulgada en enero del 2007, crea en Entre Ríos el registro Unico de Aspirantes a Guardadores con fines de Adopción que deberá coordinar, recopilar, procesar y archivar los datos de este registro, pero parte de su articulado fue vetado a través del decreto 8442/06 “por incompatibilidades” con el Registro nacional. En estos días, el uso de la ley es complejo porque aún vetada, nunca fue reglamentada.

DAngelo propuso entonces, a través de un proyecto de ley, derogar la Ley N° 9752 y que la provincia adhiera “en todos sus términos” a la ley 25.854 y fija como autoridad de aplicación al STJ.

En los fundamentos advirtió que con la ley 9752 la provincia “se aparta” de la normativa nacional “lo que no resulta ni conveniente ni oportuno puesto que atenta contra el espíritu y la finalidad de la adopción, esto es la protección del interés superior del niño, violentándose la Convención por los Derechos del Niño, tratado de jerarquía constitucional, de conformidad con el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional” denuncia la diputada del Encuentro Amplio.

Y, objeta además que con esa ley se mantienen disposiciones sobre la “nómina de niños en condiciones de adoptabilidad” que palmariamente se aparta del sistema nacional, ya que el decreto reglamentario PEN Nº 1022/05 expresamente dejó sin efecto la nómina de niños dados en guarda con fines de adopción y adoptados, reconociendo los serios cuestionamientos que se han formulado a la validez de tales nóminas que “constituyen una violación a la intimidad de los niños, evidenciando un marcado sentido discriminatorio y estigmatizante, aún cuando pueda garantizarse la confidencialidad del listado, con lo cual se terminan vulnerando los derechos de los niños que se quieren proteger” advierte DAngelo entre otros puntos.

*En el Congreso

En el país no existen estadísticas oficiales sobre cuántos menores están en condiciones de ser adoptados. Precisamente, un proyecto de la senadora María Eugenia Estenssoro (Coalición Cívica), insta, entre otras cosas, a que se informen la cantidad de niños y adolescentes en estado de adoptabilidad en las instituciones del país y la razón por la que todavía no han egresado de esos hogares.

Un proyecto de ley de la diputada nacional Cynthia Hotton busca reducir los tiempos, ya que establece un período máximo de dos años para que el niño permanezca en un hogar o instituto. Pasado ese lapso, los jueces deberán encontrarle una familia. este período máximo de dos años podrá cumplirse gracias a otra modificación de tiempos: el lapso que transcurre un menor sin recibir visitas de sus progenitores biológicos u otros familiares para entrar en estado de adoptabilidad

Hasta el momento, en el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ruaga), que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hay 1863 postulantes, entre matrimonios y personas solteras o viudas, según datos oficiales. Pero, en realidad, son muchas más las personas que buscan adoptar, ya que a este registro adhirieron pocas provincias. Esto motivó su reemplazo por una Red de Registros locales interconectados, que impulse la cooperación entre jurisdicciones.

*Esperas muy largas

El abogado especialista en cuestiones de familia y niñez Alejandro Molina consideró que en el país las esperas son muy largas. "Pero es muy importante dejar de hablar de los tiempos de espera de los postulantes y de empezar a hablar de los tiempos de espera de los menores", dijo en un reportaje publicado recientemente por La Nación.

Molina, además, se refirió a la necesidad de distinguir entre estado de abandono y estado de semiabandono. "Un buen criterio para decretar el estado de abandono es observar la capacidad de ahijamiento o maternaje de un padre biológico. Hay que evaluar la actitud humana hacia el menor. Esto es lo que observa un juez para decretar el estado de adoptabilidad

*Unicef

Un informe realizado en 2005 por la oficina local de Unicef y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación hablaba de 16.600 chicos institucionalizados, pero no discriminaba entre los que estaban allí por cuestiones vinculadas con hechos delictivos de los que permanecían institucionalizados por causas asistenciales.(RN)


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